REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003556
ASUNTO : PP11-P-2006-000464
Vista la acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el imputado EDUARD ALEJANDRO PERAZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la N° 16.042.904, residenciado en la vereda 06 con vereda 01, sector 03, casa N° 06, Urbanización Baraure 4, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SANDER JOSE GALINDEZ VALERA.
Este Tribunal oídas como fueron las partes para decidir observa:
La representación fiscal en su escrito acusatorio señala que los hechos imputados son los siguientes:
Esta plenamente demostrado que el día lunes 02 de Febrero de 2004, en horas de la noche, en la avenida 21, del barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, el imputado EDUARD ALEJANDRO PERAZA BETANCOURT , intencionalmente disparo un arma de fuego contra la humanidad del hoy occiso SANDER JOSE GALINDEZ VALERA, ocasionándole múltiples heridas en la región torazo abdominal, comprometiéndole e el corazón, los pulmones, hígado y estomago y según el protocolo de autopsia al cadáver fue la causa que le produjo la muerte.
Fundamenta la representación fiscal la acusación en los siguientes elementos de convicción:
1. Con el contenido del Acta Policial, suscrita por los funcionarios ALCIDES RICO Y CARLOS GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, donde se deja constancia de la diligencia policial practicada. Cursante al folio 04 y Vto. Del presente expediente.
2. Con la INSPECCION TECNICA N° 280, suscrita por los funcionarios ALCIDES RICO Y CARLOS GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTARL JESUS MARIA CASAL RAMOS, EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADAVER: en el examen externo que se le practica al cadáver se observa: una (01) herida quirúrgica saturada con cuatro puntos en la región pectoral izquierda… Cursante al folio 05. Del presente expediente.
3. Con la INSPECCION TECNICA N° 281, suscrita por los funcionarios ALCIDES RICO Y CARLOS GARCIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos. Cursante al folio 07. Del presente expediente.
4. Con el Acta de Entrevista del ciudadano CARLOS JOSE VALERA RODRIGUEZ, DONDE MANIFESTO LO SIGUIENTE: El día de hoy como a las ocho horas y diez minutos de la noche, llegue a la casa de mi tía, ya que iba a buscar a mi hijo y cuando voy a estacionar el vehículo llega un muchacho en una bicicleta y me dice que le habían dado un tiro a mi primo cerca de la escuela Hermanas Perazas, entonces inmediatamente me traslade al lugar y encuentro a mi primo SANDER JOSE GALINDEZ VALERA, tirado en el suelo y tenia sangre y estaba aun con vida y consiente, entonces lo agarre y lo traslade al hospital y luego de haber ingresado como a la hora me informaron que había fallecido. Cursante al folio 08 y Vto. Del presente expediente.
5. Con el Acta de Entrevista de la Ciudadana INDIRA COROMOTO GALINNDEZ VALERA, donde manifestó lo siguiente “Resulta que a mi hermano GALINDEZ VALERA SANDER JOSE, lo mataron el día 02-02-04, como a las ocho horas de la noche, en momentos que iba a llevar unos papeles a la novia de el de nombre YERIMAR, que estudia en el Centro de Capacitación, ubicado en campo lindo, por la avenida 21, entre calles 29 y 30 de esta ciudad y mi primo Carlos Valera, lo traslado al hospital, ahora resulta que se esta comentando en el barrio, que la persona que le dio muerte es de Baraure y al parecer el problema viene a raíz que el se hizo novio de YERIMAR, ya que la persona que vivía con YERIMAR , ya a quien no conozco de nombre, lo había amenazado de muerte y estuvo en la casa en dos oportunidades, la primera vez fue amenazarlo y la segunda fue a disculparse y a decir que el nunca lo había amenazado, cuando eso ocurrió estábamos en casa de mi papa de nombre Sander Galíndez” Cursante al folio 12 y Vto. Del presente expediente
6. Con el Acta de Entrevista del ciudadano SANDER COROMOTO GALINDEZ MEZA, donde manifestó lo siguiente “Bueno a mi hijo Sander José, lo mataron el día lunes cerca de la casa en el barrio campo lindo de esta ciudad, como a las ocho horas de la noche, pero cuando ocurrió el hecho yo no estaba presente y cuando llegue a mi casa me dijeron que a mi hijo le habían dada un tiro y se lo habían llevado para el hospital, me fui para allá y cuando llegue, había muerto, con relación eso, lo que puedo decir es que en una oportunidad hace como mes y medio llego a mi casa un muchacho y se puso hablar con mijo Sander José y mi hija Indira Coromoto, pero no le puse cuidado, solamente después me dijeron que ese era el hombre de una muchacha que es novia o era novia de mi hijo de nombre RYERIMAR y que venia a decir que el nunca había amenazado a mi hijo, pero de eso no se, porque mi hijo Sander José, nunca me dijo nada”. Cursante al folio 13 y Vto del presente expediente.
