REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE JUICIO
Guanare, 10 de octubre de 2006
Años 196° y 147°
N° 2
CAUSA: 3M-142-06
JUEZ PRESIDENTE: RAFAEL CLEMENTE MUJICA GIMENEZ
SECRETARIA: ELKER TORRES CALDERA
ACUSADOR PUBLICO: ABG. FELIX MONTES DAVILA
DEFENSORES: ALBERTO MARTINEZ Y ANANGELINA GIL
ACUSADO: NESTOR OSMIN ARIAS GARCIA
ESCABINOS FREDDY ENRIQUE GRATEROLGONZALES
PETRA DEL CARMEN CANELONES SUAREZ
En la Ciudad de Guanare, estado Portuguesa, en el día de hoy, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Seis, siendo las 9:30 a.m.,, se concedió un lapso de espera por los Defensores Privados y siendo 11:40 a.m., Constituido el Tribunal Mixto, presidida por el Juez de Juicio N° 3, Abg. Rafael Clemente Mújica Giménez, Escabino Titular N° 1 Freddy Enrique Graterol González, Escabino Titular N° 2 Petra del Carmen Canelones Suárez, Escabino Suplente Isaidi Coromoto Briceño García y el Secretario Abg. Oswaldo Loyo Pérez, a los fines de Celebrar el Juicio Oral y Público en la causa N° 3M-142-06, seguida contra Néstor Osmin Arias García, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se verificó la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia los ciudadanos Escabino Titular N° 1 Freddy Enrique Graterol González, Escabino Titular N° 2 Petra del Carmen Canelones Suárez, Escabino Suplente Isaidi Coromoto Briceño García, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. José Torres Leal, El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Félix Montes Dávila, los defensores Privados Abg. Alberto Martínez y la Abg. Anangelina Gil, el acusado Néstor Osmin Arias García y en la sala adyacente a esta los testigos Silvestre Zambrano Mansilla, Víctor Antonio Azuaje Becerra, Alfredo José Pacheco Monzo y Charles Mejías. Así mismo se deja constancia de la inasistencia de los expertos Nelly Daza y Julio cesar Rodríguez y los testigos José Antonio Azuaje, Carlos Espinoza, Adolfo Ruiz, Ismeldo Hernández, José Reyes Silva. Seguidamente el Juez Presidente Juramentó a los Escabinos que conforman el Tribunal e informó a las partes los motivos de la audiencia y sobre la importancia y significado del acto, haciéndoles las advertencias de Rigor y la observación de las sanciones a que dieren lugar las personas que no tengan la compostura debida. Así mismo le hizo del conocimiento a las partes acerca del registro filmado del presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndole saber que el Tribunal que cuenta con los medios para la reproducción del desarrollo del debate, por cuanto el Tribunal está dotado de los referidos medios. Seguidamente las partes manifestaron no tener interés en la filmación del Juicio. Seguidamente el Juez Presidente declaró abierto el debate. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. José Torres Leal, quién haciendo uso del derecho concedido como titular de la acción penal, expuso de manera sucinta como ocurrieron los hechos, acusando formalmente al ciudadano acusado Néstor Osmin Arias García, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; enumeró las pruebas ofrecidas y señaladas en el escrito de acusación y solicitó una sentencia condenatoria. Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa, Abg. Alberto Martínez, quien expuso sus alegatos de defensa. Acto Seguido el Juez Presidente, explicó al acusado el hecho que se le atribuye, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal, y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando “No Querer declarar”. Seguidamente el Juez Presidente, declaró abierto el debate probatorio y procedió a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público y por cuanto no habían comparecido los expertos, le advirtió a las partes que invertiría el orden de recepción de los medios probatorios y ordenó al alguacil ingresar a la sala al testigo Silvestre Zambrano Mansilla, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso sobre los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a las partes, el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Torres Leal, formuló preguntas y solicitó se dejara constancia que el testigo reconoció en sala al acusado como la persona que le incautó el bolso marcado con el Ticket Nº 62. Seguidamente formuló preguntas la Defensora Privado Abg. Anangelina Gil Azuaje y solicito se dejara constancia que en el momento de sacar los pantalones el Guardia, lo llaman a el. El Tribunal no preguntó. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala al testigo Víctor María Rangel Becerra, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener parentesco, ni amistad o enemistad con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso sobre los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a las partes, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Félix Montes Dávila, formuló preguntas y solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que los pantalones lo abrieron y vio un polvo blanco, así mismo reconoció en sala al acusado y mencionó su nombre, como la persona que le incautaron el bolso marcado con el Ticket Nº 62. Seguidamente formuló preguntas la Defensora Privado Abg. Anangelina Gil Azuaje y solicito se dejara constancia que el testigo manifestó que cuando el llegó a la revisión su compañero Silvestre Mansilla, ya estaba ahí, que el peso de los pantalones lo calcularon pulseándolo, y tenía un olor fuerte; que se detuvieron en la estación de servicio el coroso y restaurante el coroso y el señor Mansilla recibió el auto bus. El sabe de quien es la maleta cuando el guardia le pide el ticket a cada persona. El Juez Presidente Preguntó. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y se ordeno al alguacil ingresar a la sala al testigo Alfredo José Pacheco Monzon, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener parentesco, ni amistad o enemistad con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso sobre los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a las partes, el Fiscal del Ministerio Público Abg. José Torres Leal, formuló preguntas y solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que se dio cuenta que el maletín le pertenecía al acusado por el tenía en su otra mano el ticket y la maleta tenía el otro, así mismo que el testigo reconoció en sala al acusado como la persona que le incautaron la sustancia. Seguidamente formuló preguntas el Defensor Privado Abg. Alberto Martínez y solicito se dejara constancia que el testigo manifestó que el procedimiento ocurrió el día 11 de Mayo de 2.005, como a la 1:10 de la a.m.; y que el autobús tenía el Nª 218, que ninguno de los chóferes estaba tomando pepsi-cola, que el dueño del equipaje no abrió ningún Pantaleón, que la sustancia era una masa pastosa, le dieron a oler la sustancia a los tres, que los testigos eran los chóferes y un pasajero, el fue quien le habló y que le preguntó al acusado que si se hacía responsable del equipaje y el acusado le manifestó que si, que el autobús tenía un solo piso. El Tribunal no Preguntó. Se suspendió el Juicio por lo avanzado de la hora y se acordó su continuación para el día 22 de Junio del presente año, a las 2:00 pm., se continúo con el Juicio