REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 08 de noviembre del año 2006.
196° Y 147 °
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000559
PARTE ACTORA: BRUNO RAMÓN PÉREZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.946.812.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados THOMAS DAVID ALZURU y DARWIN JAVIER CEDEÑO, titulares de la cédula de identidad Nº 13.226.245 y 15.341.209 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 78.767 y 109.385, en su orden.
PARTE DEMANDADA: EMPAFLEX C.A. y VENEZOLANO DE GRANOS C.A.; la primera inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 13 de marzo del año 2002, bajo el Nº 55, Tomo 117-A; y la segunda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 24 de octubre del año 1990, bajo el Nº 45, Tomo 30-A, ambas representadas por su presidente ciudadano RICARDO FERNANDEZ BARRUECO, titular de la cédula de identidad Nº 9.095.496.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles 8 de Noviembre de 2006, siendo las 10:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente Causa; se deja constancia de la no comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderados judiciales, motivo por el cual debe tenerse como desistido el procedimiento y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el ultimo aparte del articulo 151 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDO el proceso.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los Ocho días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis, a 197 años de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abgº ANTONIO MARÍA HERRERA MORA Abg. VERONICA MARTINEZ
En esta misma fecha se publico siendo las 12:00m. Conste.
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