7. Con el Acta de Entrevista de la Ciudadana MARYERIS OSIRIS QUERO GARCIA, donde manifestó lo siguiente” bueno con relación a lo que me dicen, lo que puedo decir es que el mes de diciembre un muchacho que se llama CARLOS, que le dicen el Dienton, le dijo a mi hija de nombre YERISMAR que habían amenazado al novio de ella de nombre Sander José, pero no me dijeron quien lo había amenazado, ahora resulta que el día lunes 02-02-2004, mataron a Sander José, en el barrio campo lindo, pero no se nada sobre muerte y se escucha que a el lo mataron por una mujer vivía con el hombre que lo mato” Cursante al folio 14 y Vto del presente expediente
8. Con el Acta de Entrevista de la ciudadana YERISMAR YERIBETH LIBERTI QUERO, donde manifestó lo siguiente : “El día lunes 02-02-04, como a las ocho horas de la noche, mataron a mi novio de nombre SANDER JOSE GALINDEZ VALERA, en la avenida 21, entre calles 29 y 30 del barrio campo lindo de esta ciudad, cuando me iba a buscar al centro de capacitación Hermanas Perazas de campo lindo, donde estoy haciendo un curso de peluquería, no se que persona pueda haber observado cuando lo mataron, pero he escuchado que un niño observo cuando paso todo y que la familia de Sander sabe quien es el niño, también quiero agregar que en el mes de noviembre del año 2003, en los últimos días o primeros de diciembre, Carlos un vecino de Sander, fue a mi casa y me dijo que EDUARDO, le había mandado a decir a SANDER, que no se comiera la luz, A MANERA DE AMAENAZA, CUANDO EL DIJO ESO ESTABA presente mi mama, luego de eso CARLOS fue y se lo dijo a SANDER entonces luego de eso Sander me pregunto a mi sobre Eduard y le dije que era un vecino de la casa, entonces yo le reclame a Eduard y el me dijo que no había dicho nada, luego de eso Eduard, fue a buscar a Carlos y le dijo que lo llevara hasta la casa de Sander y hablaron con el y cuando eso paso estaba presente la hermana de SANDER DE NOMBRE Indira, luego no paso mas nada, también me entere que el día 31*-01-04, como a las seis horas de la tarde, cuando llegue a la casa de abuela en el barrio campo lindo, una vecina de mi abuela de nombre Angélica, me dijo que Eduard andaba en una bicicleta buscando a Sander y también le pregunto por mi” Cursante al folio 15 y Vto del presente expediente.
9. Con el ACTA DE Entrevista del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS, donde manifestó lo siguiente: “El mes de diciembre me encontré con un muchacho que le dicen el CHIGUIRE, que era novio o amante de Yerismar, quien era novia de un amigo mío que le dicen el Cholo, de nombre SANDER JOSE GALINDEZ que vivía cerca de mi casa, entonces el me pregunto que donde vivía el Cholo y me dijo que si vivía en la casa donde esta una mata de coco y le dije que si, entonces le dije a Cholo y a Yerismar, entonces le dije que se quedara quieto, porque el chamo apodado el Chiguire LO QUERIA PERJUDICAR TAMBIEN QUIERO AGREGAR QUE EN UNA OPORTUNIDAD QUE ESTUVE REALIZANDO un trabajo por el sector tres de Baraure 4, cerca de donde vive Yerismar, VI al sujeto apodado el Chiguire Y A Yerismar abrazados, entonces posteriormente le pregunte a Chiguire que si Yerismar era novia de el y me dijo que si, entonces fui y le conté a Cholo y el me dijo que Yerismar había terminado con ese chamo.” Cursante al folio 16 y Vto del presente expediente.
