REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por solicitud de rendición de cuentas, presentada por ROSAURA PÉREZ VERA, venezolana, mayor de edad, abogada y profesora universitaria y titular de la cédula de identidad V 2.521.612, el ciudadano TOMÁS ALIRIO CHINCHILLA, venezolano, casado, médico veterinario, domiciliado en Araure y titular de la cédula de identidad V 3.060.185, presentó en seis folios lo que denominó memoria y cuenta detallada de las actividades de FUNDIUTEP. La solicitante objetó las cuentas en escrito del 10 de enero de 2006 y por auto del 23 de enero de 2006 se fijó el segundo día de despacho siguiente para el nombramiento de los expertos.
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en sentencia del 3 de abril de 2006 revocó el ya referido auto del 23 de enero de 2006 considerando que había transcurrido el lapso para que la solicitante realizara observaciones.
Al no haber la solicitante, realizado observaciones a las cuentas presentadas, de manera oportuna es evidente que las aceptó, por lo que de conformidad con lo que dispone el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por terminado el procedimiento.
Es con base a los razonamientos anteriormente expuestos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara RENDIDAS LAS CUENTAS solicitadas por ROSAURA PÉREZ VERA, ya identificada y terminado el presente procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil seis.-
El Juez Temporal
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González