REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: G.A.L & A.D.G ASESORES INMOBILIARIOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Febrero de 1.999, bajo en No. 49, Tomo 283-A-Qto.-
PARTE DEMANDADA: MADGA ROSA LAZARDE DE CASTILLO y CARLOS JOSE CASTILLO MONLOY, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números 3.824.314 y 4.166.732 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI B. ADDESSE LIBERATORI, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 38.125.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES MEDINA, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 43.439.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)-
EXPEDIENTE: 2003-0708.-

Se inició el presente juicio mediante demanda presentada por el apoderado judicial de la parte actora, admitida por los trámites del juicio ordinario en fecha 06 de Octubre de 2003.-
En fecha 19 de Enero de 2004, compareció el alguacil de este Tribunal y consignó las compulsas y recibos de citación de los co-demandados en virtud de ser infructuosas las gestiones para lograr su citación personal de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Noviembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS JOSÉ CASTILLO MONLOY, parte co-demandada en esta causa, asistido por la profesional del derecho ciudadana MERCEDES MEDINA, inscrita en el INPREABOGADA bajo el número 43.439.-
Mediante diligencia de fecha 04 de Marzo de 2004, compareció la parte actora y solicitó al Tribunal libre el cartel de citación por prensa de la co-demandada ciudadana MAGDA ROSA LAZARDE DE CASTILLO, el cual fue librado en fecha 08/03/04.-
Ahora bien, observa este Juzgado que desde el día 08/03/04, fecha en la cual se efectuó la última diligencia por parte del apoderado actor de la presente acción, ha trascurrido más de un (01) año, sin que haya realizado algún otro tramite para impulsar el presente procedimiento, a tal efecto este Tribunal analiza el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala textualmente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Vista la norma transcrita y por cuanto la parte demandante no actuó diligentemente en el procedimiento a los fines de su impulso tal y se evidencia de la revisión simple de las actas procesales y por cuanto ha trascurrido un periodo mayor al contemplado en el artículo antes citado este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA y
ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrado
Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ___________días del mes de _____________de dos mil seis (2006).- 196° y 147°
LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO ACC.

PEDRO MIGUEL NIETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.

PEDRO MIGUEL NIETO




IGC/PMN/JAR.-
EXP 2003-0708.-