10. Con el Acta de Entrevista de del ciudadano LUIS EDUARDO FERRE, donde manifestó lo siguiente: “El día lunes 02-02-04 como a las ocho horas de la noche, estaba sentado en la parte de afuera de mi casa descansando ya que venia de jugar fútbol, cuando paso Sander José Galíndez, A QUIEN LE DECIAMOS Cholo, me saludo y siguió caminando, llevaba un papel bond en la mano, luego a los cinco minutos una señora dijo que le habían dado un tiro a un persona por la avenida 21, entre calles 29 y 30 del barrio campo lindo, entonces llegue ahí había mas gente, lo agarre y el me decía que le dolía y buscaba a hablar, pero no podía, entonces ahí llego Carlos Valera con la esposa de el y lo llevamos al hospital y luego que ingreso falleció”. Cursante al folio 18 y Vto del presente expediente
11. Con la EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y DETERMINACION DE GRUPO SANGUINEO N° 9700-058-LAB-0106-04, suscrita por REINA ZERPA funcionaria adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicada a un (01) proyectil extraído al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de SANDER JOSE GALINDEZ VALERA. Cursante al folio 20 y Vto del presente expediente
12. Con el Acta de Levantamiento de Cadáver N° 9700-161-2697, suscrito por el Dr. FRANCO GARCIA V., Medico Forense adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre siguiente: “la muerte fue debida a: SHOCK HIPOVOLEMICO HENORRAGIA MASIVA LESION HEPATICA. Cursante al folio 21 y del presente expediente.
13. Con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF41-04, suscrito por la Dra. EVA DURAN BLANCO, Medico Ana patólogo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, practicado a un cadáver de quien en vida respondiera al nombre de SANDER JOSE GALINDEZ VALERA, donde se concluyo lo siguiente: HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL MULTIPLE TORACO ABDOMINAL LESIONES: PERICARDIO, CORAZON, PULMONES, HIGADO, ESTOMAGO, CAUSA DE LA MUERTE: HEMORRAGIA AGUDA SHOCK HIPOVOLEMICO. Cursante al folio 22 y del presente expediente.
14. Con el Acta de Entrevista del ciudadano CRISTOBAL JOSÉ LINARES FLORES, donde manifestó lo siguiente: “El día 02 de Febrero iba para la Escuela Hermanas Peraza ubicada en campo lindo, con la finalidad de averiguar sobre el plan Robinson, para inscribirme, entonces cuando estoy en la calle 30 en la esquina del liceo Hermanas Peraza, escucho un disparo, volteo y veo que entre las calles 29 y 30 cerca de la escuela, un sujeto le disparo a un muchacho que le decían CHOLO, y luego del disparo, el sujeto corre hacia donde yo estoy, es cuando me percato que la persona que le disparo al muchacho que le dicen el CHOLO, en un balandro de Baraure 4, que lo distingo con el apodo de CHIGUIRE, y pasó por un lado mío con una arma de fuego tipo chopo en la mano derecha y siguió por la avenida 21, buscan la avenida los estadios, donde estaba parada una moto modelo Jog, de color oscuro, ya que la misma esta muy lejos y se fueron, al ratico llegó gente donde estaba el muchacho herido y se lo llevaron para el hospital, luego me entere que había muerto, entonces hace como cinco días hable con un familiar del CHOLO y le Cont.(sic) lo que había visto y me dijo que si estaba dispuesto a declarar y le dije que si y bueno estoy aquí y estoy diciendo lo que vi”. Cursante al folio 23 y vto. Del presente expediente.
15. Con el LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO NO. 227, suscrito por EDGAR COLMENAREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal del Estado Portuguesa, practicada al lugar donde sucedieron los hechos, cursante al folio 26 del presente expediente.
