Visto el escrito consignado por la Ab. Sirley Barrios García en su carácter de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, quien aparece como sancionado en la causa signada con el número 1E-271-05, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de la sanción impuesta al referido adolescente. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de la medida impuesta al citado sancionado, observa:
Que en fecha 04-08-2005 el Tribunal de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al identificado ciudadano al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (2) años.
Que en fecha 17-10-2005, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 140 al 143, de la causa, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la medida de Libertad Asistida, para ser cumplida a través del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal y Reglas de Conducta consistente en: la obligación del adolescente de acudir a las orientaciones y charlas impartidas por la unidad de Narcóticos Anónimos, que funciona en el servicio de salud y asistencia social sanidad, por lo que se ordenó al mencionado adolescente el cabal cumplimiento de las medidas precedentemente descritas.
En fecha 15-12-2005, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, consigna informe del adolescente sancionado donde señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, inició el apoyo psicoterapéutico ordenado para él el día 19-12-2005 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el 16-02-06 y no asistió, situación que no ha variado hasta la fecha.
En fecha 28-03-06 este Tribunal de Ejecución modifica la obligación que tiene el adolescente de asistir a charlas de narcóticos anónimos y le impone la obligación de trabajar, ello en virtud de la necesidad que tiene el adolescente sancionado de cubrir sus gastos y su manutención.
En fecha 20-09-06 este Tribunal de Ejecución recibe oficio N°908, mediante el cual es remitida información relacionada con la asistencia del sancionado a las reuniones de narcóticos anónimos, donde dejan constancia que el sancionado asistió los días 18-11-2005, 22-11-2005 y 24-11-2005.
En fecha 16-10-2006, el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal consigna informe de seguimiento del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, donde señala que el sancionado de autos inició el apoyo psicoterapéutico el día 19-12-05, abandona un tiempo y regresa el día 10-05-06 y desde entonces ha asistido los días 27-06-06 y 09-08-06 y en esa oportunidad se le otorgó cita para el día 17-10-06.
Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, determina que dicho adolescente ha cumplido con la misma por un lapso de cuatro (4) meses y en relación con el Cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido durante Un (1) mes en tres oportunidades asistiendo a las reuniones de Narcóticos Anónimos.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con la medida de Libertad Asistida por el lapso de cuatro (4) meses y en relación con el Cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta ha cumplido durante Un (1) mes en tres oportunidades asistiendo a las reuniones de Narcóticos Anónimos. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública Especializada, al adolescente sancionado y a sus Padres Representantes o Responsables, quienes podrán realizar las objeciones que consideren necesarias, al Cómputo.
Dictada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, diecisiete (17) de Octubre de 2006.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA F.
Juez de Ejecución
Abg. URIDY COLINA.
Secretaría
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
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