REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
En la causa iniciada por acción interdictal intentada por MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 4.944.066 contra YASMIRA GONZÁLEZ y JAVIER ALEJANDRO KUBELT titulares de las cédulas de identidad V 15.176.304, y V 14.092.824, respectivamente, y “GRUPO MANCHESTER C.A.”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de septiembre de 1997, bajo el N° 47, Tomo 227 A-Pro, siendo su última modificación de fecha 30 de noviembre de 1998, bajo el N° 61, Tomo 261-A Pro., vista la diligencia estampada por la representación judicial de la coquerellante “GRUPO MANCHESTER C.A.”, en fecha 27 del presente mes y año, cursante al folio 245 de la IV pieza del expediente, donde solicita pronunciamiento sobre lo alegado en escrito de fecha 20 de diciembre de 2005, cursante a los folios 90 al 94, de la segunda pieza del expediente, al evidenciarse que el Juzgado que venía conociendo del juicio, en relación a tal escrito dictó auto en fecha 11 de enero de 2006 (folio 95 segunda pieza), a través del cual ordenó la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto esta norma establece:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Y al evidenciarse que el Tribunal que dictó el auto no ordenó que los demás integrantes de la relación procesal contestaran, tal como lo prevé dicha norma, sino que procedió a abrir la articulación probatoria allí prevista, para procurar la estabilidad del juicio y garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, se hace necesario ordenar la reposición de esa incidencia, en el sentido de ordenar la notificación del actor MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ MARCANO y de los co querellados YASMIRA GONZÁLEZ y JAVIER ALEJANDRO KUBELT, para que comparezcan al día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación, a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal, a exponer lo que creyeren conducente en relación a lo expuesto por la representación judicial de la coquerellada “GRUPO MANCHESTER C.A.”.
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA INCIDENCIA, al estado de que se notifique al actor MIGUEL RAMÓN RODRÍGUEZ MARCANO y a los co querellados YASMIRA GONZÁLEZ y JAVIER ALEJANDRO KUBELT, para que comparezcan al día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación, a cualquier hora de despacho de las fijadas en la tablilla del Tribunal, a exponer lo que creyeren conducente en relación a lo expuesto por la representación judicial de la co querellada “GRUPO MANCHESTER C.A.” en escrito de fecha 20 de diciembre de 2005 cursante en los folios 90 al 94 de la segunda pieza del expediente.
Se declara la NULIDAD del auto de fecha 11 de enero de 2006 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, que ordenó la apertura de la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y de todas las actuaciones realizadas en la presente incidencia y que sean anteriores a este auto.
La representación judicial de “GRUPO MANCHESTER C.A.”, al haber estampado la diligencia del 27 de octubre de 2006 se encuentra a derecho por lo que no es necesaria su notificación. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil seis.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se libraron boletas como fue ordenado.
La Secretaria