REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2.006)
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-001422
PARTE ACTORA: RENY RAMÓN CANACHE MEJIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 14.295.571.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: (en asistencia) José Gregorio Fajardo, y Maria Suazo, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 95.909 y 63.410, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MEZZANOTTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Edgar Guillermo Sarcos Sosa, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 107.582.
MOTIVO: Calificación de despido, reenganche y pago de salarios caidos.


En el día hábil de hoy,15 de Noviembre de 2006, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma los ciudadanos RENY RAMÓN CANACHE MEJIAS, en su carácter de parte actora, quien se encuentra acompañado de sus abogados asistentes JOSÉ GREGORIO FAJARDO, Y MARIA SUAZO, asimismo se encuentra presente EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA en representación de la empresa demandada RESTAURANT MEZZANOTTE, todos ya identificados, los cuales manifiestan que han llegado a un acuerdo transaccional, y consignan en este acto los términos del mismo en escrito constante de tres folios, conjuntamente con copia del cheque Nro. 60600151 por la suma de Bs. 8.500.000,oo girado a favor del accionante, el cual se ordena insertar en autos. Acto seguido, quien decide en vista de que la mediación ha sido positiva, y habida cuenta que no se encuentran vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO, dándole efectos de la Cosa Juzgada, dejando expresamente establecido que se dará por terminada la causa una vez conste en autos el cumplimiento total de la suma transada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman voluntariamente libre de todo apremio y coacción:

La Juez

El Secretario

Abog. Ruth Pernia



Los Presentes



RENY RAMÓN CANACHE MEJIAS JOSÉ GREGORIO FAJARDO MARIA SUAZO



EDGAR GUILLERMO SARCOS SOSA



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”