REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-003061
PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER GUTIERREZ PAREDES, V-12.776.324
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO ORTEGA, IPSA N° 92.909
PARTE DEMANDADA: VISIONBYTE DE VENEZUELA, C.A. en la persona de su director MAURICIO FLORES, V- 3.838.697.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORYS BORGES, IPSA N° 27.413
MOTIVO: ESTABILIDAD
ACTA DE TRANSACCIÓN
En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2006, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la Abogada MIRNA PRIETO ORTEGA en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.909, como apoderada del demandante de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados, ciudadano CARLOS JAVIER GUTIERREZ PAREDES, titular de la C.I. V- 12.776.324, parte actora en el presente asunto signado con el N° AP21-S-2006-003061, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, el VISIONBYTE DE VENEZUELA, C.A. representada en este Acto por el representante legal de la empresa su director MAURICIO FLORES, titular de la C.I. V- 3.838.697; debidamente asistido por la Abogada NORYS BORGES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.413, para la celebración de esta transacción, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 28-01-2004, hasta el 06-10-2006, cuando se retiró, desempeñando el cargo de Técnico de Laboratorio; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de dos (02) años ocho (08) meses y ocho (08) días; c) Salario base mensual de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS, (Bs.634.866,54).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: antigüedad art. 108, LOT; Intereses sobre prestaciones; Utilidades fraccionadas; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional fraccionado periodo; indemnización por despido injustificado art. 125 LOT; Indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 LOT; y diferencia según parágrafo 1° lit. B art. 108 LOT, dejando por concluido cualquier asunto que tenga o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la Suma Transaccional de SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.728.455,47) por este concepto como pago total.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA, paga a EL DEMANDANTE, en este acto cantidad de la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 6.866.007,23), mediante cheque N° 19435740 del Banco BANESCO emitido por la empresa Visionbyte de Venezuela C.A. de fecha 16 de octubre de 2006, a nombre del trabajador CARLOS GUTIERREZ, y quedando pendiente un segundo pago por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.855.306,00), que serán cancelados el día 28 de noviembre de 2006, monto este que comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRASACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida en tal virtud una vez cumplido el segundo pago, contenido en el expediente signado con Nº AP21-S-2006-003061 y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente cuando conste el pago realizado en el mismo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°
Es todo, se leyó y conformes firman:
GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ PARTE ACTORA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. NORYALI ROMERO
SECRETARIA
Exp. AP21-S-2006-003061
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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