REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-001944
PARTE ACTORA: LUIS RAMÓN DAVILA CASTRO, V-7.682.782
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DÍAZ, IPSA N° 87.923
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN JJJ, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 60, tomo 700-A, de fecha 12 de septiembre de 2002.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YLENY DURAN, IPSA N° 91.732
MOTIVO: ESTABILIDAD

En el día de hoy, 08 de Noviembre de 2006, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la Abogada XIOMARA DÍAZ en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.923, como demandante de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados, asistiendo al ciudadano LUIS RAMÓN DAVILA CASTRO, titular de la C.I. V- 7.682.782 parte actora en el presente asunto signado con el N° AP21-S-2006-001944, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, el CORPORACIÓN JJJ, C.A.; representada en este Acto por el representante legal de la empresa debidamente autorizado por documento de poder que consigna en dos folios útiles en este acto, Abogada YLENY DURAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.732, para la celebración de esta transacción, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 05-11-2003, hasta el 31-01-2006, cuando se retiró, desempeñando el cargo de capitán de mesoneros; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de dos años (02) dos (02) meses y cinco (05) días; c) Salario base mensual de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs.1.750.000,00).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de las diferencias que por: Prestaciones Sociales; Utilidades Fraccionadas; Fideicomiso; Bono Nocturno; horas extra; antigüedad art. 108 LOT., a que tenga o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, la Suma Transaccional de SIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.105.227,00) por estos conceptos como pago total.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA, pagará a EL DEMANDANTE, un primer pago el lunes 13 de noviembre de 2006 por la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO VEINTI SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.127.729,41), más el pago del dinero que se encuentra depositado por oferta real de pago por la empresa a nombre del trabajador en el expediente AP21-S-2006-000994 que cursa por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.1.977.497,60) montos estos que comprenden el pago total de los conceptos debidos al trabajador por la cantidad de SIETE MILLONES CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.105.227,00 .

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRASACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida en tal virtud una vez cumplido el segundo pago, contenido en el expediente signado con Nº AP21-L-2006-001944, y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°
Es todo, se leyó y conformes firman:


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. NORYALI ROMERO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2006-001944
GA/Nr

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”