Oral y Público y se verificó la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia los ciudadanos Escabino Titular N° 1 Freddy Enrique Graterol González, Escabino Titular N° 2 Petra del Carmen Canelones Suárez, Escabino Suplente Isaidi Coromoto Briceño García, el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. José Torres Leal, El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Félix Montes Dávila, los defensores Privados Abg. Alberto Martínez y la Abg. Anangelina Gil, el acusado Néstor Osmin Arias García y en la sala adyacente a esta la experto Nelly Daza y los testigos Ismeldo Hernández, José Reyes Silva y Charles Mejías. Así mismo se deja constancia de la inasistencia de los expertos Julio Cesar Rodríguez y los testigos José Antonio Azuaje, Carlos Espinoza, Adolfo Ruíz. Seguidamente el Juez Presidente realizó un recuento de lo ocurrido y encontrándose el juicio de recepción de medios de prueba, se ordenó al alguacil al alguacil ingresar a la sala a la experto Nelly Pastora Daza, Especialista III adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Barquisimeto, Estado Lara, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener ningún grado de parentesco con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio, y sobre la experticia que debía declarar, a su pedimento para su consulta se le puso de manifiesto la Experticia Química Nª 9700-127-1.965, de fecha 29-08-05, cursante al folio 71 al 73; seguidamente a su pedimento para su consulta se le puso de manifiesto la Experticia Química Nª 9700-127-1.964, de fecha 29-08-05, cursante al folio 91 al 93, cedida la palabra expuso sus conocimientos sobre las experticias. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al Fiscal del Ministerio Público, quien preguntó. Seguidamente se le cedió el derecho de preguntas a la Defensa, quien preguntó. El Juez Presidente preguntó y los Escabinos no preguntaron. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicitó la suspensión de la continuación del Juicio, en virtud de tener otra continuación en la ciudad de Acarigua, donde debía concluir el Juicio. Seguidamente se le preguntó a la Defensa quien no tuvo objeción. Seguidamente fueron ingresado a la sala los testigos presentes, a los fines de dejarlos citados para el día 28 de Junio del presente año, se continúo con el Juicio Oral y Público y se verificó la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia los ciudadanos Escabino Titular N° 1 Freddy Enrique Graterol González, Escabino Titular N° 2 Petra del Carmen Canelones Suárez, Escabino Suplente Isaidi Coromoto Briceño García, El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Félix Montes Dávila, los defensores Privados Abg. Alberto Martínez y la Abg. Anangelina Gil, el acusado Néstor Osmin Arias García y en la sala adyacente a esta el testigo Adolfo Ruíz. Así mismo se deja constancia de la inasistencia del experto Julio Cesar Rodríguez y los testigos José Antonio Azuaje, Carlos Espinoza, Ismeldo Hernández, José Reyes Silva y Charles Mejías. Seguidamente el Juez Presidente realizó un recuento de lo ocurrido y encontrándose el juicio de recepción de medios de prueba, en primer lugar deja constancia que el Juicio se continuará sin la filiación, por cuanto la técnico se encuentra en otro Juicio, se ordenó al alguacil al alguacil ingresar a la sala al testigo Adolfo Ruíz, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener parentesco, ni amistad o enemistad con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso sobre los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a las partes, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Félix Montes Dávila, formuló preguntas y solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que los pantalones lo abrieron y vio un polvo blanco, así mismo reconoció en sala al acusado. Seguidamente formuló preguntas la Defensora Privado Abg. Anangelina Gil Aguaje. El Juez Presidente Preguntó. Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y seguidamente el secretario informa al Tribunal que los servicios de alguacilazgo le participaron que el funcionario Charles Mejías se encontraba presente, el Juez Presidente ordenó al alguacil al alguacil ingresar a la sala al testigo Charles Mejías, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener parentesco, ni amistad o enemistad con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso sobre los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a las partes, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Félix Montes Dávila, formuló preguntas. Seguidamente formuló preguntas la Defensora Privado Abg. Anangelina Gil Aguaje, que la sustancia era pastosa y cuando se le preguntó que era pastosa para el testigo manifestó como una pasta dental. El Juez Presidente Preguntó Concluido el interrogatorio fue retirado de la sala y seguidamente el secretario informa al Tribunal que los servicios de alguacilazgo le participaron que el funcionario Charles Mejías se encontraba presente, el Juez Presidente ordenó al alguacil al alguacil ingresar a la sala al testigo Ismeldo Hernández, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener parentesco, ni amistad o enemistad con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso sobre los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a las partes, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Félix Montes Dávila, formuló preguntas y solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que recuerda a la persona que detuvieron ese día y señaló al acusado. Seguidamente formuló preguntas la Defensora Privado Abg. Anangelina Gil Aguaje, y solicitó se dejara constancia que el testigo manifestó que el Sargento Ruíz no estaba, creo que no estaba, supone que fue así como se realizó el procedimiento por que se hace así, yo estaba retirado. El Juez Presidente Preguntó. Seguidamente el Juez Presidente solicitó al alguacil verificar si se encontraban otras personas que deban declarar en el presente Juicio, a lo que el alguacil informó que no se encontraba ninguna otra persona presente en las salas adyacentes. