REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE A-686
DEMANDANTE EMPRESA DE SERVICIOS AÉREO-AGRÍCOLA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil del Estado Portuguesa, en fecha 03 de agosto de 1.987, bajo el N° 388, Folios 231 al 235, del libro de Registro de Comercio N° 4.
APODERADA JUDICIAL EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.309.-
DEMANDADO ALUIS WEISS MUERKOSTER Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.644.600.-
APODERADOS JUDICIALES DURMAN RODRÍGUEZ SORONDO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.006.-
MOTIVO INTERDICTO RESTITUTORIO
CAUSA OPOSICIÓN DEL QUERELLADO A LA MEDIDA DE SECUESTRO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Se inició la presente incidencia en fecha 14 de julio del 2006, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando el Ciudadano ALUIS WEISS MUERKOSTER, mediante escrito formuló Oposición de conformidad con lo establecido en el Art. 602 del Código de Procedimiento Civil, a la medida de secuestro practicada en fecha 12 de julio del presente año, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía de este Circuito y Circunscripción Judicial, sobre un inmueble (hangart) ubicado en la Carretera A-U, Aeropuerto la Colonia Agrícola de Turén, Municipio Turén de este Estado, en un lote de terreno con un Área de 9.704 mts2, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: bienechurías de la Empresa Nacional Aérea de Fumigación; SUR: Carretera A-U; ESTE: Pista Aérea del Aeropuerto de la Unidad; OESTE: Parcela Agrícola que fue de Juan Mural.
Por auto de fecha 27 de julio de 2006, el Tribunal admite la oposición a la medida, y acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, abrir cuaderno de medidas.-
En el lapso de promoción y evacuación de pruebas, en fecha 19 de julio del presente año, el ciudadano ALUIS WEISS MUERKOSTER presentó escrito donde promovió las siguientes pruebas:
• Pruebas de informes.
• Testimoniales.
La parte querellante en fecha 21 de julio del presente año, por medio de su Apoderado Judicial abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, presentó escrito de promoción de pruebas.
El Tribunal por auto de fecha 28 de julio de 2006 (f-11), admite las pruebas promovidas por la parte querellada oponente.
Por auto de fecha 28 de julio del 2006 (f-12), el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte querellante.
MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR
Hecha la anterior síntesis, y habiendo interpuesto formal acción interdictal restitutoria la identificada EMPRESA DE SERVICIOS AÉREO-AGRÍCOLA, C.A., contra el ciudadano ALUIS WEISS MUERKOSTER, conforme a lo dispuesto en el articulo 783 del Código Civil, articulo 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Acción que tiene como fundadamente fáctico lo afirmado por la actora al aducir: “desde el año 1.987 he venido ocupando de manera continua y no ininterrumpida un inmueble constituido por un galpón hangar, diseñado en tres cuerpos o alas, cuyas descripciones y demás especificaciones se describen en el escrito libelar, construido sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), señalando:
“…Es el caso, que el día 11 de mayo de 2006, aproximadamente a …sic… de las nueve de la mañana el ciudadano ALUIS WEISS MUERKOSTER, … Se presentó en las instalaciones de la compañía EMPRESA DE SERVICIOS AÉREO AGRÍCOLA, C.A. con 2 aviones agrícolas dejándolos en frente de la misma, mas unas herramientas de trabajo colocándolas en los cuartos de oficina que tiene la empresa y manifestó que no tenia donde guardar los aviones y que por ese motivo los iva …sic… a meter allí mi representado trato de disuadirlo de su intención a lo que hizo caso omiso y dijo que de ahí no lo sacaría nadie. Ante tal situación y preso de la angustia y desesperación acudí ante los organismos públicos tal como La Guardia Nacional y allí tramité…
Por su parte el oponente a la medida indica:
“…Por auto de fecha 28 de junio del año 2005, este juzgado decreto el Secuestro de un inmueble ubicado en la Carretera A-U, Aeropuerto La colonia Agrícola de Turén….
En fecha 12 de julio del año 2006, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía… practicó la medida de Secuestro antes señalada… Dichas bienechurías están enclavadas sobre un lote de terreno de aproximadamente diez mil metros cuadrados y que forma parte de un lote de mayor extensión propiedad del Instituto Nacional de Tierras,… tal y como se puede apreciar en el contrato de arrendamiento celebrado entre TIGANA, C.A., … Y la Asociación Cooperativa Mixta de Servicios Aéreos Agrícolas “COOSAMA”… perteneciendo las bienechurías antes mencionadas a la sociedad mercantil TIGANA, según titulo supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 02 de noviembre del año 1995, y en abundancia a lo ya referido, la Sociedad Mercantil Tigana, suficientemente identificada, en autos, en fecha 08 de julio del año 2006, según decisión emanada del Directorio Regional del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) le otorgó el DERECHO DE PERMANENCIA, en la parcela objeto de la presente medida preventiva…
PUNTO PREVIO
El presente juicio se refiere a un interdicto posesorio, instituciones tuteladoras o protectoras de la posesión, en este caso, el interdicto de restitución o por despojo, establecido en el artículo 783 del Código Civil. En este orden, la norma marco del procedimiento, vale decir el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Practicada la restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación del querellado, y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas por diez días. Concluido dicho lapso las partes presentarán dentro de los tres días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez, dentro de los ocho días siguientes dictará sentencia definitiva. Esta sentencia será apelable en un solo efecto, pero el Tribunal remitirá al Superior el expediente completo de las actuaciones. El Juez será responsable de los daños y perjuicios que cauce por su demora de dictar la sentencia definitiva prevista en este artículo”.
