REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-004248
PARTE ACTORA: ADELIS JOSE SOTO PIMENTEL, V-7.948.592
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA DUQUE IPSA N° 76.175
PARTE DEMANDADA: NOHEMY, C.A. Inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero del año 1962, bajo el número 28,tomo 11-A-Pro.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES TROCONIS, IPSA N° 26.779
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, 15 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 A.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la Abogada MARIA EUGENIA DUQUE en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.175, como apoderado del demandante de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados, ciudadano ADELIS JOSE SOTO PIMENTEL, titular de la C.I. V- 7.948.592 parte actora en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2006-004248, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, el NOHEMY, C.A.; representada en este Acto por el representante legal de la empresa debidamente autorizado por documento de poder que consta en el expediente, Abogado ANDRES TROCONIS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.779, para la celebración de esta transacción, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 24-04-2006, hasta el 22-05-2006, cuando se retiró, desempeñando el cargo de Ayudante de servicios generales; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de veintiocho (28) días c) Salario base mensual de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (Bs.465.750,00).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: de una semana de salario que le corresponde dejando por concluido cualquier asunto que tenga o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la Suma Transaccional de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 108.675,00) por este concepto como pago total.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA, pagará a EL DEMANDANTE, un pago el jueves 16 de noviembre de 2006, la cantidad de CIENTO OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 108.675,00), monto este que comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRASACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida en tal virtud una vez cumplido el segundo pago, contenido en el expediente signado con Nº AP21-L-2006-004248 y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente cuando conste el pago realizado en el mismo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°
Es todo, se leyó y conformes firman:
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. NORYALI ROMERO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2006-004248
GA/Nr
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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