JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 16 de octubre de 2006.
196° y 147°
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, promovida por la ciudadana YOLIMAR ANDREINA LEAL JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.567.346 y domiciliada en la Población de Agua Blanca del Estado Portuguesa, fórmese expediente y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes.
Este Tribunal observa que la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DEL CARMEN JIMENEZ, madre de la solicitante, al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el apellido de la madre de dicha ciudadana fue asentado como “JIMENEZ con (J).
En la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante al ser expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba de que el apellido de la madre de dicha ciudadana fue asentado como “GIMENEZ con (G).
Al estar demostrado que la solicitante quedó asentada en su acta de nacimiento con el apellido GIMENEZ con (G), y al estar evidenciado que en el acta de nacimiento de la madre de la solicitante, aparece su apellido es JIMENEZ (J), es por lo que se hace procedente la Rectificación del Acta de Nacimiento solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Agua Blanca y al Registro Civil del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en la Acta de Nacimiento N° 253, llevada por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, en el sentido de que sea asentado en dicha partida el apellido de la solicitante, como JIMENEZ con (J). Líbrense oficios.
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
Seguidamente se libraron oficios Nos. 0850-845 y 846. Conste.
Secretaria (Fdo)
|