LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE:
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
MOTIVO:
SENTENCIA: 1.913-06.-
NELSON PIEDRAHITA, Venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 1.559.086, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.646, de este domicilio.
NELSY MOYETONES y HERNAN VILLEGAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.995.148 y 8.375.140, de éste domicilio, respectivamente.
COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION
INTERLOCUTORIA
Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este Tribunal por el Abogado Nelson Piedrahita, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración, en contra de los Ciudadanos: Nelsy Moyetones y Hernan Villegas. El motivo de la demanda es Cobro de Bolívares Intimación.
Alega el demandante que es legítimo portador de una letra de cambio librada en la Ciudad de Guanare el día 27 de Octubre del año 2005, para ser pagada el día 27 de Noviembre del año 2005, por un monto de Un Millón Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.150.000,00) a la orden de Janny Zambrano; siendo aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por la Ciudadana Nelsy Moyetones, y como avalista el ciudadano Hernan Villegas; que dicho efecto cambiario se encuentra evidentemente vencido y por cuanto el librado aceptante no ha cumplido, es por lo que ocurre para demandar por el Procedimiento de Intimación a la Ciudadana Nelsy Moyetones y al ciudadano Hernan Villegas, en su condición de avalista del efecto cambiario, para que dentro del plazo de diez días apercibidos de ejecución le paguen la suma de los siguientes conceptos:
PRIMERO: La suma de Un Millón Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 1.150.000,00) por concepto del monto insoluto de la letra de cambio.
SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación demandada, calculados desde la fecha de vencimiento de la cambial hasta el día de su total y definitiva cancelación.
En fecha 15 de Junio de 2006, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, decretando la intimación de la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal dentro del plazo de diez días de Despacho contados a partir de que conste la última intimación a pagar o formular oposición, se abrió cuaderno de medidas decretándose medida preventiva de embargo y se envió exhorto al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial para la práctica de la misma.
En fecha 03 de Octubre de 2006, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio Nelson Piedrahita y Expone: “Desisto del procedimiento en la presente causa de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil…”
DECISION
Visto el Desistimiento hecho por la parte actora en fecha 03 de Octubre de 2.006, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 263 eiusdem; en consecuencia este Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente; así mismo se acuerda la entrega de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora, en cuanto a la medida preventiva de embargo decretada, se deja sin efecto y se ordena oficiar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda de este mismo Circuito y Estado a los fines de la remisión del respectivo exhorto.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cinco días del mes de Octubre de Dos Mil Seis.- Años: 196° y 147°.-
La Juez Temporal,
Abg. Miriam Sofia Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las Tres de la tarde. Conste.-
Strio.
Exp. 1.913-06
Lilia
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