REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 30 de Octubre de 2006
196° y 147°
N° 40

CAUSA 1E-942-06

Por recibida la presente causa proveniente del Juzgado en Función de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal y publicada en fecha 17 de Febrero del año 2.006, mediante el cual declaró culpable al ciudadano JOSE DE LOS SANTOS LEAL SAVEDRA, quien es venezolano, natural del Caserío San José de la Montaña, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, nacido el 03-04-1.979, de 27 años de edad, soltero, caficultor, identificado con Cédula N° 16.210.850 y residenciado en el Caserío Los Palmares, Parroquia San José de la Montaña, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio de José del Carmen Torres Gil; HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en perjuicio de José Argenis Torres Gil; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal vigente y lo condenó a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

El penado JOSE DE LOS SANTOS LEAL SAVEDRA, identificado con Cédula N° 16.210.250, fue detenido en fecha 17 de Agosto de 2001 hasta el día 22 de Agosto de 2001, permaneciendo detenido SEIS (06) DIAS, luego es detenido en fecha 08 de Junio del año 2004 hasta el día 19 de Octubre del año 2004, durando detenido TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS; posteriormente es detenido nuevamente en fecha 01 de Febrero del 2006, hasta el día de hoy lleva detenido OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir de la pena principal DIECINUEVE (19) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DIAS; por lo que cumple la pena el 14 de Octubre de 2026.

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:

1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS que finaliza el 26 de Diciembre del año 2.030.

El penado JOSE DE LOS SANTOS LEAL SAVEDRA, a partir de la fecha que de seguida se indican se cumple la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:

Cumple las 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 13 de Enero de 2011.

Cumple las 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 13 de Octubre de 2012

Las 2/3 parte de la pena para optar por la Libertad Condicional el día 14 de Octubre del año 2.019.

Las 3/4 parte de la pena para optar por el Confinamiento el día 14 de Julio del año 2.021.

Así mismo al haberse ordenado en el dispositivo de la sentencia el comiso de dos (02) Armas de fuego incautadas, tipo escopeta, marca Winchester, calibre 16 y otra sin marca aparente calibre 12; se acuerda su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo Dispuesto en la Ley para el Desarme para su correspondiente destrucción. Igualmente al haberse ordenado en el dispositivo de la sentencia la destrucción de las evidencias materiales consistentes en prendas de vestir, consistentes en: - Una camisa manga corta, elaborada en fibras naturales de color blanco, azul y verde, con etiqueta identificativa donde se lee “Tommy Hilfiger”. –Un pantalón elaborado en fibras naturales de color marrón, sin etiquetas identificativas visibles, tamaño mediano. – Un par de calzado tipo botas impermeables, elaboradas en material sintético de color amarillo, sin etiqueta identificativa visible, talla 40. – Una camisa manga corta, elaborada en fibras naturales de color blanco, azul y verde, con etiqueta identificativa donde se lee “Tommy Hilfiger”, tamaño mediano. – Un pantalón tipo Jean elaborado en fibras naturales de color negro, con etiquetas identificativas donde se lee “Bóxer”, tamaño mediano. – Un par de calzado tipo botas impermeables, elaboradas en material sintético de color amarillo, sin etiqueta identificativa aparente, talla mediana; para lo cual ofíciese lo conducente al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Guanare.

Se mantiene como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abog. Karla Lorena Guerrero.


Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria.