REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 06 de Octubre de 2006.
Años 196° y 147°
N° 4222-06
N° 2CS-5034-06
La Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa presentó a este tribunal al ciudadano Temistocles Fernández Daboin venezolano, de 38 años de edad, soltero, sin profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio Las Torres, Callejón La Tortura, casa sin número, La Vega, Parte Alta, Caracas, Distrito Capital, y portador de la Cédula de Identidad N° 11.397.784, quien fue aprehendido por funcionarios policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se desprende del oficio sin número, emanado del Comisario General de la Policía Estatal, Lisandro Álvarez, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado en virtud de que es requerido por ante el juzgado de Control N° 02 de este Circuito, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:
PRIMERO:
En este sentido, celebrada la audiencia oral en presencia de las partes, y oido el Ministerio Público quien solicitó se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del mencionado imputado , y en consecuencia se le otorgue la libertad sin restricción alguna. El mencionado ciudadano Temistocles Fernández Daboin impuesto del precepto constitucional y de la garantía constitucional establecida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia preliminar establecida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “No querer declarar”.
Por su parte la defensa abogada Yaritza Rivas, defensora publica del imputado solicitó la libertad de su defendido por cuanto no existían actuaciones en su contra.
En consecuencia este juzgado, oidas las partes y vista la detención del ciudadano Temistocles Fernández Daboin , según la información contenida en las actas policiales acompañadas a la solicitud, así mismo de la imposibilidad material para esta Juzgadora de señalarle cuáles son los hechos atribuidos, se pasa a decidir lo siguiente:
De la revisión de los libros de entrada de causas, no se encuentra acreditado para quien aquí decide, la comisión de un hecho punible, ni actuaciones relacionadas con que el ciudadano Temistocles Fernández Daboin; tal y como fue referido por la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que , sea autor o participe de algún hecho punible, en tal sentido al no constar en autos los hechos ni causa alguna que curse por ante este juzgado, debe este tribunal ante tal imprecisión evitar la posible lesión a los derechos y garantías que le asisten a todo ciudadano, en este caso el derecho a la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por las razones antes expuestas, lo procedente es acordar la libertad inmediata al ciudadano Temistocles Fernández Daboin, cónsono con el rol de este tribunal como órgano de administración de Justicia conforme con la proclamación Constitucional como Estado Social, Democrático, de Derecho y Justicia. Se ordena oficiar al Cuerpo Policial a los fines informarle lo aquí decidido. Así se decide
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Decreta la libertad al ciudadano Temistocles Fernández Daboin venezolano, de 38 años de edad, soltero, sin profesión u oficio agricultor, residenciado en el Barrio Las Torres, Callejón La Tortura, casa sin número, La Vega, Parte Alta, Caracas, Distrito Capital, y portador de la Cédula de Identidad N° 11.397.784, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Líbrese boleta de libertad.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No. 2
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.