Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Richard Coromoto Gil García y Miriam Rojas Alvarado, por concepto de Obligación Alimentaria, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de este Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en beneficio del niño xx, en donde ambas partes acordaron que el padre del niño ciudadano: Richard Coromoto Gil García, se compromete a pasarle la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, los cuales serán consignados ante el Banco del Sur en la cuenta N° 0157-0088-25-0388001604, así mismo cubrir la mitad de los gastos adicionales de consulta medica, medicina, útiles escolares, vestuario y calzados y aguinaldos para el mes de diciembre de cada año
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