REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN
Guanare, 17 de Octubre de 2006
Años: 195° y 147°
CAUSA Nº 1E-174
Vista la diligencia de esta misma fecha, del penado GARCÍA RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº 8.065.332, mediante el cual solicita le sea otorgada pernocta por el lapso de ocho (08) días, a fin realizar trabajo en madera y permanecerá en el Sector Las Cruces, vía Biscucuy, casa s/n, de la familia García; este juzgado para resolver observa:
El Articulo 62 literal “C” de la Ley de Régimen Penitenciario, exige como requisito: “los penados obtendrán salidas transitorias… debidamente vigilados… previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos: Gestiones Personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…”
De lo anteriormente expuesto, se desprende que el fundamento se ajusta a los supuestos previstos en la Ley, lo que hace procedente la concesión de la solicitud aquí planteada; en consecuencia, debe declararse con lugar la solicitud para el otorgamiento de la Salida Transitoria al penado GARCÍA RAFAEL, por tratarse de una gestión personal que requiere la presencia del penado a objeto de realizar trabajo en madera, razón por la cual, se otorga a partir del día Miércoles 18-10-2006 a las 7:00 a.m., debiendo reingresar al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal el día Miércoles 25-10-2006 a las 6:00 p.m. líbrese Boleta de Notificación al penado. Ofíciese.-
Regístrese, notifíquese, y déjese copia.
La Juez de Ejecución N° 1.
Abg. Ana Isabel Gavidia.
La Secretaria,
Abg. Francines Montiel Look