REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 31 de Octubre de 2006
196° Y 147°
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2006-000534
PARTE ACTORA: EDITH DEL CARMEN FREITES ORTEGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ, LUZ KARIME ROJAS
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS CRUCE VIAS
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARABY GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, Martes 31 de Octubre de 2006, siendo las 3:05 pm, previa solicitud verbal de las partes y habilitado como ha sido el tiempo necesario por el Tribunal, tuvo lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia a este acto de la actora, ciudadana EDITH DEL CARMEN FREITES ORTEGA, asistida por su Co-Apoderado Judicial, Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, ambos identificados a los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a este acto de la Apoderada Judicial de la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO CRUCE DE VIAS, Abogada MARABY GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.547, cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, estado Portuguesa, en fecha 30 de Septiembre de 2004, inserto bajo el N° 1, Tomo 114, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual presenta en original “ad efectum videndi”, para que una vez cotejado con su copia ésta sea agregada a los autos. De seguidas la ciudadana Juez ordenó incorporar al expediente el referido Poder. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar y la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Ambas partes, consignaros sus escritos de pruebas y anexos respectivos y previa mediación de la ciudadana Jueza, dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora solicita en este acto el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados, solicitados en el libelo de la demanda por la demandante, los cuales se dan por reproducidos en este acto por cuanto las partes expresamente declaran conocerlos, y que ascienden a la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 29.493.079,oo). SEGUNDA: En este estado interviene la representación patronal y expone: Ofrezco pagar a la representación judicial del accionante, todos y cada uno de los conceptos por el reclamados en la cláusula anterior; por cuanto reconozco que tales derechos le corresponden, pero solicito en este acto a la actora, que reconozca que mi representada le pagó o ya le hizo entrega a su representado por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de VEINTITRES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.493.079,oo); en consecuencia mi representada solo le adeuda la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,oo), los cuales ofrece cancelar en este mismo acto, mediante cheque signado con el N° 02298317, girado contra la Cuenta Corriente N° 0410 0002 31 0021012116 del Banco Casa Propia, emitido a favor de la actora, ciudadana Edith del Carmen Freites. TERCERA: La parte demandante, asistida de su Abogado, reconoce que efectivamente recibió del expatrono arriba identificado la cantidad de VEINTITRES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 23.493.079,oo), por concepto de adelanto de prestaciones sociales y manifiesta estar totalmente de acuerdo en que en este acto le sea descontada tal cantidad de sus prestaciones sociales y acepta el ofrecimiento hecho por la representación del patrono. Dejando expresa constancia que recibe a su entera y total satisfacción el cheque antes descrito. CUARTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, está de acuerdo en que tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la homologación de la transacción contenida en la presente acta, así como expedirles copia certificada de la misma. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, y ordena el cierre y archivo del asunto, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, por cuanto consta en autos que la demandada ha dado cumplimiento íntegro al presente acuerdo. Igualmente ordenó la devolución de las pruebas consignadas por las partes y acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo.
La Jueza, La Secretaria,
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Claudia Aguillón
Los Presentes,
En esta misma fecha se les hizo entrega a las partes de las pruebas consignadas en la presente la Audiencia Preliminar y de las copias certificadas solicitadas.
La Scria,
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Recibí conforme, la actora Recibí conforme, la demandada
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