Revisadas como han sido las presentes actuaciones conforme lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente con el objeto de verificar, en virtud de petición interpuesta por la Abg. Patricia Fidhel, en su carácter de Defensora Pública Especializada, la procedencia del cese de la medida de Libertad Asistida, impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa.
Este Tribunal para decidir observa:
Que en fecha 26-03-2002 el Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de 1 año y sucesivamente la medida de Libertad Asistida por el lapso de 2 años.
En fecha 2-05-2002 este Tribunal de Ejecución impone de la sanción de Privación de Libertad al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y decreta el cese de dicha sanción en fecha 28-01-2003 y en esta misma fecha impone a dicho adolescente del cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida.
En fecha 9-11-2005, este Tribunal de ejecución a cargo de la Juez, abogada Niorkiz Aguirre Barrios, determina que el sancionado de autos ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida por un lapso de 1 año, 5 meses y 10 días.
En fecha 15-12-05 este Tribunal de Ejecución recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal mediante el cual hace constar que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le otorgó cita para el día 11-01-06.
En fecha 06-07-06 este Tribunal de Ejecución recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Tribunal mediante el cual hace constar que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a sus citas los días 11-01-06, 23-03-06 y 10-05-06 se le otorgó cita para el día 27-06-06 no asistió y asistió el día 30-06-06 y se le otorgó cita para el día 28-08-06.
En fecha 13-10-2006, este Tribunal recibe informe del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, mediante el cual informa que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, asistió a su cita el día 28-08-06 y se le otorgó cita para el día 30-10-06.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la causa se observa que desde el día 11-01-06 hasta el día 28-08-06, fecha ésta de la última cita por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Sistema Penal, de asistencia del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, han trascurrido siete (7) meses, que sumados al lapso de cumplimiento de la sanción determinado por este Tribunal en fecha 9-11-05 de un (1) año, cinco (5) meses y diez (10) días, da como resultado que el adolescente ha cumplido con la medida por el lapso de Dos (2) años y diez (10) días.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral, para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, por parte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Cumplida la medida de Libertad Asistida por parte del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2006.


Abg. CARMEN BELLERA F.
Juez de Ejecución


Abg. URIDY COLINA.
Secretaría