REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-S-2005-000681

PARTE DEMANDANTE: DESIREE MARGARITA ALVAREZ GAMBOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.787.124.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.240.

PARTE DEMANDADA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR.

MOTIVO: Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos.


Se inició el presente procedimiento por solicitud de calificación de despido presentado en fecha 20 de abril de 2005, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas.

En fecha 20 de abril de 2005 el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 22 de abril de 2005 la admitió, ordenando el emplazamiento de la parte demandada y oficio al Síndico Procurador del Municipio Libertador.

En fecha 02 de octubre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, dejando constancia de la incomparecencia de la demandada. Y en fecha 10 de octubre de 2006 ordenó la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio.

En fecha 20 de octubre de 2006, este Juzgado de Juicio dio por recibido el expediente.

En fecha 27 de octubre de 2006, se deja constancia mediante auto que ninguna de las partes promovió pruebas.

En fecha 10 de noviembre de 2006 se celebró audiencia de juicio dictando el dispositivo oral.

Estando dentro de la oportunidad para publicar la sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

La parte actora en fecha 20 de abril de 2005 introdujo solicitud de calificación de despido alegando que en fecha 01-07-2003 comenzó a prestar servicios para la demandada desempeñando el cargo de Administrador; que cumplía un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.; que devengaba un salario de Bs. 750.000,00 mensual; que en fecha 12-04-2005 fue despedida por la ciudadana Blanca Haydee Pérez Navea, en su carácter de Administrador sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, motivo por el cual solicito su calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Por su parte la representación judicial de la parte accionada no compareció a las Audiencias Preliminar y de Juicio, otorgándosele los privilegios y prerrogativas de la República por ser el mismo un ente del estado.

Evidenciándose de lo anterior, que el órgano demandado es parte de la República, en consecuencia, deben otorgársele los mismos privilegios y prerrogativas que posee ésta, entendiéndose contradicho todos y cada uno de los alegatos de la parte accionante, no pudiendo adjudicarse al ente demandado la carga de la prueba, en virtud de las prerrogativas antes indicadas, en consecuencia, corresponde la carga de la prueba a la accionante. Así se decide.

La controversia del presente procedimiento, se baso en principio establecer si los tribunales laborales eran los competentes para conocer de la presente acción punto que fue resuelto por decisión del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 18 de abril de 2006, siendo esto así de un análisis de las actas que conforman el presente asunto se pudo evidenciar que la parte actora no aporto elementos probatorios a los fines de demostrar los alegatos expuestos en su solicitud de calificación de despido, por lo cual resulta forzoso para este tribunal declarar sin lugar el presente procedimiento. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos que anteceden, éste Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial dicta el dispositivo del fallo, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana la demanda DESIREE MARGARITA ALVAREZ GAMBOA contra CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, ambas partes suficientemente identificada en autos. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


DRA. GIOVANNA DE FALCO G
LA JUEZ

MARJORIE MACEIRA
LA SECRETARIA

NOTA: En horas de despacho se dictó y publicó la anterior decisión.-

MARJORIE MACEIRA
LA SECRETARIA
GFG/Lg.-


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”