REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 29 días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Tal y como ha sido ordenado en el auto de admisión de la presente demanda dictado el 22 de los corrientes, se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de secuestro solicitada por la parte demandante, en el proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO tiene intentado VICTOR AREVALO CONDE contra SUCESIÓN DE ANITA TRUJILLO, el Tribunal observa que la parte demandante alega en el libelo de demanda la falta de pago de las pensiones de arrendamiento de los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del 2.006, acompañó al libelo de demanda el original contrato de arrendamiento; en consecuencia el Tribunal considera satisfechos los extremos contemplados en el ordinal 7º del artículo 599 del Código Adjetivo Civil, razón por la cual en conformidad con la norma citada en concordancia con el artículo 585 ambos del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida preventiva de secuestro sobre la segunda planta de la casa Nº 43, ubicada en la Sexta Transversal del sector Los Castaños el Cementerio, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio ejecutor de medidas de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, con facultades para designar perito avaluador, así como para tomarle el juramento de ley, a los fines de proveer sobre la designación como depositaria a la parte demandante, se insta a dicha parte a consignar a este cuaderno de medidas copias del titulo de propiedad del inmueble objeto del proceso. Líbrese exhorto y oficio, una vez conste en autos la copia solicitada. CÚMPLASE.