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicitó la palabra y manifestó su insistencia en los órganos de prueba que faltaban por declarar y solicitó se citen de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que hace, una vez que las suspensiones que se han acordado fueron con presencia de testigos, y las mismas fueron acordadas por lo avanzado de la hora y los compromisos con otros Juicios tanto del Tribunal como de la Fiscalía. Seguidamente la Defensa solicitó se verificara que órganos de prueba incomparecíentes han sido citados, a los fines de ser traídos por la fuerza pública y a cuales solo se les debe citar nuevamente. Seguidamente el Secretario informó al Tribunal que en este instante solo se puede verificar que el funcionario José Reyes Silva, por lo que el Juez Presidente informó que verificaría con el resto de los incomparecientes y gestionaría lo conducente respecto a ellos, e instó al Ministerio Público, a los fines de hacer lo propio; acordándose la suspensión de la Continuación del Juicio para el día 03 de Julio a las 10:00 a.m., se continúo con el Juicio Oral y Público y se verificó la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia los ciudadanos Escabino Titular N° 1 Freddy Enrique Graterol González, Escabino Titular N° 2 Petra del Carmen Canelones Suárez, Escabino Suplente Isaidi Coromoto Briceño García, El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Félix Montes Dávila, los defensores Privados Abg. Alberto Martínez y la Abg. Anangelina Gil, el acusado Néstor Osmin Arias García y en la sala adyacente a esta el testigo José Reyes Silva. Así mismo se deja constancia de la inasistencia de los testigos José Antonio Azuaje, Carlos Espinoza. Seguidamente el Juez Presidente realizó un recuento de lo ocurrido y encontrándose el juicio de recepción de medios de prueba, en primer lugar deja constancia que el Juicio se continuará sin la filiación, por cuanto la técnico se encuentra en otro Juicio, se ordenó al alguacil al alguacil ingresar a la sala al testigo José Reyes Silva, funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y Generales de Ley, manifestó no tener parentesco, ni amistad o enemistad con ninguna de las partes, fue informado sobre los hechos que se debaten en el Juicio y expuso sobre los mismos. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a las partes, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Félix Montes Dávila, formuló preguntas y solicitó se dejara constancia que el testigo reconoció en sala al acusado. Seguidamente formuló preguntas el Defensor Privado Abg. Alberto Martínez. El Juez Presidente Preguntó. Concluido el interrogatorio se retiró de la sala y el Juez preguntó al alguacil si se encontraba otras personas por declarar, quien manifestó que no se encontraban más testigos presentes y se le preguntó al Ministerio Público sobre los testigos José Antonio Azuaje, Carlos Espinoza, quienes no han sido ubicados, manifestando el representante del Ministerio Público, no insistir en dichas testimoniales, y preguntada la defensa, manifestó no tener objeción. Seguidamente el Juez Presidente ordenó al secretario dar lectura al acta de inspección y pesaje del Juzgado de Control Nº 3 de fecha 16 de Agosto de Dos mil Cinco, cursante al folio 53 al 55 de la primera pieza de la causa. Seguidamente el Juez Presidente declaró clausurado el debate probatorio, sin embargo visto lo avanzado de la hora y por cuanto el Tribunal tenía la continuación de otro Juicio Oral y Público en el cual se va a concluir con el mismo, acordó aplazar la continuación del presente Juicio, para presentar las conclusiones para el día 07 de Julio del presente año, a las 2:00 p.m., se continúo con el Juicio Oral y Público y se verificó la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia los ciudadanos Escabino Titular N° 1 Freddy Enrique Graterol González, Escabino Titular N° 2 Petra del Carmen Canelones Suárez, Escabino Suplente Isaidi Coromoto Briceño García, El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Félix Montes Dávila, los defensores Privados Abg. Alberto Martínez y la Abg. Anangelina Gil, el acusado Néstor Osmin Arias García. Seguidamente el Juez Presidente realizó un recuento de lo ocurrido y encontrándonos en la etapa de presentar las conclusiones; se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien haciendo uso de su derecho expuso sus conclusiones y solicitó una sentencia condenatoria por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano . Seguidamente el Juez Presidente, cedió la palabra a la Defensa, Abg. Anangelina Gil Azuaje, para que expusiera sus conclusiones quien haciendo uso de su derecho expuso las mismas y solicitó una sentencia absolutoria. Concluida su exposición se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que ejerciera su derecho de Replica, quien hizo uso del mismo. Se le cedió la palabra a la Defensa para que hiciera uso de su derecho a la contrarréplica e insistió en la duda razonable de la responsabilidad de su defendido y reiteró su solicitud de una sentencia absolutoria. Acto seguido el Juez Presidente, le cedió la palabra al acusado interrogándole si tenía algo más que agregar, a lo que seguido manifestó: “No tengo nada que decir”. Seguidamente el Juez Presidente declaró clausurado el debate pasando el Tribunal a deliberar acordando su reanudación para las 6:00 p.m. del día de hoy 07 de Julio del Dos mil seis, quedaron notificadas las partes. Y siendo las 6:00 p.m. del día de hoy, se reanudó el Juicio Oral y Público.
HECHOS IMPUTADOS
Siendo aproximadamente la una y diez de la mañana (01:10 a.m.) del día jueves II de agosto de 2005, cuando efectivos adscritos a la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, destacados en el Punto de Control vial de la Autopista José Antonio Páez, población de Boconcito, Municipio San Genaro, estado Portuguesa, observaron un vehículo, marca Scania, de colores blanco azul y rojo, con placas, perteneciente a la empresa Expresos Los Llanos, signado con el `mero 218, le solicitaron a su conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, procediendo posteriormente a solicitarle a los ciudadanos pasajeros que se bajaran con su equipaje, ya que serian revisados, conformando dos columnas, una de m7jeres y otra de hombres; al momento de ser revisado el equipaje de un ciudadano, que vestía camisa amarilla y pantalón beige, se observó que presentaba una aptitud sospechosa, y cuando se realizo la revisión minuciosa del equipaje que portaba se pudo determinar que llevaba en un bolso, color azul, marca Transit, signado con el ticket Nº 62, la cantidad de doce (12) pantalones, de tela de jeans de diferentes colores y marcas, que al ser abiertos presentaron un doble fondo en tela color blanco, contentivo de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presumiéndose por las características que podía tratarse de Droga, los efectivos procedieron a la incautación de la presunta sustancia Estupefaciente y ala aprehensión del ciudadano ARIAS GARCIA NESTOR OSMIN, ya identificado. Seguidamente el Juez Presidente, ordenó al Secretario verificara la comparecencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes los ciudadanos Escabino Titular N° 1 Freddy Enrique Graterol González, Escabino Titular N° 2 Petra del Carmen Canelones Suárez, Escabino Suplente Isaidi Coromoto Briceño García, El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. Félix Montes Dávila, los defensores Privados Abg. Alberto Martínez y la Abg. Anangelina Gil, el acusado Néstor Osmin Arias García. Acto seguido redactada la sentencia, el Tribunal Mixto una vez reservado el lapso de Ley para la publicación de la parte MOTIVA del fallo, la cual constará por auto separado, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal,
Hechos que el tribunal estima acreditados
