REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de noviembre de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003908
PARTE ACTORA: JOSEFINA PARRAGA DE BERTORELLI
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL PERAZA DURAN
PARTE DEMANDADA: “CRITERIA EDITORIAL, C.A”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. MARIA GABRIELA REINGRUBER ESTEVES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy viernes tres (03) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece por ante este Tribunal, por una parte, el ciudadano Abogado RAFAEL PERAZA DURAN, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.298, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, según se desprende de autos y por la otra, el ciudadano VICTOR ARTURO GILL LA ROSA, titular de la cédula de identidad 11.737.907, representante legal de la empresa demandada “CRITERIA EDITORIAL, C.A”, asistido en este acto por la abogado Dra. MARIA GABRIELA REINGRUBER ESTEVES, inscrita el Inpreabogado bajo el N° 98.797, dándose inicio a la Audiencia Preliminar y con la intervención mediadora del Juez como director del proceso y conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes de común acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso de derecho transaccional para poner fin al presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: Primero: La empresa, “CRITERIA EDITORIAL, C.A”,, reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana JOSEFINA PARRAGA DE BERTORELLI, antes identificada. Segundo: La empresa, “CRITERIA EDITORIAL, C.A, reconoce que la relación laboral con la ciudadana JOSEFINA PARRAGA DE BERTORELLI, tuvo una duración de un (01) años, siete (7) meses y veintiséis días (26), la cual inicio el día primero de mayo (01) de mayo de 2004 y finalizó el día 31 de diciembre de 2005, devengando un salario mensual de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.500.000.,00). Tercero: La empresa “CRITERIA EDITORIAL, C.A reconoce la existencia de un pasivo laboral como consecuencia de la relación laboral con la ciudadana JOSEFINA PARRAGA DE BERTORELLI,. Cuarto: La parte demandada reconoce que el despido de la ciudadana JOSEFINA PARRAGA DE BERTORELLI, se efectuó sin que existiera causa legal que lo justificara, por lo que reconoce que se le adeuda los montos que por concepto de indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. No obstante ello, y con el animo de dar por terminada la presente demanda ofrece a la ciudadana JOSEFINA PARRAGA DE BERTORELLI,, en este acto la suma de TRECE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 13.000.000,00), por los conceptos de Prestaciones Sociales que reconoce adeudarle a la parte actora, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta su culminación dentro de estos conceptos se incluyen: Vacaciones fraccionadas (2004-2.005); bono vacacional (2004-2.005); vacaciones fraccionadas 2.005, bono vacacional fraccionado 2.005, utilidades fraccionadas 2.004, Prestaciones de Antigüedad e Intereses, Indemnización por Antigüedad del Artículo 125, Indemnización de Preaviso Artículo 125 L.O.T. y en tal sentido el ciudadano VICTOR ARTURO GILL LA ROSA, representante legal de la demandada, procede a entregar en este acto en manos del ciudadano abogado RAFAEL PERAZA DURAN, apoderado judicial de la parte actora y debidamente facultado mediante poder para recibir cantidades de dinero, Cheque girado contra Banco Fondo Común, Banco Universal N° 08-36739085, por un monto de Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00) a nombre de la ciudadana JOSEFINA PARRAGA DE BERTORELLI, siendo que el saldo deudor, es decir, la cantidad de (Bs. 6.000.000,00) serán pagados de la siguiente manera Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), en el día 05 de Diciembre de 2.006, y los Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00) restantes, son pagados mediante la cesión en propiedad de Doscientos Cincuenta 250 ejemplares del Poemario “ MUSICA DE ROCOLA” de la autora ADRIANA BERTORELLI, cuyo valor asciende a la cantidad de Bolívares 12.000,00 por unidad, los cuales serán enviados por la demandada a la ciudadana JOSEFINA PARRAGA DE BERTORELLI, en la dirección de su habitación. Quinto: La parte actora, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en su libelo demanda ni por ningún otro, y la parte demandada no tendrá nada que deberle por ningún concepto. Cada parte correrá con los Honorarios de sus respectivos Abogados. Solicitamos se proceda a la Homologación del presente acuerdo transaccional, requiriendo ambas partes se expidan copias certificadas de la presente acta. Es todo”. En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes observa: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella comprenden por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACIÖN en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. Ahora bien, el Tribunal advierte a las partes que se procederá a dar por terminada la presente causa, una vez que conste en autos la total y definitiva cancelación de las cantidad que a la fecha de hoy, no han sido pagadas. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal, de conformidad con la previsión legal contenida en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorga la anuencia necesaria para que se proceda a su expedición por Secretaría
Danilo Serrano
EL JUEZ
Apoderada Judicial Parte Actora
Parte Demandada y Abogado Asistente
Abg. Norialy Romero
La Secretario
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abog. Danilo Serrano
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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