REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IRMA JOSEFINA LADINO PERALTA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V 17.795.366, para que conjuntamente con sus hermanos INGRIS CORINA, PEDRO SEGUNDO, MARIANA DEL ROSARIO, YOMARA ANTONIA y LIBIA JOSEFINA LADINO PERALTA, se los declare únicos y universales herederos del difunto PEDRO SECUNDINO LADINO, este Tribunal observa:
Entre los recaudos que se acompañan a la solicitud, se encuentra la copia certificada de la partida de nacimiento de LIBIA JOSEFINA, en la que aparece que nació el 25 de febrero de 1989, por lo que ahora cuenta con diecisiete años de edad, por que es adolescente, según la definición contenida en el artículo 2° de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, publicada en la Gaceta Oficial, el 11 de octubre de 1998 y de conformidad con el artículo 683° de la misma, su vigencia comenzó el primero de abril de dos mil.
El Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley mencionada Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que trata sobre asuntos patrimoniales y del trabajo, concretamente en su literal “a”, atribuye el conocimiento de las causas relativas a administración de los bienes y representación de los hijos a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente y siendo LIBIA JOSEFINA LADINO PERALTA adolescente y hija del ahora fallecido PEDRO SECUNDINO LADINO, del que se pide se declare que es heredera, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no tiene competencia para conocer de la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en virtud de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del referido artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su literal “a” y esa competencia le corresponde al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial.
Es por lo anterior, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE por la materia para conocer de la presente solicitud y DECLINA LA COMPETENCIA, en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Segundo Circuito y de esta misma Circunscripción Judicial, al que se ordena remitir en la oportunidad legal las presentes actuaciones, por corresponderle esa competencia, en virtud de lo dispuesto en la norma mencionada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil seis.-
El Juez Temporal

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González