REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º

PARTE ACTORA: LUIS ABREU DE JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.706.551.-
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LIVIS ABREU y MARLENE GUTIERREZ, abogadas en ejercicio y debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.977 y 118.791, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: VICTORIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.952.756.-
APODERADO ACTOR: NO ACREDITO.-


MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con fuerza de Definitiva)
EXP. NRO: AP31-V-2006-000509

Se refiere la presente causa a una demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano LUIS ABREU DE JESUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.706.551, en contra del ciudadano VICTORIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.952.756.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Seis (2006) y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, para que de contestación a la demanda.-
En fecha Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), compareció ante este Juzgado la Abogada LIVIS ABREU, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Actora, desistiendo del procedimiento y solicitando la devolución de los documentos originales que cursen en el expediente.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios ocho (08) y nueve (09), corre inserto Original del Poder otorgado en fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 03, Tomo 89, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, por el ciudadano LUIS ABREU DE JESUS, a las Abogadas LIVIS ABREU y MARLENE GUTIERREZ, apreciándose del mismo la facultad que tiene la Abogada para Desistir en el presente juicio.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el desistimiento, en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos solicitados.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). 196 Años de la Independencia y 147 Años de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R.

En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R.
FBB/RL/dpp