De las pruebas ofrecidazas por la fiscalia del ministerio público se recepcionaron las testimoniales de : se recibió la declaraciones del ciudadano Silvetre Zambrano Mansilla : quien después de ser juramentado e identificado y generales de ley expuso : venia durmiendo y se paro en Capitanejo, subí recibí el ticket N° 62 en Barina el efectivo se para y se dispones revisar el Auto bus, luego me llamo para ver lo que iba en un bolso y pantalones . Pregunta el Ministerio Público 1°) A que hora recibe en capitanejo. R) como a la seis (6) de la tardes. 2°) Como es el procedimiento Capitanejo .R) hay una oficina en Capitanejo y el señor pasajero sube con sus respectivo ticket N° 62 y sube el equipaje recuerda la persona y el equipaje. 3°) usted dice en sus declaraciones que recibe el auto bus en Barina. R) Fue un procedimiento dijo pararse a la derecha y mando a bajarse y hacer una cola para dama y caballero y esa cosa se en el dueño del N°62. 4°) Se encuentra es esta sala. R) Si el señor que esta allá. Pido que se deje Constancia Señor juez en acta. 5°) Como era eso de los pantalones. R) iba cosido por dentro de los pantalones traía droga y se rompió y tenia una sustancia.6°) Cuantas personas estabas allí. R) Víctor Maria Rancel a la 1:10 minuto no recuerda la fecha. Pregunta la defensa .1°) A que se dedica: R) Soy el conductor de el Expreso Occidente. 2°) Cuantos tiempo tienes. R) Como año y medio. 3°) El día que ocurre los hechos usted venia conduciendo la unidad. R) si señor. 4°) Cuando usted Recibe en la cuidad de Barina no recuerda la hora. R) me recuerdo la hora pasad doce (12) de la noche, exactamente en fue un gentío en la Bomba del Progreso a menos de 10 minuto de Barinas. 5°) cuando Usted dice 10 menos de Barina . R) antes de llegar a la cuidad de Barinas. 7°) hizo una parada en la vía. R) NO. 8°) usted habla de la Bomba el Progreso .R) quién le entrego es al señor Víctor Maria Rangel. 9°) quien recibe la maleta. R) uno lo recibe y lo monta el señor en capitanejo recibe la maleta en el autobús y el compañero estaba liquidado y, yo estaba recibiendo las maletas y personas. 10°) Cuantas maletas. R) no se señor, ese momento venias 5 pasajeros, usted va identificado. No: R) cuando uno llega al terminal al destino. 11°) cuando usted coloco la maleta usted determino. R) NO, uno Entrega el Equipaje, si a uno le entrega el Ticket, sino entrega la la maleta .12°) Que característica tenia la maleta. R) era de color azul el efectivo saco los pantalones lo tenia el efectivo lo mas que repara es el numero del bolso N|° 62. R) Si Señor. Cuando uno llega a la alcabala el efectivo manda a parar una fila para caballero y una dama en dos columnas. Yo estoy retirado a uno metros y nos llama y nos muestras los o pantalones el señor era el dueños del bolso. 13 °) en el momentos se acompaño estaba justo a usted. R) SI. No llama para ver los pantalones y bolso el funcionario no señala los pantalones y descose, el dice que si tanto peso que no era normal. 14°) El efectivo de guardia nacional llama a usted señor Rangel, estaban todos los pasajeros. R) habías una cantidad de gentes de otras unidades .14°) usted vio la requisa. R) yo vi. la requisa a uno 10 metros estaba oscuro poca luz. 15°) como sabe usted que pesabas mucho los pantalones. R) lo vio, no lo toque, lo peso la guardia nacional. 16°) como sabe usted lo que contenía .R) Sustancia traía heroína y no dieron a oler venia acomodadita y bien cocido en el pantalón. 17°) que aspecto tenia la sustancia. R) olía. 18°) Conoce usted por primera vez. R) no contesto. 19°) quienes estabas presente. R) dos Guardias mi compañero y el señor fue dentro que pesaron los pantalones. 20 °) el funcionario lo llamas en el momentos. R) el nos llamas. Pido que se deje constancia de la respuesta. 21 °) Cuantos le das una relación de pasajeros. R) No lo sabe. 22 °) A que linia pertenece. R) Expreso Occidente son de color rojo azul y amarillo de dos (2) planta. 23°) cuando usted recibe 5 pasajero su compañero donde esta. R) yo subí el equipaje y coloco el ticket y el recibe el pasaje. Testigo: declaraciones Víctor Maria Ramgel. Quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley, Expuso: salimos de San Cristóbal con destino a caracas, con autorización de recibir pasajero en Capitanejo y llegamos a la cuidad de Barinas unos efectivo nos mandaron a bajar con el equipaje en donde hay un bolso efectivo de 12 pantalones con doble fondo de supuesta droga ejerciendo un procedimiento. Pregunta el ministerio Público .1°) usted manifestó que hicieron una parada y cambiaron el volante en donde. R) hicimos cambios en la cuidad de Barinas en Restaurante el El corozo. Como a 10 minutos del servicio el corozo. 2°) No hubo parad en la vía R) No, sino en Boconoito .3°) Recuerda quien retiro su equipaje. R) recuerdo que la característica del bolso es de color azul oscuro y que tenía N° 62en el ticket. 4°) Usted recuerda el dueño de la maleta. R) SI .4°) usted recuerda la persona que en el momento el efectivo lo llamo para ver el pantalón. R) si el efectivo rompió para verse la droga como un polvo blanco. 5 °) vio la droga. R) SI la vi. . Déjese constancia que el testigo manifestó que los pantalones lo abrieron y vio un polvo blanco así mismo reconoció en sala al acusado y menciono su nombre como la persona que le incautaron un bolso marcado con el ticket N° 62. 6°) vio usted cuando esos pantalones lo pesaron. R) no recuerdo muy bien si lo pesaron en una calculadora y los kilos no los recuerdos del pesaje ahora. Pregunta la Defensa 1°) cuéntame al tribunal cuando en el puesto de la guardia pararon la unidad, usted que hacia. Yo estaba durmiendo, bajo a orinar cerca de un kiosco de pesicola. Un efectivo me mando a llamar para que levantara el pantalón y sintiera el peso. Usted en el kiosco estaba con quien .R) estaba solo. Como a uno 15 metro de la unidad de autobús, la guardia Nacional estaba haciendo dos cola una para dama y otra para caballero, dos funcionario habías. 2°) el funcionario estaba abriendo tomo el pantalón el peso . R) SI el conductor estaba allí conmigo . pido que se deje constancia de que el testigo manifestó que cuando el llego a la revisión su compañero Silvestre manzanilla ya estaba ahí y que el peso de los pantalones lo calcularon pulseándolo y tenia un olor fuerte ; que se detuvieron en la estación de servicio el coroso y restaurante el corozo y el señor manzanilla recibió el autobús . 3°) Como sabe usted que había 12 pantalones .R) Ellos contaron 12 pantalones en la mesa de requisa. 4°) diga usted como hicieron para tomar el peso de los pantalones. R) el efectivo abrió y había un olor fuerte y de color blanco, sube y huélalo y calcularon el peso. Pido que se deje constancia. Usted entrega la unidad en donde. R) yo entrego en el servicio el Corozo .5°) usted manifiesta un sitio donde se come. R) Si en el Restaurante El corozo Solicito que se deje constancia en acta de la respuesta de testigo. 6°) usted llegaron recibieron pasajero en Barinas. R) ninguno, en Capitanejo cinco (5) pasajeros. 7°) Donde se encontraba usted. R) Recibiendo la planilla y el dinero me lo dio la secretaria en la oficina , es una parada de expreso Occidente y es obligatoria , ha eso de la cinco ( 5 ) de la tardes. 7 °) usted aborda los pasajeros. R) ellos esta abordo y el señor esta en la lista y arrancaron. 8°) usted conoce las característica de la maleta. R) NO. 9°) y cuando usted determina el dueño de la maleta. R)en el tiempo que duraron de dos (2) a tres (3) horas en el sitio . 