REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guanare, 30 de Octubre de 2006
196° y 147°

N° 39

CAUSA 1E-941-06

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de este Circuito judicial Penal, en función de Juicio N° 3 en fecha 19 de Julio de 2006, mediante la cual se declaró culpables a los ciudadanos LUGO PADRON SAID MANUEL, venezolano, nacido en Guanarito, Estado Portuguesa en fecha 11-12-1977, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 15.349.920, residenciado en el Barrio “Nuevo”, calle 1, casa N° 11-32, Guanarito Estado Portuguesa; LUGO PADRON CARLOS ALFREDO, venezolano, nacido en Guanarito, Estado Portuguesa en fecha 11-03-1984, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.188.303, residenciado en el Barrio “Nuevo”, calle 1, casa N° 11-32, Guanarito Estado Portuguesa; y LUGO PADRON OMAR JOSE, venezolano, nacido en Guanarito, Estado Portuguesa en fecha 05-10-1978, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad N° 19.188.302, residenciado en el Barrio “Nuevo”, calle 1, casa N° 11-32, Guanarito Estado Portuguesa; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, para el primero de los nombrados y para el segundo y tercero por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COOPERACION, establecidos en el artículo 405 del Código Penal y artículos 405 en concordancia con el 84, numeral 3 del Código Penal, condenándoles a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO para el primero, y SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO para el segundo y tercero; así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:


Los penados LUGO PADRON SAID MANUEL, LUGO PADRON CARLOS ALFREDO Y LUGO PADRON OMAR JOSE, identificados con Cédulas Ns° 15.349.4920, 19.188.303, y 19.188.302 respectivamente han permanecido privados de su libertad desde el 05 de Julio del año 2.005 hasta la presente fecha por lo que han permanecido detenidos UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, Y VEINTICINCO (25) DIAS, hasta el día de hoy, faltándoles por cumplir de la pena principal, al penado LUGO PADRON SAID MANUEL, DIEZ (10) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DIAS, y a los penados LUGO PADRON CARLOS ALFREDO Y LUGO PADRON OMAR JOSE, les falta por cumplir de la pena principal CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DIAS en consecuencia el primero de las nombrados cumple la totalidad de la pena el 05 de Julio de 2.017, y el segundo y tercero de los mencionados, cumplen la totalidad de la pena impuesta en fecha 05 de Julio del año 2.011.


Igualmente deberán cumplir los penados con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a dos (2) años, once (11) meses y veintinueve días que finaliza el 04 de Julio del año 2.020, para el penado LUGO PADRON SAID MANUEL; y para los penados LUGO PADRON CARLOS ALFREDO Y LUGO PADRON OMAR JOSE, el equivalente a un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, que finaliza el 02 de Enero del año 2013.


Para el penado LUGO PADRON SAID MANUEL, a partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:

Un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 04 de Julio de 2008.

Un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 05 de Julio de 2009.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la Libertad Condicional el día 05 de Julio del año 2.013.

Las 3/4 parte de la pena para optar por el Confinamiento el día 05 de Julio del año 2.014.


Para los penados LUGO PADRON CARLOS ALFREDO Y LUGO PADRON OMAR JOSE, a partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:

Un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 03 de Enero de 2007.

Un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 05 de Julio de 2007.

Las 2/3 parte de la pena para optar por la Libertad Condicional el día 04 de Julio del año 2.009.

Las 3/4 parte de la pena para optar por el Confinamiento el día 03 de Enero del año 2.010.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abog. Karla Lorena Guerrero.