REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS
ASUNTO: AP31-T-2006-000004
PARTE DEMANDANTE: NANCY GLADYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, divorciada y titular de la Cédula de Identidad No. 3.980.400.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: FÉLIX ALBERTO HERRERA Y JOSÉ ARMANDO VELAZCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.153 y 15.563, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIELA DEL VALLE LINARES SILVA Y ORLANDO JOSÉ GÓMEZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.408.379 y 11.448.058, respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRÁNSITO).
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la ciudadana NANCY GLADYS RODRÍGUEZ, en contra de los ciudadanos MARIELA DEL VALLE LINARES SILVA Y ORLANDO JOSÉ GÓMEZ RENGEL.-
Alega la parte actora en su libelo, entre otras cosas que, que demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos arriba mencionados, la primera, en su carácter de propietaria y el segundo, en su carácter de conductor del vehículo causante del Accidente de Tránsito y de los demás daños causados.-
Por auto de fecha 13 de julio de 2006, se admitió la demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada con el fin de dar contestación a la demanda intentada su contra, librándose la respectiva compulsa en fecha 19 del mismo mes y año.-
Desde la fecha arriba mencionada, se continuó con los actos encaminados a la citación de la parte demandada y en fecha 21 de Noviembre de 2006, se recibió diligencia presentada por el Abogado JOSÉ ARMANDO VELAZCO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de continuar el ejercicio del presente procedimiento reservándose iniciar en otra oportunidad la acción y en consecuencia solicitó la devolución del titulo de propiedad del vehiculo, cursante al folio 13 previa su certificación, para lo cual consignó copia simple del mismo.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora se encontraba al momento de desistir debidamente facultada mediante poder, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION al mismo.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO presentado en fecha 21 de Noviembre de 2006, teniendo el referido desistimiento el efecto a que hace referencia el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución del original solicitado, previa su certificación en autos por Secretaría.-
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidos (22) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2006).- Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario,
Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-
En esta misma fecha, 22 de Noviembre de 2006, siendo las 11:55 a. m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley y se dejó copia de la misma.- Conste,
El Secretario,
Abg. Javier Enrique Barazarte Larré.-
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