10°) usted llega a la alcabala de la guardia esa maleta era del señor que esta aquí en sala. R) El señor Guardia sabe de quien es la maleta por el le pide el ticket a cada persona. Pido que se deje constancia señor juez. 11°) usted en el kiosco que personas estabas presente. R) estabas presentes mi compañero y varias personas en cola parado con su maleta. El tribunal no pregunto , ni los Escabinos Declaraciones del testigo PACHECO MONZON ALFREDO JOSE, funcionario adscrito a la guardia Nacional quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley expuso : el 11 de mayo del 2005 a la 1:10 de AM (madrugada ) se aproxima un expreso occidente de color blanco azul y rojo asignado con el numero 218 y cual solicitamos que se estacionara al a derecha de la vía procediendo posteriormente que los pasajeros, el distinguido Mejias Charles a solicitarles a los pasajero que bajaran con su equipaje ya que seria revisado conforme articulo 205 del Código Orgánico procesal Penal . par una requisa haciéndose una cola para dama y una para caballero . el equipaje del ciudadano Nector Osmin Arias Garcías quedo identificado con numero de ticket N° 62 un maletín color azul con etiqueta de marca transit ( color amarilla ) el mismo ce identifico con su cedula de identidad N° V- 18.685.584 . procedimos hacer un revisión minuciosa del equipaje que portaba este , con 12 pantalones tipo jeans de diferente colores y marcas los cuales al ser abierto presentaron doble fondo en tela blanca el cual contenía un polvo blanco , de olor fuerte y penetrante, el cual se presume que sea la droga de nominada heroína, y nos llevamos tres (3) testigos y luego procedimos con un cuchillo abrimos y vimos una masa pastosa de olor fuerte y penetrante procedimos asacar los 12 jeans pantalones, el primero con peso normal y le preguntamos al señor dueño del equipaje se hacia responsable de lo que había ahí y el acepto . Pregunta el Ministerio Público 1°) como se da cuenta usted de los pantalones. R) Se procede a una requisa y en una de la columna de caballero y dama revisan el equipaje sacan los pantalones y mostrabas su peso normal, me informan que esta pesado y no era normal y un olor fuerte y penetrante como y así buscamo unos testigo y una parte blanca de los pantalones venia la sustancia. 2°) Como se da cuenta de que el maletín pertenece. R) lo identificamos por que tenia en una mano el ticket y la maleta tenia el otro, así mismo reconoció en sala al acusado como la persona que le incautaron la sustancia 3°) cuantos testigo buscaron . R) 3 testigos. 4°) quienes eran. R) dos chóferes y uno de los viajeros. 5°) además de usted Mejias Charles y Ismeldo Hernández, hacen un la realización del pesaje. R) SI en puesto de boconcito .con una muestra de 1250 gramos. Los pantalones traían un doble fondo, se abrió con una navaja y se encontró dentro y su interior una faja blanca en la parte de atrás una sustancia pastosa con olor fuerte y penetrante 6°) Recuerda al ciudadano se encuentra en sala. R) SI .Pregunta la Defensa: 1°) Recuerda usted la unida era na autobusera. R) si la unida es de Expreso Occidente. Pido que se deje Constancia que el testigo manifestó que el procedimiento se hizo el día 11 de mayo del 2005. Como a eso de la 1:10 de a.m. (madrugada) y que el autobús era el 218 , que ningún de los chóferes estaba tomando pepsicola , que e dueño del equipaje no abrió ningún pantalón , que le dieron a oler la sustancia al los tres testigos que eran los choferes y un pasajero, el fue quien hablo y pregunto al acusado que si se hacia responsable del equipaje y que el acusado manifestó que si y que el autobús tenia un a solo piso . E l tribunal no pregunto, ni los Escabinos .2°) quien ordeno estacionar o pararse .R) el jefe de turno eran tres para el procedimiento. 3°) que hizo usted cual fue el procedimiento. R) organizar en las mesas la Requisa y hacer una columna de caballero y dama .4° ) usted hizo la requisa R) positivo . 5°) Todos los pasajeros bajaron. R) Eso es lo que se hace. 6°) cuanta requisa hace el distinguido Charles Mejias R) Mejias Charles, habías abierto, en presencia del ciudadano con permiso, cuando el procedimiento .y además como testigo pos se buscaron 4 personas para que vieran la requisa como testigo , estaba el chofer observando la requisa frente a la unidad . 7°) cual chofer tomo la requisa. R) ninguno pido que se deje constancia.8°) Quien toma el peso. R) nosotros trabajamos en equipo uno se encarga del peso y otro custodia al ciudadano. 9°) tomo alguno de eso pantalones. R) lo agarramo lo pesamos uno por uno. 10°) quien abrió los pantalones .R) Mejias Charles.11°) el presunto dueño del equipaje abrió algún pantalón. R) NO ese déjese constancia en acta. 12°) Diga usted como era la sustancia. R) Era pastosa blanca con olor penetrante .13°) pastosa es distinto a polvo. R) es como si fuera una masa sólido, deducimos no es polvo si pastosa. Pido que se deje constancia 14°) ese procedimiento de los funcionarios los chóferes le dieron a ver y oler. R) positivo a uno de los chóferes testigo y pasajeros de la unidad.15°) Usted recuerda el chofer que venia conduciendo. R) Ellos son testigo Presénciales del procedimientos, déjese constancia en acta 16°) Ese otro pasajero de la unidad. R) positivo. Pido que se deje constancia en acta. 17°) Que hizo Mejias Charles .R) ordeno la formación de las personas y detesto la novedad y el funcionario Hernández cumple con la seguridad, de que nadie salga y suba en el autobús. 18°) Ustedes extrajeron toda la sustancia .R) NO la Observamos y lo dejamos así. 19°) Como venia esa masa en tela blanca y en cada jeans) R) venia envuelto en material de tela blanca cubierta. Solicito que se deje constancia en acta. 20°) Donde se peso esos pantalones R) en boconcito con tres testigo y luego en el destacamento 41 se hace de nuevo y se remite al laboratorio y tenia el ticket de color amarillo N° 62 lo tenia en sus mano .quien se lo pedimos nosotros. ) 21° quien le hablamos R) Yo. Pido que se deje constancia. 22°) usted en su declaración .señala responsable y contenido. R) SI se le solicito que era de el se le yo el derecho constitucional, o pedir un abogado o hacer una llamada a un fiscal del ministerio publico. 