REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 1° de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : PP21-L-2006-000514
AUTO
Por cuanto esta Juzgadora se Percata que en el auto de admisión dictado en fecha 20 de septiembre de 2006, se le conceden erróneamente a la parte demandada 03 días hábiles continuos, como término de la distancia en virtud que su domicilio principal está ubicado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y siendo que ambos términos son excluyentes, vale decir, si son días hábiles, los mismos no pueden ser continuos, esta Juzgadora a fin de dar certeza jurídica a las partes, HACE LA ACLARATORIA que los días concedidos a la parte demandada como término de la distancia en el referido Auto de Admisión se cuentan por DÍAS CONTÍNUOS, Así mismo, por cuanto se evidencia que los Carteles de Notificación fueron librados omitiendo la concesión a la demandada del referido término de la distancia y siendo que la notificación es uno de los pilares fundamentales del derecho a la defensa, de la garantía al debido proceso y su validez de rango constitucional es de estricto orden público, y atendiendo al deber ineluctable del juez en virtud de su rectoría en el proceso, garantizar que sean concedidos a las partes los términos y lapsos para que concurran efectivamente al proceso, pues, de lo contrario se puede verificar fraude en la notificación, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicados por disposición analógica del artículo 11 de la Ley ejusdem, se DECRETA LA NULIDAD del Cartel de Notificación librado en fecha 21 de septiembre de 2006 así como de la Consignación de la Notificación realizada por el Alguacil Wilmer Lináres mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2006, la cual riela al folio 19 del presente expediente, en consecuencia SE REPONE la causa al estado de Librar Nuevo Cartel de Notificación, en el cual se indiquen los días concedidos como término de la distancia y practicar nuevamente la notificación adjuntándole a la respectiva copia del cartel, copia certificada del presente auto, y así se decide. Cúmplase con lo ordenado. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón D.
LRM/CAD/cad
PP21-L-2006-000514
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