REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

N° DE EXPEDIENTE:PP21-L-2006-000566
PARTE ACTORA:ALI RAMON GUTIERREZ GOMEZ, VICTOR JULIO GALINDEZ PEREZ y JOSE ZAMBRANO, Titulares de la cedula de Identidad N° 7.543.714, 12.090.620 y 7.399.619.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, Titular de la cedula de Identidad N° 10.901.014, Inpreabogado: 96.462
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS C.A. y VENEZOLANA DE GRANOS R.S. C.A. inscritas en la primera por ante el Registro Mercantil 2do del estado Portuguesa, en febrero de 2002, bajo el N° 67, tomo 85-A y la segunda inscrita por ante el Registro Mercantil 1ero del Distrito Capital y estado Miranda, el 24 Octubre de 1990, bajo el N° 35, tomo 30-A.
MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves 16 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente Causa; se deja constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes, al presente acto motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en el último aparte del artículo 151 Ejusdem. En consecuencia, este Tribunal 3° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO.
. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis, a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA


Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA,
ABG° VERONICA MARTINEZ

En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 11:30am. Conste.
LA SECRETARIA