REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 10 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002608
PARTE ACTORA: ROGELIO OCTAVIO LUNA-BOZA MATOS, V-13.800.351
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LARRY MIJARES Y DELIA PAREDES, IPSA N° 113.457 Y 40.580.
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE Y PRESTAMO DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGOGICO DE CARACAS (CAPAUPEL-IPC).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS GONZALEZ Y ANTONIO ACOSTA C.I. V- 5.567.707 Y IPSA N° 39.052
MOTIVO: ESTABILIDAD

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 10 de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, los Abogados LARRY MIJARES Y DELIA PAREDES en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 113.457 Y 40.580, como apoderados del demandante de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados, ciudadano ROGELIO OCTAVIO LUNA-BOZA MATOS, titular de la C.I. V-13.800.351 parte actora en el presente asunto signado con el N° AP21-S-2006-002608, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, la CAJA DE AHORROS DE Y PRESTAMO DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR, INSTITUTO PEDAGOGICO DE CARACAS (CAPAUPEL-IPC); representada en este Acto por el representante legal de la empresa CARLOS GONZALEZ, PRESIDENTE de CAPAUPEL-IPC, apoderado judicial según documento de poder que consigna en el expediente, Abogado ANTONIO ACOSTA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.052, para la celebración de esta transacción, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 13-09-2005, hasta el 18-09-2006, cuando fué despedido, desempeñando el cargo de Analista de Sistemas; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de un año (01) cinco (05) días c) Salario base mensual de SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES, (Bs.689.000,00).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: Prestaciones Sociales; Utilidades ART. 174 LOT; Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado; antigüedad art. 108 LOT; Días adicionales de antigüedad; Indemnización por despido art. 125 LOT; preaviso omitido art.125 LOT, Intereses Sobre Prestaciones; y ahorros depositados en la caja de ahorros a que tenga o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la Suma Transaccional de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO (Bs. 3.232.400,48) por estos conceptos como pago total.

TERCERA: FORMA DE PAGO Y ARREGLO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA, paga a EL DEMANDANTE, en este acto por las cantidades de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS (Bs. 2.374.439,42), Y OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs.861.961,06) mediante dos cheques girados por CAPAUPEL-IPC, contra el Banco Banesco, Números 44905222 y 13905225, de fecha 25 de octubre de 2006, ambos cheques respectivamente a nombre del trabajador ROGELIO LUNA -BOZA montos estos que comprenden el pago total de los conceptos debidos al trabajador. Y ademas se comprometen a realizar una publicación en el boletín informativo de CAPAUPEL-IPC, en desagravio del trabajador que será consignado posteriormente en el expediente. Lo que nos da un monto total a pagar de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO (Bs. 3.232.400,48).

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRASACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida en tal virtud una vez cumplido el segundo pago, contenido en el expediente signado con Nº AP21-S-2006-002608 y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente cuando conste el cumplimiento de la obligación acordada en la cláusula TERCERA. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°
Es todo, se leyó y conformes firman:

GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
PARTE ACTORA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


ABG. NORYALI ROMERO
SECRETARIA
Exp. AP21-S-2006-002608
GA/Nr
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”