REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 24 de Noviembre de 2006
196° y 147°


EXP AP21-L-2005-002118

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MÓNICA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad número 22.913.529.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Susana Rincón Albornoz, María Fernanda Ordóñez, Jennitt Moreno, Geimy Brito, Edga Beatriz Ochoa M., Jenny Elizabeth Ramírez S, Lisbeth Borrego Castillo, Aida I. Benítez H, Carmen Cardoza, Raúl G. Medina V y Joulys M. Ávila G. abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 52.393, 52.250, 45.893, 92.989, 86.993, 91.678, 59.143, 92.732, 31.381, 112.135 y 109.621; respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORINA SARMIENTO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cédula de identidad número 3.740.318.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Héctor Rodríguez Terrazas y Félix Beaujon, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 60.114 y 112.744.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 21 de Junio de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.

En fecha 22 de Junio de 2005 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 27 de febrero de 2005 la admitió, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.

En fecha 11 de agosto de 2006, el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, sin lograr la mediación y ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 22 de Septiembre de 2006, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio.

En fecha 3 de Octubre de 2006, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 06 de Octubre de 2006, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 10 de Octubre de 2006, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual tuvo lugar en fecha 22 de noviembre de 2006 a las 10:00 a.m, acto en el cual se dictó el dispositivo del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Estando dentro del pago de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-
DEL DESISTIMIENTO

En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (Miércoles 22 de noviembre de 2006 a las 10:00 a.m), la parte demandante no asistió ni por si, ni por medio de apoderado judicial a la audiencia de juicio, por lo cual este Tribunal declaró el desistimiento de la acción, en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Estando dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles siguientes al dispositivo, este Tribunal pasa reproducir su fallo íntegro en los siguientes términos:

Consta que en fecha veinte y dos de Noviembre de 2006, a las 10:00 a.m. tuvo lugar la audiencia de juicio en la presente causa, a la cual compareció únicamente la representación judicial de la parte demandada, quien solicitó el desistimiento de la acción y la condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En caso de que la parte actora no comparezca a la audiencia de juicio, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la siguiente consecuencia:

“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se entenderá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el 167 de esta ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.” (Subrayado de este Tribunal).


Como consecuencia de la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia de juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica contemplada en el artículo señalado ut supra y asimismo, lo dejó sentado en el acta de audiencia contentiva del dispositivo que dictó.

En relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, se estableció lo siguiente:

“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.”


CAPÍTULO III
-DISPOSITIVO-

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana MÓNICA VILLANUEVA contra la ciudadana CORINA SARMIENTO DE RODRÍGUEZ, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia SEGUNDO: No se condena en costas a la actora en virtud de que devengaba menos de tres (03) salarios mínimos actuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2006.


LA JUEZ
MARIANELA MELEÁN LORETO

LA SECRETARIA
MARJORIE MACEIRA

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 24 de Noviembre de 2006, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.



LA SECRETARIA
MARJORIE MACEIRA



“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALÍSIMO FRANCISCO DE MIRANDA
Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGÓNICA Y DEL PODER POPULAR”