REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-690

SOLICITANTES: MENDOZA RODRÍGUEZ, PRAJEDES ANTONIO y
RAMOS, MARÍA AMPARITO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha Veinte de Junio del presente año (20-06-2006) cuando los ciudadanos PRAJEDES ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ y MARÍA AMPARITO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.128.642 y V-4.196.961 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARABY GARCÍA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 86.547, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de Cinco (5) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal IV del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes que el día NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (09-02-1.968), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y que se separaron en el mes de Julio de Mil Novecientos Ochenta y seis (07-1.986) hace más de cinco (5) años, cuando se separaron de hecho y cada uno vive en domicilio diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es decir no hubo reconciliación entre sí.-
Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon Cuatro (04) hijos de nombre: JOSÉ ANTONIO, ANIBAL ENRIQUE, YAMILIT JOSEFINA y LLANITAS DEL CARMEN MENDOZA RAMOS, todos mayores de edad.-
Consta en autos Acta de Matrimonio N° 14, emanada de la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de los solicitantes, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.-
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme al Artículo 185 - A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en las normas respectivas.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto al hijo habido en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, igualmente no adquirieron bienes que reclamar y repartir.- Así se decide.
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: PRAJEDES ANTONIO MENDOZA RODRÍGUEZ y MARÍA AMPARITO RAMOS, antes identificados en autos según el Articulo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha NUEVE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (09-02-1.968) según consta en Acta Nº: 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los Diecinueve días del mes de Octubre del Dos Mil Seis.- AÑOS: 196° y 147°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-



Se dictó y se publicó a las Una y un minutos de la tarde del día de hoy, Jueves, Diecienueve de Octubre del Dos Mil Seis.- Conste.-