REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto (34°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de noviembre de dos mil seis (2.006)
196º y 147º

ACTA



ASUNTO: N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003817
PARTE ACTORA: BORIS DARIO LAMPE, CARLOS ENRIQUE CHACIN, DOUGLAS RAMON RAMIREZ SEMECO, EDUARDO JOSE VILLALOBOS, FANNY C. ACEVEDO DE CALDERA, FANNY J. BRACHO M., FELIPE J. SOTO B., FRANCISCO A. URDANETA, GEOVANIS GUTIERREZ, GODOFREDO A. ALMARZA D., GUSTAVO E. MARTINEZ, ISABEL C. VILCHEZ, JORGE C. ZAMBRANO, JOSE COHEN, JOSE G. FUENMAYOR, LUIS E. BRACHO y MIREYA M. CAMARGO.
PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: José de Jesús Díaz, Anakarina Hernández y Freddlyn Morales, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 49.544, 98.891 y 108.483, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Fabiola del Valle Lianza Guzman y otros, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro.117.105.
MOTIVO: Jubilación.-

En el día de hoy, Siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del presente circuito, dejando constancia el alguacil de la comparecencia de la ciudadana Fabiola del Valle Lianza Guzman, arriba identificada como representante judicial de la parte demandada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, la cual no se presenta ni por si mismo ni a través de representante judicial alguno, acto seguido se declara iniciada la audiencia, con la intervención de la representación de la parte demandada a los fines de consignar el instrumento que acredita su representación en original y copia solicitando la inserción de la copia dejando constancia de que se tuvo a la vista a los efectos videndi el original de la documentación en referencia, lo cual le es acordado por el despacho. Seguidamente, quien decide observa: Primero: Por auto cursante al folio 113, el actual Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial admitió la presente demanda, ordenando librar la respectiva notificación del demandado, y de la Procuraduría General de la República, asimismo a los folios 114 y 115, se evidencia la notificación en referencia, en la cual se indica por objeto de la demanda “el cobro de prestaciones sociales” siendo lo correcto, el reclamo al derecho de “jubilación”. Segundo: No obstante al error antes indicado, considera esta juzgadora que el mismo, constituye un error material que no afecta el derecho a la defensa de la parte (en este caso demandada), toda vez que la practica de la notificación la pone a derecho que existe una reclamación laboral en su contra pudiendo acudir a los Tribunales laboral y revisar a fondo el libelo, y con ello salvaguardar los argumentos que a bien tenga por presentar en la oportunidad procesal correspondiente, más aún cuando la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ordena no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no escenciales (Artculo 257). Tercero: Hechas las anteriores consideraciones forzoso resulta concluir que la asistencia a la audiencia preliminar, resulta de carácter obligatorio para la parte actora, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto por el demandante acarrea el desistimiento del procedimiento propuesto, y así está establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el PROCEDIMIENTO y TERMINADO el Proceso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

La Juez


Abog. Ruth Pernia


La representación de la parte demandada
Abog.Fabiola del Valle Lianza Guzman.

La Secretaria












“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR