Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar prevista en artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO PROPIO, previsto en el artículo 455 del Código Penal y como victimas las ciudadanas Vanesa González Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.981.410, residenciada en el Barrio San Antonio, Avenida 03, calle 04 casa N° 5-19 Acarigua Estado Portuguesa y Mirla Mirella Martínez Medina, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.773.263, residenciada en el Barrio San Antonio, Avenida 02, casa N° 4-45 Acarigua Estado Portuguesa. Solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que la Medida Cautelar solicitada viene a garantizar la continuación de la investigación y la sujeción del adolescente al proceso.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la imposición de la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente para el mencionado adolescente. Seguidamente la Representación Fiscal solicito la continuación del procedimiento por la vía ordinaria para la presentación del acto conclusivo. Asimismo realizo su intervención la Defensora Pública Especializada quien manifestó que rechaza todas y cada una de las imputaciones realizadas por la vindicta pública, asimismo que esta de acuerdo con la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario y en cuanto a la medida cautelar solicitada pido se le explique a mi representado las condiciones de la misma. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de no declarar ante el Tribunal, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 25 de Octubre de 2.006 mediante procedimiento policial recibido de la Comisaría “Gral. José Antonio Páez” Acarigua Estado Portuguesa, suscrita por el Distinguido (PEP) José Luís Gil Perdomo quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje motorizado a bordo de la unidad P-507 en compañía del Cabo Segundo (PEP), Nelson Antonio Díaz, titular de la cedula de Identidad N° 12.024.262, por la adyacencia del Barrio Villa Pastora específicamente frente a la placita “La Madre” del mencionado barrio, cuando nos hicieron señas dos ciudadanas y nos manifestaron que había sido objeto de un robo por parte de dos ciudadanos a bordo de una bicicleta, en vista de la novedad, le manifestamos que se montara en la unidad con el fin de realizar un recorrido por las adyacencias. Logrando avistar a uno de los ciudadanos a la altura del barrio villa pastora sector nueva victoria, detrás de la escuela Benjamín Montilla, quien fue señalado por las agraviadas como uno de los que participó en el robo, a quien le dimos la voz de alto y realizarle la revisión de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrandole nada criminalístico en vista procedí a leerles sus derechos de conformidad con los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y basado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y para luego proceder a trasladar al mencionado adolescente en una unidad policial hasta las instalaciones de esta comisaría, donde quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le impuso del hecho que se averigua, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo) en perjuicio de las ciudadanas: VANESA GONZALEZ CERPA, venezolana… de 26 años de edad, domiciliada en el Barrio San Antonio, avenida 3, con calle 4, casa N° 5-19, Acarigua Estado Portuguesa, y Mirla Mirella Martínez Medina , venezolana de 27 años de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.773.263, domiciliada en el Barrio San Antonio, avenida 2, casa N° 4-45, Acarigua Estado Portuguesa, quedando retenido el adolescente a la orden de Departamento de Investigaciones para realizar las averiguaciones relacionadas con el caso y así darle continuidad al mismo…”
Con el Acta de Denuncia de fecha 25/10/06, levantada a la ciudadana Mirla Mirella Martínez Medina en la cual expuso: “…Eso como a las 10:55 horas de la mañana del día de hoy, yo me desplazaba en compañía de… cuando a la altura del callejón que comienza en el Seguro y culmina en el Barrio San Antonio, dos ciudadanos que se desplazaban en dos bicicletas nos pasan por un lado, al rato se regresan tiran las bicicletas al piso y se nos lanzan encima diciendo que esto es un atraco, uno de ellos le arranca el celular a mi amiga, le busca a dar un manotazo en la cara porque le quería agarrrar unas llaves que tenía en el bolsillo, luego se dirigió a mi arrancándome la cartera, yo le digo que me entregue aunque sea los papeles personales, me busca a dar un manotazo y arrancan en las bicicletas, nosotras continuamos caminando al salir a la calle viene pasando una unidad policial y le hacemos señas para que se detenga le informamos lo ocurrido, ellos dieron la vuelta por el Seguro hasta llegar a la plaza “Las Madres” donde logramos visualizar a uno de ellos cuando se disponía a entrar a una casa, los policía los detienen y mi amiga le dice al sujeto que le entregara la cartera y el celular, después nos trajeron a esta comisaría para dar la versión de lo ocurrido…”