16. Con el Acta de Entrevista de la ciudadana IRAIMA DEL CARMEN BETANCOURT DURAND, donde manifestó lo siguiente: “El día de hoy, se presentó a mi casa una comisión de PTJ, a realizar un allanamiento y preguntaron por mi hijo EDUARD, que se llama EDUARD ALEJANDRO PERAZA BETANCOURT, porque estaba relacionado con un homicidio pero mi hijo se fue de la casa el día domingo 07-03-2004, para la ciudad de Caracas, ya que tiene familia allá por parte del papá que es una tía que se llama EVA PERAZA, por los lados de Pinto Salinas, también me preguntaron por una muchacha que se la pasaba en mi casa con mi hijo, pero no supe si eran novios o no, ahora los funcionarios consiguieron unas cartas de amor, que YELIMAR, se las mandaba a mi hijo EDUARD, yo supe que habían matado a esa persona en el Barrio Campo Lindo y que a YELIMAR la habían mandado a declarar, ya que eso se comentó en el barrio donde vivo”. Cursante al folio 33 y vto. del presente expediente.
17. Con la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA NO. 9700-058-228, suscrita por JUAN RODIRGUEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal del Estado Portuguesa, practicada en el sitio del suceso a los fines de determinar la relación físico-trigonométrica entre la victima y el victimario. Cursante al folio 39 y vto. del presente expediente.
18. Con el Acta de Entrevista de la ciudadana ANGELINA ESTHER HERRERA SÁEZ, quien manifestó lo siguiente: “Bueno yo conozco al muchacho que se le llama SANDER GALINDEZ, que le decían Cholo, ya que vivía cerca de mi casa y él era novio de una amiga mía de nombre YERI, que es peluquera y vive en Baraure y tiene la abuela al lado de mi casa, ahora cuando yo estuve en la casa de YERI en Baraure arreglándome el cabello, conocí a un muchacho que se llama EDWAR y él me pregunto por YERI y le dije que no sabía, luego de eso el día 02-02-2004, fue que mataron a SANDER apodado CHOLO”. Cursante al folio 40 y vto. del presente expediente.
19. con la Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN de quien en vida respondiera al nombre de SANDER JOSÉ GALINDEZ VALERA, cursante al folio 41 del presente expediente.
Calificación Jurídica Fiscal:
Considera éste Representante Fiscal que la delictual desplegada por el imputado EDUAR ALEJANDRO PERAZA BETANCOURT, encuadra perfectamente dentro de las previsiones contenidas en el articulo 407 del Código Penal, que prevé y sanciona el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio del hoy occiso SANDER JOSÉ GALINDEZ VALERA.
La representación Fiscal ofreció como medio de pruebas:
EXPERTOS:
1. ALCIDES RICO y/o CARLOS GARCIA, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde pueden ser citados, ya que los mismos practicaron INSPECCION TECNICA NO. 280, al cadáver del hoy occiso SANDER JOSÉ GALINDEZ VALERA, igualmente practicaron INSPECCION TECNICA NO. 281, al sitio del suceso. Solicitó que las Actas de Inspección, sean exhibidas a dichos funcionarios, tal como lo establece el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 05 y 07, respectivamente del presente expediente.
2. REINA ZERPA, funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde pueden ser citada, ya que la misma practicó EXPERTICIA HEMATOLÓGICA y DETEMINACIÓN DE GRUPO SANGUINEO No. 9700-058-LAB-0106-04, practicada a un (01) proyectil extraído al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de SANDER JOSÉ GALINDEZ VALERA. Solicitó que dicha Experticia, sea exhibida a dicha funcionaria, tal como lo establece el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 20 del presente expediente.
3. DR. FRANCO GARCIA V., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, ya que el mismo practicó LEVANTAMIENTO DEL CADAVER NO. 9700-161-2697 al cadáver de quine en vida respondiera al nombre de SANDER JOSÉ GALINDEZ VALERA. Solicito que dicha Experticia, sea exhibida a dicho funcionario, tal como lo establece el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 21 del presente expediente.
4. DRA. EVA DURAN BLANCO, Médico Forense Anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citada, ya que la misma practicó AUTOPSIA NO. AF-41-04 al cadáver de quine en vida respondiera al nombre de SANDER JOSÉ GALINDEZ VALERA. Solicito que dicha experticia, sea exhibida a dicha funcionaria, tal como lo establece el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 22 del presente expediente.
5. EDGAR COLMENAREZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Estadal del Estado Portuguesa, donde puede ser citado, ya que el mismo practicó EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA No. 9700-058-228, a los fines de determinar la relación físico-trigométrica entre la victima y el victimario. Solicito que dicha Experticia, sea exhibida a dicho funcionario, tal como lo establece el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante al folio 39 del presente expediente.
