EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITUD N° 4782
SOLICITANTES; JOSE PATROCINIO ESCALONA, GABRIEL JOSE PERAZA ALVARADO, NATALIO JOSE MUJICA ESCALONA y GISELA DE LA CANDELARIA MALDONADO JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.259.099, 7.987.982, 9.405.703. y 9.402.416, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VIKKY YASKARI PEREZ, titular de la cedula Nro 13.072.482. IPSA N° 87.400, Procuradora Agraria Regional Portuguesa II,
MOTIVO: INSPECCION EXTRAJUDICIAL DE UNA PARCELA DE TERRENO AGRICOLA
ANTECEDENTES:
En fecha 09-10-2006 los ciudadanos JOSE PATROCINIO ESCALONA, GABRIEL JOSE PERAZA ALVARADO, NATALIO JOSE MUJICA ESCALONA y GISELA DE LA CANDELARIA MALDONADO JIMENEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: 9.259.099, 7.987.982, 9.405.703. y 9.402.416, respectivamente. asistidos por la abogada VIKKY YASKARI PEREZ, titular de la cedula Nro 13.072.482. IPSA N° 87.400, Procuradora Agraria Regional Portuguesa II, presentaron para su distribución, una SOLICITUD DE INSPECCION EXTRAJUDICIAL en tres lotes de terreno ubicados en el sector “SURUGUAPO”, jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, en los predios denominados LOS SAMANES, EL TOPOCHAL, LAS MUJICAS y la GARRAPATERA, con una extensión de 20, 1.86, 7.45, 3.51 hectáreas, respectivamente y dentro de los linderos indicados en dicha solicitud y para dejar constancia de ocho (8) hechos, circunstancias o particulares de su interés.-
Esta solicitud, luego de su distribución, correspondió su conocimiento a este a este despacho Judicial y estando en oportunidad legal y con fundamento en lo explanado en la misma, para proveer lo solicitado el Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes consideraciones.
Los solicitantes fundamentan su solicitud en los artículos 1.429 y 1.428 del Código Civil, en concordancia con el articulo 938 del Código de Procedimiento Civil, y piden que para la actuación el Tribunal se haga acompañar de un fotógrafo y de un experto o técnico, el primero tomar graficas en el lugar y de los asuntos a que se contrae la actuación y el ultimo…” la observación de distancias exactas y condiciones (sig).
Los solicitantes asumen la intervención del Tribunal como una Inspección Judicial y esto es así, por cuanto la actuación se pide y la practicará un funcionario judicial, es decir, un (una) Juez, pero no habiendo sido promovida en juicio, se trata de una inspección extrajudicial, de jurisdicción voluntaria, que en principio se corresponde con las denominadas justificaciones para perpetua memoria, a las cuales alude el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, de modo que conforme a la norma por ellos invocadas, la misma tiene por objeto poner constancia del estado de las cosas antes de que desaparezcan señales o marcas que pudieran interesar a las partes , esta misma norma en su parte infine restringe la actuación del Juez actuante, por cuanto excluye de la misma aquellos puntos que requieran conocimientos periciales,
Según esta disposición legal, es competente para instruirlas, cualquier Juez Civil, y en este orden de ideas, es menester tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 28 ejusdem, según el cual la competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute y por las disposiciones legales que la regulan.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Así pues, tratándose de una solicitud de inspección extrajudicial sobre una parcela de terreno ubicada en el medio rural y en la cual se encuentran, según los solicitantes, un conjunto de mejoras bienhechurías que han venido fomentando dentro del lote de terreno que cada uno de ellos ocupa y posee así como áreas cultivadas y sembradas con distintos rubros y que se realizan también actividades agrícolas o ganaderías en dichos predios de donde resulta que estas cuatro parcela de terreno, evidentemente están destinadas a la actividad agrícola, y que los solicitantes son sujetos beneficiarios de las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, sin duda alguna que se hace interactivo invocar el denominado “foro de atracción” y según el cual esta inspección es de naturaleza agraria y por lo tanto este Juzgado no es competente para conocer del asunto.
Conforme al principio de derecho de que la competencia de la materia se determina por la naturaleza de la cuestión y aunque si bien tratándose de jurisdicción voluntaria no estamos en presencia de un juicio propiamente dicho debemos tomar en cuenta el principio del fin útil del presente asunto y que conforme a este punto de vista recae bajo los parámetros de la novísima Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto a lo principal le sigue lo accesorio.
En el Articulo 212 de la precitada Ley se establece la competencia de los Juzgados de Primera Instancia Agraria, sobre los asuntos indicados en los ordinales correspondientes de tal forma que sin prejuzgar la intención del solicitante una vez evacuada esta inspección judicial del particular sexto se evidencia un hecho que pudiera subsumirse en los ordinales 5, 6,7 y 15 de dicha ley, razón por la cual, a criterio del Juzgador, esta Inspección Extrajudicial debe ser evacuada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de esta ciudad y no a este Juzgado de Municipio , que es esencialmente civil y así se estima.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales precedentemente indicadas resulta evidente que es al Juez o Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien le corresponda conocer y decidir este asunto y no el suscrito como Juez del Municipio Guanare y así se declara.-
DESICION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en fuerza de los anteriores razonamientos DECLINA la competencia para conocer de la presente solicitud es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en esta ciudad de Guanare , Estado Portuguesa, y así se decide.-
En consecuencia, luego de transcurrido el lapso de ley para interponer la regulación de la competencia por la parte solicitante , remítase este expediente al prenombrado Juzgado, a los fines legales pertinentes, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 1 ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copias fotostáticas certificadas para el archivo del Tribunal y háganse las anotaciones correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero del Municipio Guanare, hoy a los dieciséis (16) días del mes octubre de dos mil seis. Años 196° y 147°
El Juez
HUGO SEGOVIA LOVERA La Secretaria
Abg. ANGIE LILIANA VIVAS VELAZCO.
Seguidamente se publico, siendo las 03:00 PM. Conste,
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