REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por acción interdictal intentada por MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.944.066 contra YASMIRA GONZÁLEZ y JAVIER ALEJANDRO KUBELT titulares de las cédulas de identidad V 15.176.304, y V 14.092.824, respectivamente, y “GRUPO MANCHESTER C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de septiembre de 1997, bajo el N° 47, Tomo 227 A-Pro, siendo su última modificación de fecha 30 de noviembre de 1998, bajo el N° 61, Tomo 261-A Pro., este Tribunal dictó sentencia interlocutoria de fecha 23 de octubre de 2006 en la que se negó la solicitud formulada por la representación judicial del co querellado JAVIER ALEJANDRO KUBELT MÉNDEZ, de que se suspenda la ejecución de la sentencia.
La representación de la querellada “GRUPO MANCHESTER C.A.” mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2006 solicita se declare la nulidad de la sentencia.
Vista la solicitud anterior, el Tribunal observa:
De conformidad con lo que dispone el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. La declaratoria de nulidad que solicita la representación judicial de la querellada “GRUPO MANCHESTER C.A.”, en la hipótesis de que la misma sea procedente, equivale a una revocatoria de la sentencia por este Tribunal que la dictó, por lo que tal solicitud debe negarse.
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud formulada por la representación judicial de la querellada “GRUPO MANCHESTER C.A.” de que se declare la nulidad de la sentencia interlocutoria dictada en la presente causa, el 23 de octubre de 2006.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil seis.-
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González