23°) A que hora termino el procedimiento. R) como de 3y media a cuatro (4) de a.m. 24°) Como era el autobús. R) De color blanco de un solo piso. Pido que se deje constancia. Declaraciones de la Experto: Nelly Pastora Daza , Especialista III , adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica delegación Barquisimeto Estado Lara , quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley , y sobre la experticia que debía declarar se le puso de manifiesto la Experticia Química N° 9700-127-1965 , de fecha 29-08- 05 . Esta experticia de Barrido cuyo objetivo principal es determinar la presencia de. Sustancia estupefactiva y psicotrópicas. Teniendo como muestra 1°) un bolso tipo viajero tamaño grande confeccionado con fibra naturales y sintéticas , teñida de color azul prevista de un comportamiento principal y otro externo con mecanismo de cierre constituido por una cremallera de material sintético el mismo se encuentra impregnadote una sustancia en estado sólido en forma de polvo de color blanco amarillento (beige) 2°) - 12 prenda de vestir denominada pantalón tipo jeans confeccionado en fibras naturales y sintéticas teñidos de los siguiente colores : cinco (5) gris claro , cuatro (4) azul claro y tres (3) azul oscuro con dimensiones que oscilas entre ciento cinco (105) y ciento cuarenta y nueve (149 ) centímetros de ancho . Todos previsto de cinco (5) bolsillos . todos esta experticia presenta en la parte delantera desde la cintura hasta el ruedo inferior ( Bota ) . un doble fondo elaborado en material sintético tipo de tela impermeable de color Blanco con inscripciones manuscrita a lápiz de color negro donde se lee en cada uno de ellos los meses del año desde enero a diciembre . Es de hacer notar queque dicho fondo se encuentra dividido en segmento horizontales con dimensiones que va de cuatro (4) a cinco (5) centímetro de ancho y cada uno de ellos se encuentra impregnado de una sustancia en estado sólido en forma de polvo color blanco amarillento (beige) . esta se encuentra es estado regular , estado de conservación y se le practico barrido en todas sus áreas . a las muestra A” y B” . Muestra de alcaloide de cocaína: separación cromatografía en capa fina comparado patrón de cocaína sistema t1 rf – NEGATIVO. Espectrofotometría con luz ultravioleta comparad con patrón de cocaína en medio sulfúrico 1n NEGATIVO. Cromatografía en capa fina, comparada con patrón de tetrahidrocannabinol, sistema Tolueno NEGATIVO. HEROÍNA con Reactivote de marquiz--------POSITIVO. Separación por Cromatografía de capa fina comparada con patrón de heroína, Sistema T1 Rf POSITIVO. Espectrofotometría con luz ultra violeta comparad en medio ácido Sulfúrico ,01 N ------------------ POSITIVO , conclusiones : en la muestra A y B de acuerdo ala cromatografías en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada al muestra suministrada se concluye: la presencia de alcaloide de heroína . Seguidamente se puso de Manifiesto la Experticia Química, N° 9700-127-1964 de fecha 29-08-05 . Realización de experticia química, cuyo objetivo fue determinar la naturaleza de la muestra relacionado con el expediente GN – 057-05. sobre dos muestra : A” – un (1) sobre confeccionado en papel color blanco , cerrado a manera de doblez contentivo de una sustancia en estado sólido en forma de polvo color blanco amarillento (beige) , el mismo se encuentra en una bolsa elaborada en material sintético transparente cerrado con un segmento de cinta adhesiva de color beige ( tirro) donde se observa un sello húmedo varias firmas . Muestra “B”-- doce (12) prenda de vestir denominada pantalones tipo jeans confeccionado con fibras naturales y sintéticas teñidas de los siguientes colores cinco (5) gris claro , Cuatro (4) azul Claro , y tres (3) azul oscuro con dimensiones que oscila entre 105 y 149 de longitud por 43 centímetro de ancho , todos provisto de cinco (5) bolsillos los mismo presenta en la partes delantera desde la cintura hasta el ruedo inferior (bota ) un doble fondo elaborado en material sintético, tipo tela impermeable de color blanco con inscripciones se lee encada uno de ellos los meses del año desde enero hasta diciembre y que en dicho fondo se encuentra dividido en segmento horizontales con dimensiones que oscilas entre cuatro (4) y cinco (5) centímetro de ancho contentivo de una sustancia en estado sólido en forma de polvo de color amarillento ( beige )con olor característico .dichos pantalones se encuentra en un bolso viajero . Color azul. Muestra: A”: peso bruto 05 gramos , peso neto , 3 gramos , Cantidad de muestra utilizada 200 miligramos ,Cantidad de muestra remitida 2 gramos con ocho cientos miligramos . Muestra “B”—peso bruto 24 kilogramos, cincuenta y un (51) gramos200 miligramos, peso neto cuatro (4) kilogramo ciento cincuenta y seis (156) , con ochocientos (800 ) miligramos . cantidad utilizada 4 gramos , cantidad de muestra remitida , cuatro (4) kilogramos ciento cincuenta y dos (152) gramos con ochocientos (800) miligramos .Reacciones química de alcaloides ( muestra A” y B” ) . previa extracción con cloroformo en medio alcalino : Reacción con Reactivo De DRAGENDORFF------------ POSITIVO : Reacción con Reactivo DE SONNESCHEIN -----------POSITIVO . HEROÍNA: Reacción con REACTIVO de MARQUIZ--------- POSITIVO. Separación por Cromatografía en capa fina comparada con patrón, de heroína, Sistema T1, Rf -----POSITIVO. Espectrofotometría con luz ultra violeta, comparada con Heroína en medio Sulfúrico 0,1 N-------POSITIVO . Determinación del Porcentaje de Pureza Promedio heroína (TECNICA) 92%. Conclusiones: de acuerdo de las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectro fotométrica con luz ultra violeta aplicada alas muestra suministrada , se concluye 1°) En la muestra A Y B se detecto la presencia del Alcaloides HEROÍNA de un 67% de pureza . 2°) La cantidad de muestra Remitida junto a su cadena de Custodia se desvuelve. Pregunta el Ministerio Publico . 1°) en cuanto bolso el experticia de barrido los pantalones dieron positivo. R) SI. 2°) La sustancia Extraída respectiva era heroína R) SI (positivo), en la misma muestra A” y B”. Pregunta la Defensa: 1°) usted señala exposición de la experticia: Sustancia Sólida en Forma de polvo. R) Es lo mismo la sustancia pastosa homogénea es igual en cierta circunstancia son triturada y se convierte en polvo 8 el polvo sólido lo examino la experto . En definitiva es Alcaloide de Heroína. no pregunta el tribunal n los Escabinos. Declaración: del testigo ADOLFO RUIZ. Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley. funcionario adscrito ala Guardia Nacional , quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad y generales de ley , y expuso ese día se consiguió como ala 1 a.m. es un maletín como gris que traía 12 pantalones presuntamente heroína y el distinguido mejia charles procedió . Pregunta el ministerio público 1°) esa noche que cargo desempeñaba. R) jefe de pista de alcabala y notificaron que en el procedimiento consiguieron un polvo blanco en unos pantalones, que luego abrieron .2°) Recuerda usted a la persona que la traía. R) SI el señor de camisa azul que esta es sala. Pido que se deje Constancia en acta que el testigo manifestó que los pantalones lo abrieron y vio un polvo blanco, así mismo reconoció al acusado en sala. Pregunta el defensa: 1°) que función desempeñaba usted. R) jefe de alcabala. 2°) usted como jefe supervisa la pista y los guardias que se encuentra. R) si. 3°) que significa la pista de alcabala. R) un punto de servicio donde se encuentra de a 6 guardia y mi persona. 3°) donde se encontraba usted R) supervisado la requisa de las damas y caballero esa noche lo hacia yo mismo 4°) la requisa la hizo uno de los guardia que esta aya R) detestaron un peso en los pantalones, .5°) que ocurre con el distinguido Mejias. R) allí mismo estaba cerca. 6°) ya ese maletín estaba abierto en la mesa de requisa. R) saco los blus jeans si por supuesto en presencia del cabo Mejias, y después ismeldo. 7°) Que funcionario : R) Todas medida seguridad en presencia de los testigo de cinco (5) los cinco funcionarios se encontraba y en la pista tres Ismeldo , Mejias Y yo . Reyes Silva estaba revisado el Autobús con los chóferes, sargento Pacheco Pendiente de la pista. 