Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como solicita sea ordenada su LIBERTAD, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente CONSUMO PERSONAL, previsto en el artículo 70 de la mencionada Ley y como victima El Estado Venezolano y solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento previsto en la citada Ley.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió para el mencionado adolescente que el Tribunal autorice para la práctica del examen toxicológico para determinar la fármaco dependencia o no del adolescente a estas sustancias, así como también la autorización para la Experticia Botánica a la cantidad de la presunta droga decomisada, igualmente solicito se ordene su LIBERTAD, que se le imponga su presentación por ante la Institución que designe el Tribunal hasta tanto conste en autos los resultados de las experticias ya solicitadas así como los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y social los cuales igualmente solicita. Así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: Que negaba las imputaciones señaladas por el Ministerio Público en contra de su defendido, señalo que ante la falta de testigos presenciales las actuaciones policiales constituyen solo un indicio, igualmente considera pertinente la solicitud realizada por el Ministerio Público de realizarle la experticia toxicologica así como de las evaluaciones psicológicas, psiquiatrica y social, así mismo solicita se decrete la LIBERTAD del adolescente conforme al artículo 105 de la citada ley y se le indique la forma de cumplimiento de la autoridad ante la cual cumplirá la supervisión. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.


PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 22 de Octubre de 2.006, mediante procedimiento suscrito por el funcionario Cabo Segundo (PEP) Jorge Sotero Guerrero Martínez, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” de Acarigua Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Siendo las 05:10 horas de la tarde del día de hoy, me encontraba de labores de patrullaje Motorizado…por la Urbanización Durigua Cuatro, en compañía de los AGENTES (PEP) Eliu Jonathan Yépez Parra, Alexander Barahona Corrales y Marcel de Jesús Olivar Arroyo…en la unidad móvil N° 17; cuando a la altura de la calle 09 de la Urbanización Durigua Cuatro de esta ciudad, visualizamos a una persona que venia punto a pie en sentido contrario y este al notar la presencia policial mostró una actitud nerviosa e intento cruzar hacia la vereda, de inmediato le dimos la voz de alto y procedimos a realizarle una inspección de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, encontrándole en el bolsillo de lado derecho un envoltorio de color plástico transparente, contentivo de un sustancia de restos de semillas y vegetales presunta droga de la denominada (Marihuana), y un celular guindado en la pretina en el pantalón del lado derecho, en vista de esto lo impusimos de sus derechos según lo establecidos en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y trasladarlo hasta la comisaría donde quedo identificado conforme con lo establecido en el artículo 126 del COPP, como: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le incauto en su poder en bolsillo del lado derecho un envoltorio de color transparente, contentivo de una sustancia de restos de semillas y vegetales presuntamente droga de la denominada (Marihuana), y un celular marca Huawei, Modelo C218, serial N° C27PAC3612501151. es de señalar que para el momento de la retención no habían personas cercas al lugar que pudieran dar fe de la Actuación policial. Quedando el Adolescente y lo incautados a la orden del departamento de investigaciones para las averiguaciones correspondientes al caso…”

Con el Acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que les asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acta que riela al folio cuatro de la causa.

Con el Acta de Investigación Penal de fecha 23-10-06, suscrita por el funcionario Oscar Dorante y por la Licenciada Nidya Balaguer, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Acarigua, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “...siguiendo instrucciones de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, remiten a este Despacho, actuaciones relacionadas con la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)…de igual manera traen las siguientes evidencias, un envoltorio de material sintético de color transparente, contentivo de restos vegetales y semillas, presuntamente droga, de la denominada Marihuana, un celular marca Huawei…modelo C-218…acto seguido me dirigí hacia el departamento de criminalistica de este despacho a fin de realizar el respectivo pesaje de la sustancia…donde fui atendido por…Nidia Balaguer…quien procedió a pesar la presunta droga, dando como resultado 7,34 Gramos de peso bruto y 6,74 Gramos de peso neto, asimismo me informo que por la características Organolépticas de la sustancia en referencia se determino la presencia de presunta Marihuana. Riela en la presente causa. Acta que riela al folio seis de la causa.

Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico signado con el N° 9700-058-1358-292 de fecha 23-10-2.006, realizada a: un (01) teléfono celular, marca Huawei, modelo C-218, serial C27PAC33612501151…” acta que riela al folio once de la causa.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado venezolano como es el CONSUMO DE DROGAS, previsto en el artículo 70 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros previstos en la citada ley, e igualmente decreta la LIBERTAD del adolescente, se acuerda la presentación del adolescente por ante el Equipo Técnico adscrito a este Tribunal, acuerda la práctica del examen toxicológico para el día jueves 26 de Octubre de 2.006 a las 10:00 a.m. en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Seccional Acarigua, la realización de la Experticia Química a la sustancia incautada a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, igualmente acuerda la practica de de la valoración Psicológica y Social a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, para lo cual se notificara de manera inmediata, solicitándoles en dicho informe que indiquen al Tribunal la necesidad o no de la realización del informe psiquiátrico; finalmente acuerda la supervisión y vigilancia del adolescente por parte de sus representantes legales, presentes en esta audiencia, quienes informaran al Tribunal sobre el comportamiento del mismo cada QUINCE (15) DIAS. Se ordena la LIBERTAD del mencionado adolescente, líbrese lo conducente. Y así se decide.


DISPOSITIVA.


Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, por lo que se ordena su libertad inmediata, la práctica del examen toxicológico al adolescente, la realización de la Experticia Química a la sustancia incautada a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la realización de la valoración psicológica y social por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y finalmente se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A Los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil seis.


LA JUEZ DE CONTROL N° 02.


ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ

LA SECRETARIA.


Abg. URYDY COLINA

Solicitud Nº: 2cs-1931-06
ZRM/UC/Patricia.