REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Primero (31) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003359
PARTE ACTORA: WIRMEN RAFAEL VILLAROEL VELASQUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFONSO MENDEZ

PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RESIDENCIA LA CANDELARIA”

ASISTENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIO CESAR BURGUERA RINCON

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Hoy, veintidós (22) de Noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, los ciudadanos ALFONSO MENDEZ abogado debidamente inscrito IPSA bajo el No: 33.662, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, según se evidencia de poder que corre inserto en las actas procesales por una parte y, por la otra, la ciudadana CLAUDIA SORAYA OLARTE BAUTISTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 8.990.817, en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio de la “ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE LA RESIDENCIA LA CANDELARIA”, parte demandada en la presente causa, asistida en este acto por el ciudadano ELIO CESAR BURGUERA RINCON, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nos: 104.733, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar; las partes luego de haber sostenido las respectivas conversaciones y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A tal efecto proceden a exponer: "Las partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una en sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada, CLAUDIA SORAYA OLARTE BAUTISTA, anteriormente identificada, asistida en este acto por el Abogado ELIO CESAR BURGUERA RINCON; acuerda pagar, a la parte acciónate, ciudadano WIRMEN RAFAEL VILLAROEL VELASQUEZ, la cantidad de BOLIVARES QUINIENTOS CINCO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 505.000,00) en dos pago por todos y cada uno de los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda, en varios pago, el primero por BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ( Bs. 252.500,00)el para hacerse efectivo el día miércoles 06 de diciembre de 2006, el segundo por BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ( Bs. 252.500,00) el día 13 de diciembre de 2006, por ante la sede de estos Tribunales; por su parte la representación judicial de la parte actora ciudadanos Abogado ALFONSO MENDEZ, manifiestan su consentimiento en recibir, a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo transaccional, en los términos anteriormente expresados; manifestando no tener nada que reclamar por ninguno de los conceptos especificados en el escrito libelar, en contra de la demandada; ni por ningún otro derivado de la relación laboral, por lo que desiste de cualquier acción y procedimiento que pudiera existir con motivo de ésta. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la relación de trabajo que las vinculó, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; es todo". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo el Tribunal vista que las partes han solicitado copias certificadas de la presente Acta, este Juzgado la acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar; y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ





CARLOS ACHIQUEZ MEZA



APODERADOS JUDICLALES DE LA PARTE ACTORA


LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA

ABG. MIGDALIA MONTILLA




EN ESTE FECHA SE PUBLICO Y DIARIZO LA PRESENTE DECISIÓN.




LA SECRETARIA

ABG. MIGDALIA MONTILLA





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”