Visto el escrito consignado por la Ab. Sirley Barrios García en su carácter de Defensora Pública Especializada del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, quien aparece como sancionado en la causa signada con el número 1E-1E-203-04, a través del cual solicita cómputo del lapso cumplido de las sanciones impuestas al referido ciudadano. Este Tribunal de Ejecución conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de determinar con exactitud el cómputo de las medidas impuestas al citado sancionado, observa:
Que en fecha 27-07-2004, el Tribunal de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, condenó al identificado ciudadano al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de Un (1) año y Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) año.
Que en fecha 23-09-2004, este Tribunal de Ejecución, tal como consta de acta de imposición de sanción, que riela a los folios 152 al 153, de la primera pieza que conforma la presente causa, impone al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta consistente en: la obligación de continuar la escolaridad, ambas sanciones por el lapso de Un (1) año.
En fecha 04-07-2005, la Defensa Pública Especializada del adolescente sancionado consigna constancia de estudios de fecha 27-06-2005, de la Misión Ribas, donde se hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, participa como vencedor de la Misión Ribas en la Unidad Educativa Hermanas Peraza, cursando el nivel I, semestre II.
En fecha 12-01-2006, este Tribunal de Ejecución decreta el cese de la sanción de Libertad Asistida impuesta al sancionado de autos.
En fecha 31-05-2006, la Defensa Publica Especializada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA consigna constancia de estudios de su representado de fecha 23-04-2006, emanada del INSTITUTO DE COOPERACION EDUCATIVA INCE, donde se hace constar que el mencionado adolescente se encuentra realizando un curso de Construcción Civil Electricidad con una duración desde el 20-02-2006 hasta el 31-07-2006.
Este Tribunal, al apreciar todo lo antes reseñado determina en lo que respecta al lapso cumplido de la sancion por parte del adolescente, lo siguiente:
Que por primera vez consigna en fecha 04-07-05, constancia de estudios de fecha 27-06-05, observándose que no hay continuidad en la actividad escolar, de igual manera se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en audiencia oral celebrada en fecha 17-03-2006 señala que comenzó a estudiar en la Misión Ribas y se retiró, no habiendo constancia en autos de la continuidad de esta actividad escolar y es en fecha 31-05-2006 que consigna constancia de estar realizando un curso de electricidad en el INCE, fechada 23-04-2006 donde se señala que tiene una duración desde el 20-02-2006 hasta el 31-07-2006, desprendiéndose de las fechas indicadas en dicha constancia, (20-02-06 hasta 31-07-06) para la duración del curso y de la fecha en que fue consignada (23-04-06) que el adolescente cumplió por el lapso de dos (2) meses, siendo que dicho adolescente no consigna constancia de culminación de dicho curso, a los fines de que este Tribunal pueda determinar si efectivamente el adolescente sancionado culminó el Curso por ante el INCE, por lo que en consecuencia se solicita tanto al adolescente sancionado, Sus Padres, Representantes o Responsables y a la Defensa Pública Especializada abogada SIRLEY BARRIOS, sea consignada constancia de estudios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a fin de demostrar que dicho sancionado, actualmente se encuentra estudiando.
Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, 23 de Octubre de 2006.
Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA FRANCESCHI.
Juez de Ejecución
Abg. URIDY COLINA.
SECRETARIA.
CAUSA N° 1E-203-04
CXB/UC.-
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