Con el Acta de Denuncia de fecha 25/10/2.006, levantada a la ciudadana Vanesa González Zerpa en la cual expuso: “…Yo venía en compañía de mi amiga Mirla Martínez, por el Barrio Villa Pastora, específicamente por el callejón del Seguro cuando nos salieron al encuentro dos personas a bordo de una bicicleta, se bajaron de la bicicleta y que esto era un atraco, uno de ellos me agarra un celular que cargaba en la pretina del pantalón y mi amiga le jaló la cartera del hombro, luego se montaron en la bicicleta y se fueron para el lado del seguro, seguimos caminando, es cuando estaba pasando una comisión de la policía, a quien lo pusimos al tanto por los alrededores, visualizando a uno de los sujetos cerca de la escuela Benjamín Montilla, la comisión lo detiene y no tenía mas pertenencias a igual que la de mi amiga, de ahí se trajeron a esta comisaría y nos manifestaron los funcionarios que debíamos venir también a fin de formular la respectiva denuncia…”
Con el Acta Policial de fecha 26-06-2.006 suscrita por el funcionario policial Sargento Segundo (PEP) Manuel Sabulon Cuevas Montilla, adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez “, de Acarigua donde deja constancia de la siguiente diligencia policial:”…Siendo aproximadamente las 9:10 horas de la mañana del día de hoy, me encontraron de labores en la oficina del departamento de esta comisaría, cuando se presentó una ciudadana identificada como Haydee Coromoto Núñez, venezolana, domiciliada en el Barrio Villa Pastora, calle 41 con avenida 22, casa N° 13, cerca de un taller latonero, titular de la cedula de Identidad N° 11.078.892, con la finalidad de hacerme entrega de un bolso de cuero de color blanco con agarradero, contentivo de dos celulares, identificado de la marca siguiente: Marca Nokia, Modelo 2112, serial N° 044/11520267 con su respectiva batería y el otro marca LG, Modelo LG-MD2330, Serial N° 604CYQX1414444, con su respectivo forro de material sintético dos cedulas de Identidad laminada a nombre de la ciudadana: Mirla Mireya Martínez Medina, signado con el N° V-14.773.263, una fotografía de un rostro de persona de sexo masculino, un llavero con piedras decorativas y varios artículos cosméticos y documentos varios es de hacer mención que los referidos objetos guardan relación con la detención del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), en el día de ayer 25-10-2006, a las 11:05 horas de la mañana de día, procedimiento realizado por los funcionarios policiales: Distinguido (PEP) José Luis Gíl y Cabo Segundo (PEP) Nelson Antonio Díaz. Quedando lo entregado a la orden del Departamento de investigación para las averiguaciones correspondientes al caso…”
Con el Acta de Entrevista del día 26-10-2.006 levantada a la ciudadana Haydee Coromoto Núñez, quien manifestó:”…En la mañana de hoy me presenté ante este Despacho con la finalidad de hacer entrega de un bolso color blanco, dos celulares, dos cedulas de Identidad y utensilios de maquillaje, donde me entrevisté con el distinguido (PEP) ROBERT PARRA, a quien le hice entrega de los mismos, y le manifesté que el mencionado bolso había sido robado el día de ayer por mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA), a dos muchachas, que formularon la denuncia en esta comisaría y quedó mi hijo detenido…”
Con el acta de Instructiva de Cargos levantada al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA),, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo señalado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de no declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 02, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, como lo es el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, precalificación jurídica del delito realizada por el Ministerio Público dado los elementos recolectados en esta fase de investigación, elementos éstos que debe esta juzgadora valorar a los efectos de aplicar la debida equidad y justicia en esta fase inicial del proceso y teniendo como norte el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es importante la presencia de las victimas en esta audiencia ya que indica que efectivamente confían en la administración de justicia, que busca respaldo por el hecho delictivo del cual fue objeto, de tal manera que su presencia tiene valor por lo que para este Tribunal este hecho debe ser objeto de una investigación y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidades sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este Tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C”, es decir la presentación del adolescente por ante este Tribunal cada QUINCE (15) DIAS, asimismo decreta la LIBERTAD para el adolescente. En consecuencia se ordena la LIBERTAD, del adolescente, sujeto a la medida cautelar impuesta, así como la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de esclarecer los hechos, una vez vencido el lapso legal. Líbrese lo pertinente.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y decreta para el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la LIBERTAD, sujeta a la medida cautelar impuesta y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil seis.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
EL SECRETARIO.
ABG. OSWALDO LOYO
Solicitud N° 2CS-1.938-06
ZRDEM/OL/BG
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