REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º

ASUNTO: AP21-S-2006-001506


Visto el escrito 16 de noviembre de dos mil seis (2006), suscrito por ambas partes: el accionante JHON CARLO MENDEZ MARFIL, cédula de identidad N° 12.167.135, representado en dicho acto por la abogada IVETT MANOSALVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 117.250, por una parte, y por la otra, la parte accionada (ATENTO VENEZUELA, C.A.), representada en dicho acto por la abogada ANDREINA MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.797; presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin a la presente litis solicitando al Juzgado que conoció en fase de Mediación, la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente se deja sin efecto lo dispuesto en el auto de fecha 16 de noviembre de 2006, mediante el cual este Tribunal reprogramaba al oportunidad para la celebración de una audiencia conciliatoria. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


La Secretaria



En la fecha de hoy, 21 de noviembre de 2006, se público y diarizó la presente decisión.


La Secretaria




“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”