REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
ASUNTO: AP31-V-2006-0000439
PARTE DEMANDANTE: KARINA ABREU RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.650.979.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS VELASQUEZ ABREU y ANA MARIA VILLANUEVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 496.986 y 45.313, respectivamente-
PARTES DEMANDADAS: HRANT JOSÉ ZARIKIAN ARRATIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 3.175.077 y Sociedad Mercantil INVERSORA PREVICREDITO, C. A., (antes C. A. Inmobiliaria Palafito), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de junio de 1963, bajo el N° 51, Tomo 15-A, en su carácter de fiador.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpusiera la ciudadana KARINA ABREU RODRÍGUEZ en contra del ciudadano HRANT JOSÉ ZARIKIAN, en su carácter de Arrendatario y de la sociedad mercantil INVERSORA PREVICRÉDITO, C. A., en su carácter de fiadora.
Alega la parte actora en su libelo, entre otras cosas que, su representada celebró en su carácter de Arrendataria un contrato de arrendamiento con el ciudadano HRANT ZARIKIAN ARRATIA, sobre un apartamento identificado con el número 15 situado en el Edificio “Residencias Galería”, ubicado en la Avenida San Juan Bosco, entre tercera y quinta transversal de la Urbanización Altamira, Caracas. Que el plazo de duración se fijó en dos (2) años contados a partir del 01 de septiembre de 2004 al día 01 de septiembre de 2006. Que el Contrato fue acordado por un canon de arrendamiento de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.1.500.000,00), mensuales pagaderos por adelantado los cinco (5) primeros días de cada mes, y debía realizarse mediante deposito a nombre de La Arrendadora en la cuenta bancaria Cuenta de Ahorros VIP Banco Provincial N° 0108-0079-00-4, y que a partir del mes de septiembre de 2005, el canon fue aumentado por convenio entre ambas partes por la Cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS MIL (Bs. 1.700.000,00), el cual es el canon que actualmente rige para la contratación, de acuerdo con la cláusula segunda del contrato .Que anexo al contrato de arrendamiento existe un inventario de bienes (propiedad de la arrendadora), que forman parte del arrendamiento conjuntamente con el bien inmueble; y que forma parte del mismo y tiene los mismo datos de autenticación del contrato de arrendamiento. Que la Sociedad Mercantil INVERSORA PREVICREDITO, C.A. (antes C.A. INMOBILIARIA PALAFITO), se constituyó en fiadora solidaria y principal pagadora del Señor HRANT ZARIKIAN ARRATIA, hasta por la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES (bs. 6.000.000,00). Siendo el caso que el ciudadano HRANT JOSÉ ZARIKIAN ARRATIA, en su condición de arrendatario del inmueble ha incumplido con lo establecido en la CLÁUSULA TERCERA del contrato de arrendamiento toda vez, que ha dejado de pagar los cánones o pensiones de arrendamientos correspondientes a los meses de junio y julio de 206, los cuales debieron pagarse, según el contrato por adelantado en los cinco (05) primeros días del mes, es decir que para la fecha debe a su representada un total de dos (2) pensiones de arrendamiento vencidas no pagadas en su oportunidad y por un monto de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS MIL (Bs. 1.700.000,00), tal y como se convino en el contrato de arrendamiento.-
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2006, se admitió la demanda por el procedimiento breve y se ordenó emplazar a las demandadas por ante este Tribunal al SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de de la última de las citaciones practicadas con el fin de dar contestación a la demanda intentada su contra, librándose la respectiva compulsa en fecha 08 de Agosto del mismo año.-
En fecha 27de octubre de 2006, se recibió diligencia presentada por el Abogado CARLOS VELÁSQUEZ ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.986, por medio de la cual desistió del presente procedimiento en lo que respecta a la co-demandada INVERSORA PREVICRÉDITO, C.A. (antes C.A. INMOBILIARIA PALAFITO).-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, no dio contestación a la demanda intentada en su contra y por otro lado, se evidencia que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, tal y como se desprende del poder el cual corre inserto al folio 7 y 8 de autos, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION al mismo.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO presentado en fecha 27 de Octubre de 2006, solo en lo que respecta al la Sociedad Mercantil INVERSORA PREVICRÉDITO, C.A. (antes C.A. INMOBILIARIA PALAFITO), teniendo el referido desistimiento el efecto a que hace referencia el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-
En esta misma fecha, 02 de Noviembre de 2006, siendo las ¬¬¬¬¬2:03 p.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley y se dejó copia de la misma.- Conste,
El Secretario,
Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-
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