REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-000863
PARTE ACTORA: ANA PAULA DA SILVA, V-15.715.232
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OFIL CEPEDA, IPSA N° 39.586
PARTE DEMANDADA: MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSMER HERNANDEZ y MARBELIS USECHE, IPSA N° 116.881 Y 97.999.
MOTIVO: ESTABILIDAD

ACTA

En el día hábil de hoy, 10 de NOVIEMBRE de 2006, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, a la hora arriba señalada, se procedió a anunciar el presente acto por el Alguacil en la Sala de comparecencia, del Edificio Centro Financiero Latino, dejando constancia expresa de la comparecencia de la parte demandante ANA PAULA DA SILVA, acompañada de su apoderado judicial OFIL CEPEDA IPSA N° 39.586, y de la comparecencia de la demandada MERCADO DE ALIMENTOS MERCAL, C.A., por medio de su apoderado judicial MARBELIS USECHE, IPSA N° 97.999, según poder que consigno en original, quienes de común acuerdo exponen: El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar un acuerdo Laboral, el cual esta estipulado de la forma siguiente:
PUNTO UNICO: La parte actora ciudadana ANA PAULA DA SILVA, acuerda en este acto desistir libremente y sin coacción alguna del presente proceso, dando por terminado el mismo. Y por su parte la representación judicial de la parte demandada MERCAL no tiene nada que objetar y acepta dicho desistimiento en los términos expuestos.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 62 y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA LA PRESENTE DECISION. Años 196° y 147°.
DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


APODERADO PARTE DEMANDADA


ABG. NORIALY ROMERO
SECRETARIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 2:00 p.m. del día diez (10) de Noviembre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 3:00 p.m.




ABG. NORIALY ROMERO
SECRETARIO
EXP: AP21-L-2006-000863
GAA/Nr







“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”