REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
5041
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JURISDICCION: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: INHIBICION.
Suben las presentes actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a fin de que esta Alzada conozca como Superior Instancia, de la incidencia planteada con motivo de la Inhibición formulada en fecha 11-10-2006 por el Abogado Rafael Ramírez Medina en el Expediente N° 15.042, demanda de Desalojo incoada por el ciudadano Luis Alfredo Mejías contra el ciudadano: José Vicente Fernández Hidalgo.
Manifiesta el Juez inhibido, en el acta respectiva, que existe una enemistad manifiesta e irreconocible con la abogada Ana Jiménez de Nuñez, quien en lo sucesivo no podrá ejercer la representación o asistencia de las partes en la demanda, tal como lo señala el Primer y segundo aparte del Artículo 83 de Código Procedimiento Civil.
La misma tiene lugar debido a que en el expediente N° 11.749, ya existe una causal de inhibición entre mi persona y la profesional del Derecho Abg. Ana Jiménez de Nuñez.
Fundamenta la Inhibición en el Artículo 82, ordinal 18 del Código Procedimiento Civil en concordancia con lo pautado en los artículos 19, 26 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual esta debidamente sustentado en autos, y desde luego, hace procedente en derecho, la Inhibición planteada.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Abogado Rafael Ramírez Medina, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en esta Sala de Despacho. En Guanare, a los treinta días del mes de Octubre de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Juez Superior Civil Temporal,
Abg. Rafael Despujos Cardillo.
La Secretaria,
Abg. Soni Fernández.
Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 9:05 a.m.
Conste.
Stria.
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