REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002818
PARTE ACTORA: JESUS RAMON RODRIGUEZ LEON, V- 3.399.201
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ACOSTA Y OTROS, IPSA N° 99.325
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARILU PULIDO, IPSA N° 108.411.
MOTIVO: ESTABILIDAD

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 27 de Noviembre de 2006, siendo las 8:30 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el Abogado HECTOR ACOSTA en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.325, como apoderada del demandante de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados, ciudadano JESUS RAMON RODRIGUEZ LEON, titular de la C.I. V- 3.399.201, parte actora en el presente asunto signado con el N° AP21-S-2006-002818, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, el UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA representada en este Acto por la abogada MARILU PULIDO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.411, para la celebración de esta transacción, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 23-05-2006, hasta el 25-09-2006, cuando fue despedido, desempeñando el cargo de Docente Instructor; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de cuatro (04) meses y dos (02) días; c) Salario base mensual de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.1.300.000,00).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de: antigüedad art. 108, LOT; Intereses sobre prestaciones; Utilidades fraccionadas; Vacaciones fraccionadas; Bono vacacional fraccionado periodo; indemnización por despido injustificado art. 125 LOT; Indemnización sustitutiva del preaviso art. 125 LOT; y diferencia según parágrafo 1° lit. B art. 108 LOT, dejando por concluido cualquier asunto que tenga o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la Suma Transaccional de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.769.819,91) por este concepto como pago total.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA, paga a EL DEMANDANTE, en este acto cantidad de la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.769.819,91), mediante cheque N° 75426348 del Banco Industrial de Venezuela emitido por la Universidad Bolivana de Venezuela de fecha 22 de Noviembre de 2006, a nombre del trabajador Jesús Rodríguez, monto este que comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRASACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida en tal virtud una vez cumplido el segundo pago, contenido en el expediente signado con Nº AP21-S-2006-002818 y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°
Es todo, se leyó y conformes firman:


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ PARTE ACTORA



APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. NORYALI ROMERO
SECRETARIA
Exp. AP21-S-2006-002818


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”