De la disposición transcrita se desprende, que la ley procesal prevé para los interdictos posesorios, el que nos ocupa, como se ha indicado el restitutorio, lo regula un procedimiento especial sometido a lapsos breves, contemplándose una primera fase en la cual el querellante aporta los elementos probatorios al Juez, a los fines de la demostración del despojo, si el Juez considera suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía suficiente, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar la solicitud en caso de ser declarada sin lugar. En el otro supuesto, si el querellante no está dispuesto a constituir la garantía, el Juez a solicitud de parte decretará el secuestro de la cosa o el derecho objeto de la posesión, si a su juicio, de las pruebas aportadas se establece una presunción grave a favor del querellante.
Ahora bien, de la diligencia rielante al folio 86 de la pieza principal, se desprende que la querellante, por medio de la Abogada EDIFRANGEL LEÓN PÉREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS AÉREO AGRÍCOLA, C.A., manifestó: “…de conformidad con el primer párrafo del articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, solicito se proceda a decretar el secuestro del bien inmueble objeto de la presente querella, por cuanto el querellante no tiene disponibilidad para constituir la garantía solicitada por este Tribunal…”.
Mediante auto de fecha 28 de junio del 2006 (f-87 I Pieza), este Tribunal decretó medida de secuestro sobre un inmueble (hangart) ubicado en la Carretera A-U, Aeropuerto la Colonia Agrícola de Turén, Municipio Turén de este Estado, en un lote de terreno con un Área de 9.704 mts2, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: bienechurías de la Empresa Nacional Aérea de Fumigación; SUR: Carretera A-U; ESTE: Pista Aérea del Aeropuerto de la Unidad; OESTE: Parcela Agrícola que fue de Juan Mural.
Cabe señalar, la norma rectora en este especial procedimiento contencioso, el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, no contempla la posibilidad de una incidencia de oposición a la medida de secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión, pues no se prevé la posibilidad de la oposición de parte al secuestro interdictal, desde luego, no le son aplicables las incidencias correspondientes a las oposiciones e impugnaciones previstas para las medidas preventivas propias del juicio ordinario.
Sobre este interesante punto en examen, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de abril de 2005, bajo ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de amparo constitucional incoado por el ciudadano JESÚS RAFAEL ARTEAGA, contra el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció:
“En este sentido, se observa que en el procedimiento de interdicto restitutorio la disposición contenida en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil permite que se decrete el secuestro conservativo de la cosa, poniéndola en manos de un depositario, cuando no se constituya la garantía necesaria para decretar la restitución de la cosa al querellante, por lo que dicha restitución, previa la constitución de una garantía, o en su defecto, el secuestro, forma parte del trámite procedimental de dicha acción interdictal, y no le son aplicables, las incidencias correspondientes a las oposiciones e impugnaciones previstas para las medidas preventivas propias del juicio ordinario, por lo que la tramitación realizada en el presente caso, por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no estuvo ajustada al procedimiento de las acciones interdictales, y así se declara”.
En base a la máxima transcrita, este decisor en conformidad a la uniformidad de criterios en la interpretación y aplicación del orden Jurídico ordenado en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica al presente caso la jurisprudencia contenida en la sentencia citada anteriormente, y la acoge a la luz de sus postulados y como consecuencia lógica, determina que la oposición al secuestro interdictal decretado y ejecutado en la presente causa, es IMPROCEDENTE, en virtud de lo establecido el mencionado fallo.
En esa misma línea del fallo, se puntualiza el secuestro interdictal formando parte del procedimiento restitutorio y, que por no existir en el mismo incidencia, no procede oposiciones e impugnaciones a la medida de secuestro, aunado a ello, es evidente, que de pronunciarse el juez de la causa declarando Con Lugar la oposición de parte a la medida, pudiera tocar el fondo del litigio, de consiguiente quien juzga considera que por esas características especiales del procedimiento interdictal en las cuales el juez debe examinar previamente si se cumplen los extremos de ley para admitir la querella y como consecuencia de ésta, la restitución o el secuestro, inexorablemente, es improcedente la oposición a la medida de secuestro. Ante tal pronunciamiento, considera innecesario este juzgador pronunciarse sobre las pruebas aportadas por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la oposición presentada por el ciudadano ALUIS WEISS MUERKOSTER, a la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 28 de junio del año 2005, y practicada en fecha 12 de julio del año 2006 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Esteller y Santa Rosalía de este Circuito y Circunscripción Judicial.-
Se condena en costas a la parte querellada haber utilizado un medio de defensa infructuoso.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua, a los dieciséis días del mes de octubre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria
Carmen Elena Valderrama de Duran
En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m. Conste,
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