REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA

EXPEDIENTE Nº: C-714

DEMANDANTE:
Empresa Mercantil TEICA INMUEBLES C.A, a través de su Apoderada Judicial la abogado MARGARITA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.132.-

APODERADA JUDICIAL
La abogado en ejercicio MARGARITA SANCHEZ G, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.132.-

DEMANDADO:
Empresa Mercantil FRIGORIFICO LA MEDIA NARANJA, C.A., en la persona de su Presidente JOSE ADMUNDO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.662.771.-

MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA:
HOMOLOGACION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MATERIA:
CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha Doce de Julio del Dos Mil Seis (12-07-2006), por ante este Juzgado, cuando la apoderada judicial, abogado en ejercicio MARGARITA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.132; en representación de La Empresa Mercantil TEICA INMUEBLES C.A , tal como consta en poder que riela a los folios 18 y 19, del expediente, se dirige al Tribunal y demanda a Empresa Mercantil FRIGORIFICO LA MEDIA NARANJA, C.A., en la persona de su Presidente JOSE ADMUNDO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.662.771, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO la cual estimó en la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (6.890.000,°°).-
En fecha 17 de Julio de 2006, (folio 18) es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento de la demandada Empresa Mercantil FRIGORIFICO LA MEDIA NARANJA, C.A., en la persona de su Presidente JOSE ADMUNDO LINARES, en esa misma fecha se libro boleta al demandado, y en cuanto a la medida el Tribunal se pronuncia por auto separado.-
En fecha 03 de Agosto de 2006, (folio 21), comparece el alguacil de este Tribunal, consignando boleta de citación sin firmar, que se le fue entregada para citar a la demandada.-
En fecha 20 de Septiembre de 2006, (folio 27), comparece la abogado en ejercicio MARGARITA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.132, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora donde solicita la citación por carteles del demandada, ya que ha sido imposible la citación personal del mismo.-
En fecha 25 de Septiembre de 2006, (folio 28), El Tribunal acordó la citación por carteles en la forma prevista en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, así mismo en esta misma fecha (folio 29) se libro cartel de citación.-
En fecha 17 de Octubre de 2006, (folio 30), comparece la abogado en ejercicio MARGARITA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.132, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, “ por cuanto he llegado a un acuerdo satisfactorio con el demandado en el presente juicio, solicito respetuosamente al tribunal de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente”; y en fecha 18 del mismo mes y año (folio 31), la actora solicita se le devuelva el poder original.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, considera que el desistimiento que hace la abogado en ejercicio MARGARITA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.132, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, esta ajustado a derecho ya que cumple lo establecido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el apoderado actor se limitó a desistir del procedimiento mas no de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por la abogado en ejercicio MARGARITA SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.132, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Mercantil TEICA INMUEBLES C.A , tal como consta en poder que riela a los folios 3 y 4, del expediente. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.- Así mismo entréguese los originales una vez que la parte actora consigne los fotostatos respectivos.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez;

Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,

Carmen Elena Valderrama de Duran.-
En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,











JGM/mtp
Expediente C-714