REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil I.S.E., INTEGRADOR DE SISTEMAS EMPRESARIALES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 09, Tomo 538-A, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997).-
APODERADOS ACTORES: MARLON RIBEIRO C. y PATRICIA GARCÍA CANTÓN, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.767 y 79.789, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DEN SPIE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 14, Tomo 48-A, en fecha Veintinueve (29) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977).-
APODERADOS DEMANDADOS: GONZALO GARCÍA MENA, JESUS EFRAIN MUÑOZ y ANAHI VILORIA HERRERA, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.825, 9.023 y 56.314, respectivamente.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Con fuerza de definitiva)
EXP. NRO: AN3E-M-2001-000010
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), intentada por la Sociedad Mercantil I.S.E., INTEGRADOR DE SISTEMAS EMPRESARIALES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 09, Tomo 538-A, en fecha Veintiuno (21) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), en contra de la Sociedad Mercantil DEN SPIE, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 14, Tomo 48-A, en fecha Veintinueve (29) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977).-
Dicha demanda fue decidida por este Juzgado en Sentencia Definitiva dictada en fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Cinco (2005), mediante la cual se declaro CON LUGAR, la acción intentada y posteriormente confirmada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sentencia de fecha Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005).-
Ahora bien, en fecha Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006), compareció ante este Juzgado el Abogado JESUS EFRAIN MUÑOZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandada Sociedad Mercantil DEN SPIE, C.A., consignando escrito a los fines de evitar la ejecución forzosa de la Sentencia definitiva dictada en el presente Juicio, mediante el cual le ofreció a la parte actora Sociedad Mercantil I.S.E. INTEGRADOR DE SISTEMAS EMPRESARIALES, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pagarle por vía de Transacción Judicial. Asimismo, se encontró presente el ciudadano MARLON RIBEIRO C., Apoderado Judicial de la parte actora, aceptando la Transacción en los términos expuestos.-
Observa esta Juzgadora, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que a los folios diez (10) al doce (12), corre inserto Original del Poder otorgado en fecha Treinta (30) de Octubre de Dos Mil Uno (2001), ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 66, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, por el ciudadano RICARDO JOSE BLESA VILLEGAS, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil I.S.E. INTEGRADOR DE SISTEMAS EMPRESARIALES. C.A., al Abogado MARLON RIBEIRO CORREIA, apreciándose del mismo la facultad que tiene el Abogado para Transigir en el presente juicio. Asimismo, se evidencia, que a los folios veinte (20) y veintiuno (21), corre inserto Original del Poder otorgado en fecha Tres (03) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001), ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 72, Tomo 160, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, por el ciudadano ALAIN CRINIÉRE, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil DEN SPIE, C.A., al Abogado JESUS EFRAIN MUÑOZ, apreciándose del mismo la facultad que tiene el Abogado para Transigir en el presente juicio.-
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. (…)”, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el Artículo antes citado y así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes y en los mismos términos en él expuestos, dándole carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo, y en cuanto a la diligencia de fecha Siete (07) de los corrientes, presentada por el Abogado MARLON RIBEIRO, Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que una vez homologada la Transacción, se libre cheque a favor de su representada por la cantidad de Bs. 2.504.687,50, que se encuentran depositados en calidad de caución real por este Juzgado. El Tribunal acuerda proveer sobre lo solicitado una vez sea aperturada la Cuenta Corriente de este Juzgado en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Banco Universal, todo ello en virtud de la Resolución Nro. 2005-0270, de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Cinco (2005), emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone que los fondos consignados en los Tribunales de la república por los particulares, deberán ser depositados de manera exclusiva en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES), Banco Universal.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). 196 Años de la Independencia y 147 Años de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROTCECH M. LAIRET R.

FBB/dpp