REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 08 de Noviembre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002749
PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO NAVARRO, V-13.038.301
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY TARAZONA, IPSA N° 89.724.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE PROMOCIONES C.P.E, C.A. (EVENPRO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GARAGORRY, IPSA N° 40.400
MOTIVO: ESTABILIDAD

En el día de hoy, 08 de Noviembre de 2006, siendo las 09:00 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el Abogado FREDDY TARAZONA en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.724, según poder que consta en el expediente, como demandante de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados, apoderado del ciudadano JAVIER ANTONIO NAVARRO, parte actora en el presente asunto signado con el N° AP21-S-2006-002749, y titular de la cédula de identidad N° V- 13.038.301, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominarán “EL DEMANDANTE”; y por la otra, el CORPORACIÓN DE PROMOCIONES C.P.E, C.A. (EVENPRO); representada en este Acto por el representante legal de la empresa debidamente autorizado por documento poder que consigna en dos folios útiles en este acto, Abogado MARIA GARAGORRY inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.400, facultado especialmente para la celebración de esta transacción, denominados en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 27-07-2005, hasta el 15-09-2006, cuando se retiró, desempeñando el cargo de chofer; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de un año (01) tres (03) meses; c) Salario base mensual de UN MILLÓN CIEN MIL BOLIVARES, (Bs.1.100.000,00).

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro dada la persistencia en el despido por parte de LA DEMANDADA; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de las diferencias que por: Prestaciones Sociales; indemnización art. 125 LOT; Preaviso art. 125 LOT; Vacaciones Vencidas años 2005-2006; Bono Vacacional años 2005-2006; Vencido; Utilidades; sueldos; antigüedad art. 108 LOT., y salarios caídos a que tenga o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, se cancela la suma Transaccional de OCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.036.240,09) por estos conceptos como único pago.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA, pagará a EL DEMANDANTE, en este acto a su entera y cabal satisfacción la cantidad de OCHO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.036.240,09), mediante cheque N° 18009122, de fecha 06 de noviembre de 2006, del banco de Venezuela, a nombre de trabajador Javier Navarro, girado contra la empresa Corporación de Promociones y Espectáculos C.A. (EVENPRO).

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRASACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida en tal virtud una vez cumplido el segundo pago, contenido en el expediente signado con Nº AP21-S-2006-002749, y adicionalmente, que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 146°
Es todo, se leyó y conformes firman:


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
PARTE ACTORA


APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. NORYALI ROMERO
SECRETARIA
Exp. AP21-S-2006-002749
GA/Nr

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”