8°) Que papel desempeño el procedimiento arriba en motor hot de oficina , R) se traslado Hernández Mejias esa Sustancia y pesa los blue jeans se peso en un peso provisional de verdura , común para pasar la novedad .9°) El distinguido le avisa a usted : R) Estaba los testigo se procede del doble Fondo y dos (2) chóferes uno de ellos testigo y el otro chofer requisado el auto bus con uno de los guardia . 10°) como es ese auto bus .R) es un bus cama de color azul y rojo de dos piso de ruta San Cristóbal, Santa Ana Capitanejo vía Caracas. Declaraciones de Mejias Charles: Funcionario adscrito a la Guardia Nacional, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley , expuso : la guardia procedió en una unidad de trasporte y dejar dos colas frente una mesa con el equipaje y no había mas nadie en el autobús uno equipaje pesaba demasiado a cada quien se realizo una es su respectiva cola de dama y caballero un bolso de quien era de una persona nerviosa y se reviso el bolso con unos pantalones con olor fuerte y se peso mas de lo normal yo lo abrí y se consiguió presunta droga en los 12 pantalones se buscaron testigos que que habías ahí y llamar un fiscal . Pregunta el ministerio Público. 1°) Quien era el jefe del puesto .R) El sargento Ruiz Adolfo notificaron al jefe de pista Pacheco Monzón, el sargento se encontraba en el puesto, al avisársele el jefe inmediato supervisa. Recuerda usted si la maleta era del señor .R) Si estaba muy nervioso, el ticket no recuerdo pero esa maleta era de el porque yo estaba en la mesa de requisa llame al cabo al primer pantalón que saque. 2°) Recuerda usted a la persona: R) no me acurdo hace mas de un año ni el nombre de esa persona. 3°) Cuanto tiempo tiene en la guardia nacional: R) tengo nueve (9) años. 4°) con que abrió los pantalones .R) con una navaja de color azul y verde tenia doble fondo un beige blanco tela clara en un bolso color azul. 5°) Donde trasladaron la comisión: R) apoyando al capitán al destacamento donde levantaron un acta y no todos suscribimos el acta en el destacamento 41.Pregunta la defensa : 1°) El distinguido Mejias y el sargento Ruiz donde estaba en el momento . R) en el puesto del comando en el trailer, el funcionario Hernández estaba en el puesto de seguridad pendiente de los vehículos que pasas el distinguido Pacheco Supervisado la Alcabala, el cabo reyes. Silva en seguridad. 2°) usted narra de que se paro un bus R) si se manda a bajar a damas y caballero se vio un bolso sospechoso con un olor fuertemente y se peso los pantalones luego se abren con una navaja porque estaba muy grueso se llama al cabo Pacheco y se buscaron testigo inmediatamente .3°) donde se encontraban los chóferes . R) en el vehículos en el bus. Pido que se deje constancia. 4°) cuantos testigos. R) estaba dos testigos. 5°) eso pantalones lo llevaron al trailer se pesaron en peso de una bodega puesto que se buscaba ese momento R).Si. Recuerda usted que buscamos eso del peso no fui yo. 6°) cuando se participa al sargento Ruiz Adolfo. R) participamos el cabo primero Pacheco Monzón quien traslada esa presunta droga en un camión de apoyo del destacamento 41. . 7°) Ese Camión por quien estaba integrado. R) por varios funcionarios que había en el el capitán Vásquez .puesto que se encontraba en el puesto se trasladaron 3 funcionarios y los otros fueron a firmar yo el cabo pacheco, y el sargento. 8°) Como era el bolso Grande R) casi Deportivo color verde. 9°) comiera el bus. R) era de color azul, rojo Blanco de una planta. 10°) que característica tenia la sustancia. R) Olor penetran, pastosa, como una crema dental. Déjese constancia.1°) El tribunal pregunta estaba muy nervioso ese ciudadano se encuentra en esta sala R) NO. . Los Escabinos no preguntaron. Esa oportunidad se hinto atraer por notificación a las partes para el esclarecimiento de los hechos y así determinar de ser posible se acuerda un careo de los testigo por surgir contradicciones entre los guardia nacional, citado por la fuerza publica. Declaraciones de Ismeldo Hernández: , funcionario adscrito a la guardia nacional , quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley , seguidamente Expuso : Esa madrugada de once (11) a dos (2) AM .de la madrugada un autobús se encontraba de seguridad una presentaba droga en un bolso y se hizo procedimiento . Pregunta el Ministerio publico: 1°) cabo segundo lícitamente el guardia de seguridad en la pista se encontraba retirado de la alcabala , recuerda usted el auto bus Expreso Occidente : R) los funcionarios cabo primero Pacheco , Mejias Charles yo de seguridad , jefe de puesto sargento Ruiz Adolfo ,2°) Recuerda usted lo que incautaron R ) tomaron unos pantalones tipo jeans azules de un bolso . 3°) Recuerda usted si la persona que detuvieron ese día esta en la sala. R) SI esta en sala allá. Pido que se deje constancia de la Respuesta . Pregunta la defensa. 1°) cabo segundo usted estuvo Presente. R) yo estaba retirado por ser de Seguridad. 2°) Que hacia Reyes esa noche cree usted estaba de seguridad. R) No estoy Seguro. Mejias esta chequeando a los ciudadanos en mesa, pacheco ayuda allí a chequear. 3°) El sargento Adolfo Ruiz que hacia: R) El no estaba allí, pido que se deje constancia la respuesta del testigo. 4°) El cabo Segundo Hernández estuvo presente en el momento que el distinguido Mejias se encontraba en seguridad .R) Estuvo y presencio cuando le quitaron el bolso el estaba en una cola y se puso nervioso , se coloco el equipaje en una mesa . 5°) usted vio todo eso . R) si lo vi. Pido que se deje constancia , de la pregunta y respuesta , que el el Sargento Ruiz no estaba , creo que no estaba y suponen que así fue como se realizo el procedimiento por que se hace así . 6°) usted vio la sustancia. R) si era Blanca de olor fuerte como talco. 7°) como era el bolso .R) no recuerdo. 8°) quien traslada destacamento 41. R) Iba yo no me acuerdo.9°) característica tenia el bus. R) Es doble piso de Expreso Occidente color rojo blanco azul El Tribunal Pregunta El señor del equipaje esta sala. R) Si el señor dueño esta en sala. Escabinos no preguntaron. Declaraciones de REYES SILVA JOSE ARNALDO: funcionario adscrito a la Guardia nacional, quien después de ser juramentado e interrogado sobre su identidad personal y generales de ley , quien expuso : El hecho ocurrido en el mes de agosto se logro incautar en una linia de autobuses un bolso con doce (12) pantalones , que venias entre ellos una sustancia de olor fuerte y penetrante presuntamente cocaína esa droga , un ciudadano la trasladaba en unos pantalones tipo jeans y se puso ala orden de la fiscalia . Pregunta el Ministerio Público :1°)presto labores de seguridad R)unos Efectivo esta registrado nosotros pendiente de un vehículo que pueda venir y custodiando la vía 2°) quienes estaba en la requisa . R) Mejias charles. 3°) recuerda el color del bolso .R) era de color azul. 4°) recuerda si había un bolso abandonado. R) cada uno tiene su bolso. 5°) cuantos equipajes eran. R) no me acuerdo si era 62 o 68 no me acuerdo. 