REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: C-762
DEMANDANTE:
JUAN BLASI DIPIETRO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.544.209.-
APODERADO JUDICIAL KELLY PUMA SOARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.806
DEMANDADO: RIYADE ALI ABOU ASSALI EL CATIB, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.664.690.-
APODERADO JUDICIAL LUIS RODOLFO CAMPOS Y LUCIA QUINTERO RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 20.740 y 96.599, respectivamente.-
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA:
DEFINITIVA.-
MATERIA:
CIVIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha Ocho de Marzo del Dos Mil Seis (08-03-2006), por ante el Juzgado del Municipio Araure de este mismo Circuito Judicial, cuando la apoderada judicial abogado en ejercicio KELLY PUMA SOARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.806; en representación del ciudadano JUAN BLASI DIPIETRO, se dirige al Tribunal y demanda al ciudadano: RIYADE ALI ABOU ASSALI EL CATIB, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-8.664.690, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO la cual estimó en la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (5.500.000,°°).-
En fecha 13 de Marzo de 2006, (folio 17) es admitida la demanda, el Tribunal, se DECLRA INCOMPETENYE POR LA CUANTIA, ya que la cantidad estimada y demandada es superior a la legalmente establecida por los Tribunales de Municipio, y Declina la Competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de este mismo Circuito Judicial, y ordena remitir la causa al Tribunal designado.-
En fecha 27 de Marzo de 2006, (folio 20), se cumplió con lo ordenado remitiéndose la causa con oficio N° 115-006.-
En fecha 06 de Abril de 2006, (folio 21), vista la declinatoria es admitida la demanda, se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano RIYADE ALI ABOU ASSALI EL CATIB, y así mismo se comisiona al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, para que practique la Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, también ordena formar el cuaderno separado de medidas.-
En fecha 31 de Mayo de 2006, (folio 31), Comparece la abogado en ejercicio KELLY PUMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.806, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, donde solicita la citación por carteles del demandado, ya que ha sido imposible la citación personal del mismo.-
En fecha 02 de Junio de 2006, (folio 32), el Tribunal de la causa acuerda la citación por carteles, así mismo en esa misma fecha (folio 33) se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 21 de Junio de 2006, (folio 35), Comparece la abogado en ejercicio KELLY PUMA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignando el referido Cartel de Citación, que se le fue librado al demandado.-
En fecha 20 de Julio de 2006, (folio 40), vencido el lapso sin que haya comparecido en forma alguna a darse por citado el demandado, se le designa como defensor judicial a la abogada en ejercicio BRUNILDE GAUNA, se acuerda librarle Boleta de Notificación, así mismo en esta misma fecha (folio 42) se libró la respectiva boleta.-
En fecha 03 de Agosto de 2006, (folios 45 fte y vto y 46), Comparece asistido de abogado el ciudadano RIYADE ALI ABOU ASSALI EL CATIB, en su carácter de demandado, desconociendo del contenido y firma de las notificaciones que se anexan al libelo de la demanda con las letras marcadas “B” “C” “D” y “E”, respectivamente, así mismo recusa al Juez de la causa.-
En fecha 04 de Agosto de 2006, (folio 48), vista la recusación realizada por el demandado, el Tribunal, ordena remitir al Juzgado superior Civil de este mismo Circuito Judicial, copias certificadas fotostáticas de las actuaciones que cursan a los folios 45, 46 y 47 a los fines que conozca de la Recusación formulada por el mismo, así mismo ordena remitir el expediente, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de este mismo Circuito Judicial, a los fines de que siga conociendo de la misma, haciéndole de conocimiento al Juez del mencionado Juzgado que queda por resolver la admisión de una apelación interpuesta en fecha 03-08-2006, por el mismo demandado.-
En fecha 07 de Agosto de 2006, (folios 49 y 50), se cumplió con lo ordenado con oficios Nros 0850-712 y 0850-713, respectivamente.-
En fecha 11 de Agosto de 2006, (folio 51), el Juez de este Tribunal, se AVOCA al conocimiento de la causa, y ordena librar boleta de notificación a la parte actora.-
En fecha 18 de Septiembre de 2006, (folio 52), comparece el ciudadano RIYADE ALI ABOU ASSALI EL CATIB, asistido de abogado, donde confiere poder a los abogados en ejercicio LUIS RODOLFO CAMPOS Y LUCIA QUINTERO RAMIREZ, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 20.740 y 96.599, respectivamente.-
En fecha 27 de Septiembre de 2006, (folio 54), Se recibe del Superior Civil, constante de catorce (14) folios útiles, la incidencia de la RECUSACION, propuesta contra el abogado IGNACIO HERRERA GONZALEZ, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de este mismo Circuito Judicial, por el ciudadano RIYADE ALI ABOU ASSALI EL CATIB, donde declara SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 03-08-2006.-
En fecha 27 de Septiembre de 2006, (folio 69), Comparece por una parte, el abogado en ejercicio LUIS RODOLFO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.740, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano RIYADE ALI ABOU ASSALI EL CATIB, tal como consta en poder que riela al (folio 52), y por otra parte la abogada KELLY PUMA SOARES, en su carácter de apoderada de la parte actora JUAN BLASI DIPIETRO, tal como consta en (folio 7) del expediente, donde exponen “… a fin de dar por terminado el Procedimiento de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, el ciudadano LUIS RODOLFO CAMPOS, ofrece cancelar en nombre del ciudadano RIYADE ALI ABOU ASSALI EL CATIB, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000), por todos los concepto demandados, incluyendo las costas y honorarios profesionales para la fecha 26 de Octubre del 2006; así como también realizar la consignación del canon de arrendamiento correspondiente al mes de Septiembre del 2006, dentro de los primeros quince (15) días del mes de octubre del 2006. Igualmente ofrece hacer entrega en este acto de las llaves del apartamento que le fuere arrendado, totalmente desocupado de personas y bienes. En este estado la parte actora en el presente juicio manifiesta estar totalmente conforme con el ofrecimiento que en este acto le hace la parte demandada, y procede a recibir las llaves del referido apartamento, en virtud de que con motivo de la presente transacción, se han indemnizados todas las cantidades reclamadas en el escrito libelar…” Así mismo solicitan la HOMOLOGACIÓN la presente transacción y se declare este acto como autoridad de cosa Juzgada, solicitando el archivo del expediente.-
El Tribunal al respecto Observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, verifica que la Transacción que hacen las partes, está ajustada a derecho, pues se da cumplimiento a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva, se ordena la homologación de la referida transacción.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Transacción realizada en el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el ciudadano JUAN BLASI DIPIETRO contra el ciudadano RIYADE ALI ABOU ASSALI EL CATIB. En Consecuencia, conforme a los artículos Supra indicados anteriormente del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los tres días del mes de Octubre del año dos mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.-
En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,
|