REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002537
PARTE ACTORA: MARYELIN DEL VALLE MORALES AGUILERA, V- 15.793.897
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE PALOMARES, IPSA N° 82.781
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE PROMOCIONES Y ESPECTACULOS C.P.E., EVENPRO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA WALESKA GARAGORRY, IPSA N° 40.400.
MOTIVO: ESTABILIDAD

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 27 de Noviembre de 2006, siendo las 3:00 p.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el Abogado JOSE PALOMARES en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.781, como apoderado del demandante de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados, ciudadana MARYELIN DEL VALLE MORALES AGUILERA, titular de la C.I. V- 15.793.897, parte actora en el presente asunto signado con el N° AP21-S-2006-002537, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, el CORPORACIÓN DE PROMOCIONES Y ESPECTACULOS C.P.E., EVENPRO, representada en este Acto por la abogada MARIA WALESKA GARAGORRY inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.400, para la celebración de esta transacción, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 3-06-2005, hasta el 14-09-2006, cuando fue despedido, desempeñando el cargo de Analista administrativo; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de un (01) año tres (03) meses y once (11) días; c) Salario base mensual de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.650.000,00).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: antigüedad art. 108, LOT; Intereses sobre prestaciones; Utilidades fraccionadas; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional fraccionado periodo; indemnización por despido injustificado art. 125 LOT; Indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 LOT; diferencia según parágrafo 1° lit. B art. 108 LOT, y salarios caidos dejando por concluido cualquier asunto que tenga o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la Suma Transaccional de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.631.462,72) por este concepto como pago total.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA, paga a EL DEMANDANTE, en este acto cantidad de la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.631.462,72), mediante dos cheques por la cantidad de Bs. 5.176.462,72 y Bs.455.000,00, Números S-92 07009176 y S-92 61009196 del Banco de Venezuela emitidos por la CORPORACIÓN DE PROMOCIONES Y ESPECTACULOS C.P.E., EVENPRO, de fechas 15 de Noviembre de 2006, y 17 de noviembre de 2006, respectivamente a nombre de la trabajadora Maryelin Morales, montos estos que comprenden el pago total de los conceptos debidos al trabajador y consigna originales de planillas de liquidación.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRASACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida en tal virtud una vez cumplido el segundo pago, contenido en el expediente signado con Nº AP21-S-2006-002537 y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°
Es todo, se leyó y conformes firman:


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ PARTE ACTORA



APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. NORYALI ROMERO
SECRETARIA
Exp. AP21-S-2006-002537


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”