6°) recuerda la persona ese día puede señalar R) el señor estas presente en sala de juicio. Pido que se deje constancia. Se traslado completo el autobús para hacer un barrido hasta el destacamento para ver si hay mas droga oculta. R) no me acuerdo se que había cuatro testigo dos del auto bus y dos testigo tomado en el procedimiento .7°) Lograste presenciar. R) si era una sustancia de color blanco. Pregunta la defensa: 1°) diga que funciones desempeñaba: R) es la seguridad con mi compañero que de repente un vehículo entra a toda velocidad par eso es la seguridad. 8°) en que parte estaba ubicado. R) tiene mucho movimiento es seguridad. 9 °) después que el detenido esta allá. R) atento de lo que pasaba a os chóferes sacaba las maletas. 10°) lo vio los chóferes bajar los que rutinario mas no estoy diciendo R) son estas encargado parte mía en seguridad. 11°) usted vio esa función R) El autobús esta de frente y cada quien toma su equipaje . 12°) quien es el jefe de pista. R) es Ruiz Adolfo. 13 °) Pacheco en que se desempeñaba. R) No me Acuerdo. 14°) que sucedió con el sargento Adolfo Ruiz en la mesa de requisa r) sus funciones y las mía es de seguridad. Específicamente de seguridad del procedimiento cuando se estaciona un vehículo al derecha. 15°) Pacheco o Mejias usted estuvo en seguridad y que hicieron allí. R) se peso el el sargento, no tengo la marca del peso pequeño normal eso de fruta y se peso en uno electrónico .16°) eso momento vio la persona encontraron el maletín. R) Después del procedimiento Realizado después se sabe N° del ticket 17°) vio la sustancia en los pantalones. R) si como un polvo blanco olor fuerte 18°) Dígame una vez realizado el procedimiento. Quien traslada. R) El sargento Ruiz, Pacheco; Hernández, no pregunto el tribunal ni los Escabinos . seguidamente , se incorpora la documental por su lectura al acta de inspección y de pesaje del juzgado de control N°3 de fecha 16 de agosto del dos mil cinco . Seguidamente el juez presidente declaro clausurado el debate probatorio.
Motivo para decidir
Este tribunal en base de anterior análisis de apreciar y valorar de los elementos de convicción llega al conclusión y la sana critica observando las reglas de la lógica, conocimientos científico y las máximas de experiencia de que el ciudadano: Arias García Néstor Osmin es autor culpable y responsable de la comisión del delito : Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento , previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley Orgánica Sobre Trafico Ilícito y Consumo de sustancia Estupefaciente y Psicotrópica , en perjuicio del Estado Venezolano , y por tanto la presente Sentencia tiene que ser CONDENATORIA , por ser delito de “ Lesa Humanidad” previsto en la carta magna en el articulo 29 y que se equiparan a los llamado crímenes majestatis, de infracción penales máxima, constituidas por crímenes contra la patria o estado y que al referirse al humanidad, se reputan por que perjudican al genero humano, motivo por el cual el trafico de sustancia psicotrópica y estupefaciente ha sido objeto de diversas Convenciones Internacionales ( a titulo de ejemplo: Convención Única sobre Estupefaciente , suscrita en las NACIONES UNIDAS, en Nueva york el 30 de marzo de 1961; y en la convecino de de las Naciones Unidades en Viena sobre Trafico Ilícito de Estupefaciente y Sustancia Psicotrópicas (de 1988), y el Estatuto de ROMA de la Corte Penal Internacional no suscrito por Venezuela en su articulo 7 se enumeran los crímenes de lesa humanidad en el literal “K” de dicha norma ,se tipificaron las conducta que a juicio de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y porque este tribunal tiene como criterio que es un delito de lesa humanidad , aunado y concatenado a esto por la declaraciones de los funcionarios, MEJIAS CHARLES, REYES SILVA, SILVETRE ZAMBRANO MANZANILLA; VICTOR MARIA RANGEL BECERRA, RUIZ ADOLFO, en lo que quedo demostrado en el debate probatorio llevado acabo en sala por los funcionarios de a Guardia Nacional Expertos ( NELLY DAZA y JULIO CESAR RODRIGUEZ, del laboratorio del CICPC con sede en la cuidad de Barquisimeto) y testigos , JOSE ANTONIO AZUAJE AZUAJE , CARLOS ESPINOZA, HENANDEZ ISMELDO . A demás dentro del marco de los Derecho Sociales de la Familia, de nuestra CARTA Magna en su artículo 83 , he incluso forma parte de los derecho de la vida , proteger tales derecho es una obligación primordial y ineludible del estado, que los debe garantizar sobre la base de las leyes nacionales y por la constitución misma y por los convenios Internacionales suscrito y ratificado por la Republica Bolivariana de Venezuela .
DISPOSITIVA
De la misma, en virtud de la cual este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 3, constituido como Tribunal Mixto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por Unanimidad de los miembros integrantes de este Tribunal Mixto Declara Culpable al Ciudadano Néstor Osmin Arias García, venezolano, mayor de edad, Natural de Palmarito, Estado Apure, nacido en fecha 24-06-74, de 32 años de edad, domiciliado, titular de la cédula de identidad N° 18.685.584 y residenciado en el Barrio San Isidro, casa S/N, de la población de Capitanejo, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y se le condena a cumplir la pena de Ocho (08) años de prisión; más las accesorias de ley de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, siendo la presente Sentencia Condenatoria; se condena en costa al acusado, conforme lo establece el artículo 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y encontrándose el acusado recluido en la Comandancia de Policía, se mantiene su reclusión en ese Centro Penitenciario. Se ordena la destrucción de las evidencias incautadas y se deja constancia la Sustancia Estupefaciente incautada, se ordenó su destrucción, según acta de inspección y pesaje levantada por el Juzgado de Control N° 3 de fecha 16 de Agosto de 2.005, cursante al folio 53 al 55 de la primera pieza, conforme a la Sentencia N° 2720, de fecha 04 de Noviembre de Dos mil Dos, del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente se deja constancia de la observancia de las formalidades esenciales en la celebración de este Juicio Oral y Público y se da por concluido el presente en el día de hoy, Siete de Julio de Dos Mil Seis. Publíquese el texto integro de esta sentencia y entréguese copias a las partes que lo requieran. Archivase el original de esta decisión certifíquese copias por secretaria a los fines de agregarlas a las actuaciones. a las partes de la presente publicación puesto que se publica fuera del lapso establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal , debido a que este tribunal tienes varias sentencia pendientes por publicar .Dada y firmada refrendada y sellada en la sede de este juzgado en función N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Guanare los Dieciocho (18) de Julio del Dos Mil Seis. Año 196 de las independencias y 147 de la Federación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Presidente Juez de Juicio Nº 3
Abg. Rafael Clemente Mújica Giménez
Escabino Titular N° 1
Freddy Enrique Graterol González,
Petra del Carmen Canelones Suárez,
Escabino Titular N° 2
La secretaria
Abg. Elker c Torres Caldera
|