TESTIGOS
1. CRISTOBAL JOSÉ LINARES FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-7.982.921, residenciado en la calle 10, sector 08, casa No. 66, Urbanización Baraure 2, Araure, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, en calidad de testigo presencial.
2. CARLOS JOSÉ VALERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.527.018, residenciado en la calle 27, entre avenidas 21 y 22, casa No. 21.55, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, en calidad de testigo referencial.
3. INDIRA COROMOTO GALINDEZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.070.223, residenciada en la calle 27, entre Avenidas 21 y 22, casa No. 21-79, Barrio Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citada, en calidad de testigo referencial.
4. YERISMAR YERIBETH LIBERTI QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.567.269, residenciada en la vereda 06, sector 03, casa s/no, donde puede ser citada, en calidad de testigo referencial,
5. CARLOS ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.843.843, residenciado en la avenida 22 entre calles 27 y 28, casa No. 27-26, Barrio Campo Lindo, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, en calidad de testigo referencial.
PRUEBA DOCUMENTAL
1. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, de quien en vida respondiera al nombre de SANDER JOSÉ GALINDEZ VALERA. (folio 41).
Petición fiscal:
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal admita en su totalidad la presente acusación, así como también las pruebas ofrecidas por ser útiles, necesarias y pertinentes para lograr el esclarecimiento de la verdad, pido el enjuiciamiento del imputado EDUARD ALEJANDRO PERAZA BETANCOURT, ampliamente identificado en el presente escrito acusatorio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SANDER JOSE GALINDEZ VALERA.
Imposición del Precepto Constitucional:
Se le impuso al imputado del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó NO querer declarar.
Alegatos de la defensa:
La defensa ejerció su derecho de palabra sin haber promovido pruebas y rechazó en todas y cada una de sus partes LA ACUSACION, solicitó la no admisión de la misma por no encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no tiene fundamento serio que la sustente.
Pronunciamiento del Tribunal:
En este Estado, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, admite totalmente la Acusación del Ministerio Público, en contra de EDUARD ALEJANDRO PERAZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la N° 16.042.904, residenciado en la vereda 06 con vereda 01, sector 03, casa N° 06, Urbanización Baraure 4, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SANDER JOSE GALINDEZ VALERA., ya que efectivamente tenemos que se produjo la muerte de quien en vida respondiera al nombre de SANDER JOSE GALINDEZ VALERA, tal como consta en el protocolo de autopsia NO. AF41-04, suscrito por la Dra. Eva Duran, practicado al cadáver de la víctima en donde se concluyo que: HERIDA POR ARMA DE FUEGO DE PRYECTIL MULTIPLE TORACO ABDOMINAL. LESIONES PERICARDIO, CORAZON, PULMONES, HIGADO, ESTOMAGO. CAUSA DE LA JUERTE: HEMORRAGIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO (folio 22); así como también las declaraciones de testigos en donde señalan al imputado de autos como el autor de dicho delito; razón por la cual al estar evidente la comisión del delito y puesto que las pruebas presentadas son lícitas, necesarias, pertinentes e idóneas para demostrar en el Juicio Oral y Público tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal de la acusado, este Tribunal además de lo anterior considera que la misma llena los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En este estado una vez admitida la acusación y se le impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso penal, como lo es la suspensión condicional del proceso, el cual no es procedente por la pena que se le pudiera imponer en la presenta causa y por la identidad del delito, los acuerdos reparatorios el cual no es procedente ya que el delito no recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y el procedimiento por admisión de los hechos que si procede, explicándole el sentido y alcance de los mismos, de los cuales el acusado manifestó sin coacción alguna que no admite los hechos por los cuales se le acusa, todo de conformidad con los artículos 42 y siguientes y 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en consecuencia se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa al acusado EDUARD ALEJANDRO PERAZA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la N° 16.042.904, residenciado en la vereda 06 con vereda 01, sector 03, casa N° 06, Urbanización Baraure 4, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso SANDER JOSE GALINDEZ VALERA.
Se ordena mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada por el Tribunal de Control No. 3 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 1 de Febrero de 2006, consistente en al presentación cada 15 días. Así se declara.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.
Ofíciese lo conducente.
El Juez Primero de Control
Abg. Víctor Hugo Mendoza
La Secretaria
Abg. Susana González.