REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL No 01. SECCION ADOLESCENTES
EXTENSION ACARIGUA
Acarigua, 10 de octubre de 2006
Años 196 y 147°.
Causa No. 1CS- 1.550-05.
JUEZ DE CONTROL No.01: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME .
SECRETARIA: ABG. LAURA ELENA RAIDE
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
VICTIMA: JOAN ANTONIO ALIVERA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como ha sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 17 de Agosto del 2005, fue recibido por este Tribunal escrito consignado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, Dra. MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO y la Fiscal Auxiliar Dra. TERESA DE JESUS RIVERO FERNANDEZ, mediante el cual solicita que de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sea decretado el Sobreseimiento Provisional en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente (Identidad Omitida); por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, resultando como víctima el ciudadano Joan Antonio Olivera, solicitud esta que hace la Representación del Ministerio Publico por considerar que lo actuado en la investigación resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan a la Representación Fiscal fundamentar la solicitud de Enjuiciamiento del identificado adolescente, por lo que el Ministerio Público se ve imposibilitado para el ejercicio responsable de la Acción Penal, y en virtud de encontrarse dicha solicitud ajustada a derecho, es por lo que este Tribunal de Control N° 01, en fecha 14 de Septiembre del 2005, decreta el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “ E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, una vez analizada la presente causa, este Juzgado observa que desde la fecha en que fue decretado el Sobreseimiento Provisional, hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año y veinticuatro (24) días, sin que el Ministerio Publico haya presentado nuevos elementos que hagan presumir la participación o autoría del mencionado adolescente en los hechos investigados y de esta manera reaperturar el procedimiento y por cuanto el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le confiere al juez de Control la facultad de decretar el Sobreseimiento Definitivo, si dentro del año de decretado el Sobreseimiento Provisional no se ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, este Tribunal de Control N° 01, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa de conformidad a lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida al adolescente: (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, resultando como víctima el ciudadano Joan Antonio Olivera, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, sellada y firmada en el tribunal de Control N° 01, del sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Octubre de Dos mil Seis.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ELENA RAIDE
Causa Nº 1CS-1550-05
MRJ/LER/mpa
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